Guía para el cierre fiscal de fin de año para pymes

26 Noviembre 2025

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Guía para el cierre fiscal de fin de año para pymes

Cerrar el año con la empresa en orden impacta en tu impuesto de sociedades, tu liquidez y tu capacidad para planificar tu 2026. No solo marca el final del ejercicio contable, sino que también determina la situación real de la empresa frente a Hacienda. Si eres pyme en España, este recorrido que te mostramos te ayudará a llegar a enero con los deberes hechos y sin contratiempos de última hora. 

¿Qué es el cierre fiscal?

El cierre fiscal es la fotografía final de la actividad del ejercicio; es decir, ingresos, gastos, ajustes extra-contables y obligaciones tributarias. A partir de ahí, se calculan los impuestos. Un buen cierre reduce riesgos de inspección y la imposición de sanciones, optimiza la carga fiscal dentro de la Ley y proporciona datos fiables para tomar decisiones. 

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Calendario para preparar el cierre fiscal de una pyme

Una vez delimitado qué es el cierre fiscal, vamos a ver el calendario que debe seguir una pyme para preparar su cierre fiscal. 

Antes del 31 de diciembre

Antes del 31 de diciembre, es fundamental revisar los siguientes extremos a modo de ejemplo, si bien es necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva de todas y cada de las cuentas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias: 

  • Revisar ingresos y gastos: es importante que todas las facturas emitidas y recibidas estén registradas y conciliadas con banco y caja. 
  • Amortizaciones: se debe revisar y verificar que las amortizaciones del inmovilizado están bien calculadas y que todo aquello que deba ser tratado como inmovilizado se haya tratado como tal, y no como gasto.
  • Inventario físico: es importante hacer recuento de existencias y ajustar variaciones de existencia. 
  • Clientes y morosos: revisar saldos de difícil cobro por si es posible realizar una provisión de insolvencias.
  • Pagos fraccionados y retenciones: comprobar bases y porcentajes aplicados durante el año para evitar descuadres.
  • Revisión de contratos.

Cierre del IVA y de IRPF

El IVA es uno de los impuestos que más atención requiere en el cierre fiscal. La pyme debe asegurarse de que ha declarado correctamente todas las operaciones y que las cuotas soportadas y repercutidas cuadran con los libros de IVA. De esta forma, es importante revisar las retenciones practicadas a profesionales, trabajadores o arrendadores, y comprobar que se han ingresado correctamente en Hacienda. En enero se presentan las declaraciones de resumen anual (modelo 390 y modelo 190), por lo que el cierre de diciembre debe dejar todo listo para estos trámites.

Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es el gran protagonista del cierre fiscal. Conviene revisar las posibles deducciones y compensaciones de ejercicios anteriores, así como los incentivos fiscales aplicables: I+D+i, inversiones en nuevos activos, contratación de personal, y los gastos no deducibles, que son gastos contables pero que no pueden deducirse en este impuesto o se deben deducir en otro ejercicio etc. La liquidación de este impuesto se presenta hasta el 25 de julio para aquellas sociedades que cierran a 31/12, pero su planificación comienza en diciembre, con el cierre del ejercicio.

Retenciones e ingresos a cuenta 

Es importante tener en cuenta alquileres, profesionales, rendimientos del trabajo. Comprobar certificados y bases antes de los resúmenes anuales. 

Errores frecuentes en el cierre fiscal de las pymes

Aunque cada empresa es diferente, hay errores que se repiten con frecuencia:

  • No registrar todos los gastos deducibles.
  • No ajustar de forma correcta las amortizaciones.
  • Olvidar regularizar el IVA en operaciones intracomunitarias.
  • Dejar para última hora la recopilación de documentación.
  • No comprobar los saldos con clientes y proveedores.
  • Tickets sin valor fiscal, es decir, sin factura completa.

Documentación que debe recopilar una pyme

Una pyme que documenta bien ahorra tiempo, evita sanciones y gana fuerza probatoria ante cualquier requerimiento. La documentación que se debe recopilar es la siguiente: 

  • Políticas contables
  • Contratos y anexos actualizados
  • Conciliaciones bancarias 
  • Cuadro de control de facturas

Preguntas frecuentes sobre el cierre fiscal de fin de año para pymes

¿Puedo deducir un gasto sin factura?

Necesitas factura completa conforme a normativa; un ticket o recibo no basta.

¿Cuándo debe realizarse el cierre fiscal de una pyme?

El cierre fiscal suele coincidir con el cierre del ejercicio contable, normalmente el 31 de diciembre de cada año. No obstante, algunas pymes pueden tener un ejercicio diferente si así lo establecen en sus estatutos. Es recomendable comenzar la preparación del cierre a partir de noviembre, para revisar cuentas, facturas y documentación con tiempo.

¿Cuál es la diferencia entre cierre contable y cierre fiscal?

El cierre contable refleja el resultado económico real de la empresa durante el ejercicio, mientras que el cierre fiscal ajusta ese resultado según la normativa tributaria para determinar los impuestos a pagar. Ambos están relacionados, pero el cierre fiscal es el que se presenta ante la Agencia Tributaria.

¿Qué impuestos se deben revisar en el cierre fiscal de una pyme?

Los principales impuestos que deben tenerse en cuenta en el cierre fiscal de la pyme son: IVA, retenciones de IRPF, Impuesto sobre Sociedades. Además, según la actividad de la empresa, puede ser necesario declarar otros tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 

¿Cómo puede ayudar Legálitas a una pyme en su cierre fiscal?

Desde Legálitas Negocios ofrecemos asesoramiento legal y fiscal especializado para pymes y autónomos. Nuestros expertos ayudan a revisar la contabilidad, optimizar deducciones, cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones.

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