Cómo dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador

26 Mayo 2025

Por Redacción

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Cómo dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador

Contratar a un trabajador es ese salto que marca el crecimiento de un negocio, el momento en el que tu sueño emprendedor comienza a tomar forma. Si es la primera vez que lo haces, puede parecer abrumador, un laberinto de trámites y normativas. Pero, con información y un apoyo adecuado, el proceso es mucho más ágil de lo que imaginas. Todo comienza con el alta en la Seguridad Social.

Antes de ponernos manos a la obra, debemos tener muy en cuenta cuáles son las leyes y documentos que influyen en el alta en la Seguridad Social de los trabajadores en España. A partir de ellas es más fácil entender el porqué de cada trámite.

  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es la “biblia” de la Seguridad Social en España. En ella se actualiza toda la legislación vigente sobre la Seguridad Social en un solo documento. Puedes encontrar lo relativo a la afiliación, altas, bajas, cotizaciones, prestaciones y derechos de los trabajadores y empresarios. Siempre que tengas dudas sobre cualquier trámite, este texto es la base legal que lo sustenta.
  • Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero. Esta orden desarrolla, de forma práctica, las bases mínimas y máximas de cotización para cada grupo profesional, así como los tipos de cotización que se aplican en el año 2025. Es la referencia que te indica cuánto vas a pagar a la Seguridad Social por cada trabajador, dependiendo de su categoría y salario.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000. Regula las infracciones y sanciones. Esto es, establece las consecuencias de no cumplir con tus obligaciones, como no dar de alta a un trabajador, hacerlo fuera de plazo o falsear datos. Muy importante que la conozcas para evitar disgustos innecesarios.

¿Qué es lo primero que necesitas para dar de alta a un trabajador?

Antes de lanzarte a contratar, debes tener todo en regla para poder hacerlo legalmente. Que nada te falle al dar los primeros pasos. 

Inscripción como empresa o autónomo

Si nunca has contratado a nadie, es el momento de inscribirte en la Seguridad Social como empleador. Con este trámite recibirás el Código de Cuenta de Cotización (CCC), que es como tú “DNI” de empresa o autónomo empleador. Está formado por 11 dígitos y permite que puedas gestionar todos los trámites administrativos de tus trabajadores. Se realiza presentando el modelo TA.6 en la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes hacerlo de forma telemática o presencial.

 

Ten preparada toda la documentación necesaria

De esta forma vas a evitar que se produzcan sustos de última hora. Esto es lo que vas a necesitar para dar de alta a un trabajador:

  • Datos del trabajador. Nombre y apellidos, domicilio, DNI o NIE y número de Seguridad Social.
  • Datos del contrato. Aquí debes tener claro cuál es el tipo de contrato (indefinido, a tiempo parcial…), fecha de inicio de la relación laboral, grupo de cotización, coeficiente de jornada (si es a tiempo parcial) y ocupación o puesto de trabajo.
  • Tu CCC como empleador. (Código de Cuenta de Cotización).

 

Dar de alta a un trabajador paso a paso

Ya tienes buena parte del trabajo hecho. Es el momento del trámite de dar de alta propiamente dicho. Puedes hacerlo de forma tanto online como offline.

Trámite online 

Resulta la vía más cómoda, rápida y segura. Además, te permite tener un registro digital de todos los trámites realizados. Veamos cómo hacerlo:

  • Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Import@ss). Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. 
  • Debes seleccionar la opción “Alta de trabajador”. Entra en la sección de Empresas o Autónomos y haz clic en el apartado de alta de trabajadores. Es un paso sencillo, en el que el sistema te guía. 
  • Rellena el formulario. Introduce los datos del trabajador y del contrato. Para ello, como hemos visto, es muy recomendable tenerlo todo preparado. 
  • Adjunta la documentación que te soliciten.
  • Confirma y firma digitalmente. Antes, por supuesto, revisa que todos los datos sean correctos. Después, ya puedes firmar el alta.
  • Descarga y guarda el justificante. El sistema te generará un justificante. Guárdalo como oro en paño; es tu prueba de que el trabajador está correctamente dado de alta.

Trámite presencial 

Si te sientes más seguro haciendo el trámite cara a cara también tienes esta opción. Te señalamos todos los pasos que debes dar en este caso. 

  • Solicita cita previa en la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes hacerlo por teléfono o por Internet.
  • No te olvides llevar el DNI/NIE del trabajador, el contrato y tu CCC.
  • Presenta los formularios necesarios. En este caso, el modelo TA.2/S para el alta del trabajador y el modelo TA.1 si el trabajador necesita número de afiliación.
  • Entrega la documentación y firma. Los profesionales de la Seguridad Social revisarán los datos y te pedirá que firmes la solicitud.
  • Recibe el justificante de alta. Te entregarán un documento que acredita el alta del trabajador. Guárdalo junto con el resto de la documentación laboral.

Un punto importante: recuerda que el alta debe tramitarse antes de que el profesional empiece a trabajar. 

Registro del contrato en el SEPE

Ya tienes dado de alta en la Seguridad Social, pero es solo el primer paso. Es obligatorio que registres el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Desde la firma del contrato, tienes un máximo de 10 días naturales para hacerlo. Lo puedes hacer online, a través de la aplicación Contrat@ del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o de forma presencial, en la oficina de empleo, presentando una copia del contrato.

¿Qué pasa si no das de alta a tiempo a un trabajador?

No dar de alta a un trabajador antes de que empiece a trabajar es una infracción muy grave que es perseguida con contundencia. El perjuicio que supone al profesional es muy alto, ya que, en ese tiempo no tiene derecho a prestaciones por desempleo, cobertura por accidentes laborales y no cotiza para su jubilación. 

Por supuesto, también la empresa se enfrenta a consecuencias, que comienzan con una multa que puede variar entre 3,750 euros y 9.600 euros por cada trabajador que no haya sido dado de alta. Junto a ello, se exigirá al empresario que pague todas las cotizaciones no abonadas, con sus respectivos recargos e intereses. Y la cosa no queda ahí: el empresario podría perder el acceso a ayudas públicas y subvenciones, y, en los casos más graves, enfrentarse a consecuencias penales si se demuestra fraude o explotación laboral sistemática

Consejos prácticos y errores que debes evitar

Para que no te pille por sorpresa ningún detalle y puedas avanzar con confianza, te dejamos una serie de recomendaciones útiles y advertencias que te ayudarán a que todo salga perfecto durante el trámite. 

  • No dejes el alta para el último momento. Hazlo con antelación y revisa que los datos son correctos para evitar problemas administrativos. Y recuerda: debes hacerlo antes de que el trabajador comience a trabajar.
  • Verifica el alta del trabajador. Puedes hacerlo en la Sede Electrónica o solicitando un informe de vida laboral.
  • Agiliza los trámites con la vía telemática. Es más rápida, cómoda y te permite tener un registro digital.
  • Consulta las bases de cotización cada año. Las bases y tipos de cotización pueden cambiar. Mantente informado para calcular las cuotas de forma correcta.
  • No olvides registrar el contrato en el SEPE. Como hemos comentado, además del alta en la Seguridad Social, debes registrar el contrato en el SEPE en un plazo máximo de 10 días naturales.
  • Y si tienes dudas, consulta con un asesor. Ante cualquier problema, nada mejor que contar con la ayuda de los especialistas. Es la mejor manera de evitar errores. 

Si aún tienes dudas sobre cómo dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social, consulta nuestros planes de negocios de Legálitas y te ayudamos con el proceso. 

 

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Redacción
Redacción

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes