Trabajar "en negro" o empleo sumergido: ¿cuáles son las consecuencias legales?
14 Julio 2025

La situación económica y laboral de nuestro país hace que muchos ciudadanos opten por “trabajar en negro” para poder llevar algo de dinero a casa. Pero todas aquellas personas que estén trabajando sin contrato, sin alta en la Seguridad Social, deben conocer que según nuestra normativa laboral vigente es una “ilegalidad”, de conformidad artículo 1, 8 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 7 ,15 y 18 de la Ley General de la Seguridad Social.
Son diversos los motivos por los que algunas personas deciden “trabajar en negro”, entre las que destacan conseguir un pequeño sobresueldo que permita llegar a final de mes, poder seguir cobrando el paro o, por ejemplo, obtener unas cantidades más altas de salario, pues se evitan todas las retenciones que se aplican a un trabajador con contrato y alta en la Seguridad Social.
¿Qué significa desde el punto de vista legal trabajar en negro?
Que se está cometiendo un fraude a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria. Ya que es obligatorio cotizar a la Seguridad Social cuando se está trabajando y es obligatorio abonar los correspondientes impuestos por la prestación de servicios.
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¿Qué consecuencias tiene trabajar en negro para el trabajador?
- No está generando cotización, y no está protegiendo al trabajador sobre cualquier contingencia derivada de ese trabajo (por ejemplo, si el trabajador tiene un accidente mientras presta servicios, que requiere no sólo asistencia sanitaria sino una prestación de baja médica, o una pensión de incapacidad laboral) que es necesaria e importante para acceder a prestaciones diversas y a la protección temporal establecida en nuestro ordenamiento jurídico mientras trabajamos.
- Al no tener contrato ni alta en la Seguridad Social, no tenemos un vínculo jurídico por el cual podamos tener derecho a reclamar si el empleador no nos paga el salario por la prestación de servicios. En caso de ser despedido, el trabajador, además de no haber generado derecho a la prestación ya mencionada, tampoco tendrá derecho, en principio, a indemnización por despido, teniendo que iniciar un pleito para poder reclamar la indemnización y demostrar su relación laboral. Si el empresario dejara de pagar los salarios pactados, será complicado reclamar el pago de dichas cantidades.
- Si el trabajador sin contrato sufriera un accidente laboral, este no tendrá derecho a percibir una indemnización ni que el empresario se haga cargo del pago del salario durante los días que dure esa baja, es decir, además de sufrir el accidente y sus correspondientes lesiones, el trabajador dejará de percibir su sueldo, siendo que para ello tendría que presentar una demanda judicial.
- No tenemos derecho a prestación por desempleo y no cotizamos a otro tipo de futuras prestaciones, como puede ser la jubilación, la maternidad, la paternidad, la baja médica etc.
- En el momento de la jubilación, puede que esta se vea drásticamente reducida en su cuantía si los periodos en los que se ha trabajado sin estar dado de alta en la Seguridad Social son largos.
- Si es descubierto trabajando en negro podría ser obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo y quitar prestaciones futuras hasta 6 meses y, además, ser sancionado con una multa.
- Puede considerarse una infracción penal, recogido en el Código Penal. “Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.
¿Y si solo se trabaja en negro parte de la jornada?
En otras ocasiones, el trabajador dispone de contrato y alta en la Seguridad Social, pero no está cotizando por la totalidad de la jornada real, luego, ese por ese exceso de jornada, no cotiza, sino que cobra en negro otras cantidades. Estas cantidades no declaradas, igualmente no se tendrán en cuenta para el cálculo de una futura indemnización por despido, subsidio por desempleo u otro tipo de prestaciones, al no haberse cotizado por ellas. Igualmente, se está cometiendo un fraude a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.
En el caso de que el empresario se enfrentará a una inspección de trabajo y se encontrará a trabajadores en situación irregular, además de enfrentarse a una elevada multa, el trabajador pasará automáticamente a ser indefinido a jornada completa.
¿Qué puede hacer para regularizar su situación la persona trabajando "en negro"?
Por ejemplo, denunciar ante la inspección de trabajo demostrando que ha estado trabajando para esa empresa, pese a no disponer de contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social.
La recomendación, además de ponerse en manos de un abogado desde el momento en el que comienza esa relación laboral, es reunir todas las pruebas posibles que lleguen a acreditar que se ha mantenido una relación laboral con la empresa, para después valorar la posibilidad de interponer demanda por dicha situación. Recuerda que en Legálitas resolvemos todas tus dudas y te ayudamos con cualquier procedimiento gracias a nuestros servicios legales.