Cómo aplicar correctamente la retención en la factura de autónomos

26 Noviembre 2025

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Cómo aplicar correctamente la retención en la factura de autónomos

Cuando un profesional por cuenta propia emite una factura, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es la retención de IRPF. Aplicarla correctamente no solo evita problemas con Hacienda, sino que también demuestra profesionalidad y conocimiento de las obligaciones fiscales. 

En este artículo te explicamos cómo aplicar correctamente la retención en la factura de autónomos. 

¿Qué es la retención de la factura de un autónomo?

La retención de IRPF es una parte del impuesto sobre la renta que el profesional adelanta a Hacienda a través de sus clientes. En otras palabras, cuando un autónomo emite una factura con retención, el cliente (siempre que sea empresa o profesional) descuenta ese porcentaje del importe bruto y lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del autónomo.

¿Quién está obligado a aplicar retención en sus facturas?

No todos los autónomos deben aplicar retención. Según la normativa tributaria española, la obligación de practicar retención solo afecta a los autónomos profesionales (aquellos que desarrollan actividades incluidas en las secciones 2ª y 3ª del IAE).

Por lo tanto, si eres un autónomo empresario no tendrás que incluir retención en tus facturas.

Además, es importante destacar que la retención solo debe aplicarse cuando el cliente es una empresa o un profesional. Si facturas a un particular, no debes aplicar retención de IRPF.

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¿Qué porcentaje de retención se aplica? 

El tipo general de retención para profesionales autónomos es del 15 % sobre la base imponible. Aunque también puede aplicarse el 7% cuando sean autónomos que están empezando su actividad y que son aplicables a los tres primeros años (profesionales de nuevo inicio -en el año de inicio y en los dos siguientes-). Para poder beneficiarse de este tipo reducido, el profesional debe comunicarlo por escrito a sus clientes, indicando que cumple los requisitos.

Cómo reflejar la retención en la factura

Una factura con retención debe contener todos los requisitos obligatorios según la normativa, como por ejemplo los siguientes elementos:

  1. Datos del emisor y del receptor
  2. Número y fecha de factura
  3. Descripción de los servicios prestados
  4. Base imponible
  5. Tipo y cuantía del IVA
  6. Retención del IRPF
  7. Total de la factura (resultado de sumar el IVA y restar la retención)

Pero es importante tener en cuenta que si la retención no consta en la factura, eso no exime al que la recibe de tener que practicarla en el momento del pago. Quien recibe la factura es el retenedor, y es por lo tanto éste quien debe estar seguro de si aplica o no retener.

¿Cuándo y cómo se ingresa la retención? 

El autónomo no ingresa la retención; lo hace su cliente. Las empresas y profesionales que contratan servicios a autónomos con retención están obligados a declarar esas cantidades mediante el modelo 111 de la Agencia Tributaria, de forma trimestral, y el modelo 190 al final del año. Por su parte, el autónomo deberá reflejar las retenciones sufridas en su declaración de la renta (modelo 100). 

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Preguntas frecuentes sobre el IRPF en autónomos

¿Qué porcentaje de retención debo aplicar en mi factura?

El porcentaje general es del 15 %, aunque los nuevos autónomos pueden aplicar un 7 % durante los tres primeros años de actividad, siempre que no hayan ejercido antes otra actividad profesional. Para aplicar el tipo reducido, es obligatorio comunicarlo por escrito a los clientes.

¿Cómo se calcula la retención de IRPF en una factura?

La retención se calcula sobre la base imponible, es decir, antes de aplicar el IVA.

¿Cuándo y cómo se declara la retención ante Hacienda?

El autónomo no declara ni ingresa la retención, sino su cliente. Debe hacerlo mediante el modelo 111 de forma trimestral y el modelo 190 al final del año.

El autónomo, por su parte, refleja las retenciones practicadas en su declaración de la renta (modelo 100). 

Referencias Legales

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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