Pagas extra, bonus y otros, cómo afectan a nivel fiscal y seguridad social

03 Diciembre 2025

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Pagas extra, bonus y otros, cómo afectan a nivel fiscal y seguridad social

Las pagas extraordinarias y los bonus son complementos frecuentes en muchas relaciones laborales en España. Sin embargo, estos pagos adicionales generan dudas frecuentes sobre su impacto fiscal y en la Seguridad Social.

En este artículo vemos cómo deben gestionarse las pagas extraordinarias y los bonus, en qué casos afectan a la base de cotización y cuándo es necesario hacer ajustes retroactivos.

Qué se considera paga extra, bonus u otros complementos

Las pagas extraordinarias son aquellas gratificaciones que se abonan, con carácter general, dos veces al año: una en verano (normalmente en junio o julio) y otra en Navidad (en diciembre), según establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, existen bonus, primas o incentivos, que pueden derivar del cumplimiento de objetivos, productividad o resultados económicos de la empresa. Estas también se consideran retribuciones salariales y están sujetas a cotización y tributación. 

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Cómo tributan las pagas extras y los bonus ante Hacienda

Tanto las pagas extra como los bonus tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, por tanto, tributan en el IRPF igual que el salario ordinario. En este sentido, la empresa debe retener el IRPF correspondiente en el momento del pago, aplicando el tipo que corresponda según la retribución total anual estimada del trabajador.

En el caso de bonus variables, si el importe no se conoce hasta final de año, la empresa puede ajustar el tipo de retención en el momento del abono, regularizando el IRPF para el resto del ejercicio.

Cotización y base máxima 

Todas las percepciones salariales, incluidas las pagas extra y los bonus, deben incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social.

Cotización de las pagas extraordinarias

Las pagas extra se prorratean a efectos de cotización, incluso cuando se abonan en momentos puntuales. Es decir, aunque el trabajador reciba dos pagas al año, la empresa cotiza por 12 mensualidades ordinarias más la parte proporcional de las extras cada mes. Esto se traduce en 14 bases de cotización al año, pero computadas de forma prorrateada. 

Cotización de bonus y otros incentivos

Los bonus o incentivos variables también cotizan, pero su tratamiento depende de su periodicidad. 

Base máxima de cotización 

Cada año, la Seguridad Social fija una base máxima de cotización, que en 2025 asciende a 4.909,50 euros mensuales (según la última actualización). 

Cuándo hacerlo retroactivo

Puede ocurrir que un bonus o paga extra se apruebe con efecto retroactivo, es decir, que se deba abonar una cantidad correspondiente a meses anteriores. En estos casos, la cotización también debe retrotraerse al período al que corresponda la retribución.

La empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los importes y períodos afectados, presentando liquidaciones complementarias. 

Cómo y cuándo pagarlo a tus trabajadores

Pagas extraordinarias: el momento del pago viene establecido en el convenio colectivo o contrato, y suele ser en junio y diciembre. 

Bonus o primas: en el momento en que se reconozca su derecho, una vez cumplidos los objetivos o finalizado el ejercicio.

El pago se realiza a través de la nómina, con su correspondiente desglose y retención. 

Cómo declararlo y cuándo

En la práctica, la empresa debe incluir la paga o bonus en la nómina y en los ficheros de cotización del mes correspondiente a través del Sistema de Liquidación Directa, aplicar y retener el IRPF adecuado e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111, reflejar el importe total en el modelo 190 anual y, si procede, regularizar las cotizaciones respetando siempre la base máxima establecida.

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Preguntas frecuentes sobre pagas extra, bonus e incentivos

¿Las pagas extra y los bonus cotizan a la Seguridad Social?

Tanto las pagas extras como los bonus cotizan a la Seguridad Social y forman parte de la retribución salarial. 

¿Qué ocurre si el bonus se aprueba con efecto retroactivo?

Debe cotizarse por los meses a los que corresponda el pago, presentando las liquidaciones complementarias ante la Seguridad Social. A efectos fiscales, se declara en el ejercicio en que el trabajador lo percibe.

¿Cuándo deben abonarse las pagas extraordinarias? 

Por norma general, se pagan dos al año, una en verano y otra en Navidad, salvo que estén prorrateadas mensualmente. Los bonus o incentivos se abonan cuando se cumplan las condiciones pactadas o finalice el ejercicio.

¿Cómo debe declararlo la empresa ante Hacienda?

La empresa debe incluir estos importes en la nómina, declarar las retenciones mediante el modelo 111 y reflejarlas en el modelo 190 anual.

¿Qué ocurre si no se cotiza correctamente por un bonus o paga extra?

La empresa puede enfrentarse a recargos o sanciones por parte de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Referencias legales

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)

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