Qué dice la normativa sobre la entrada en tu establecimiento de animales
28 Noviembre 2025
Son muchos los dueños de mascotas que desean acudir con ellas a tiendas, cafeterías o restaurantes y la posibilidad de hacerlo un factor que influye en su decisión de compra. Como empresario, esto representa una oportunidad para mejorar la experiencia del cliente, pero también exige cumplir normas de higiene y seguridad. Te explicamos la normativa vigente para gestionar la convivencia con animales en tu negocio.
Ley estatal y marco general
La entrada de animales en establecimientos comerciales se regula principalmente mediante la Ley de Bienestar Animal, que establece obligaciones para los propietarios de animales y para los responsables de comercios, así como los derechos de los animales. Además, esta ley se complementa con reglamentos y normas sectoriales.
Lo primero de lo que debemos ser conscientes es que no todos los animales tienen los mismos derechos ni restricciones.
- Animales de compañía: perros, gatos y otros animales domésticos. La normativa general les aplica en cuanto a acceso, control y bienestar.
- Animales de asistencia: perros guía u otros entrenados para apoyar a personas con discapacidad. Su entrada está protegida por ley, incluso en lugares donde normalmente los animales no pueden acceder.
- Animales potencialmente peligrosos. Están sujetos a regulaciones específicas de tenencia, control y seguridad. Su acceso a comercios suele estar restringido.
Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.
Simplifica tu día a día. Déjanos a nosotros todo el papeleo.
¿En qué comercios pueden entrar las mascotas?
El tipo de establecimiento es lo que determina las condiciones de acceso.
- Hostelería. Los bares, restaurantes y cafeterías pueden permitir la entrada de mascotas en zonas donde no se manipulen alimentos, siempre que se respeten normas higiénicas y sanitarias.
- Tiendas no alimentarias. Los comercios de ropa, calzado, librerías o decoración suelen tener más flexibilidad. La entrada de mascotas se regula internamente, definiendo condiciones de control, como animales atados o supervisados.
- Comercios de alimentación. La entrada está prohibida expresamente en áreas de manipulación, preparación o almacenamiento de alimentos. Esto incluye supermercados, carnicerías, panaderías y restaurantes en sus cocinas.
Los perros de asistencia son una excepción y tienen derecho legal a acceder a cualquier establecimiento, incluso de alimentación, siempre que estén correctamente entrenados y controlados. Del mismo modo, la presencia de animales de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está exenta de restricciones
Reglas y obligaciones para el titular del establecimiento
Permitir la entrada de animales no es solo una cuestión de buena voluntad. Los empresarios deben cumplir ciertas obligaciones para proteger la seguridad, la higiene y la satisfacción de todos los clientes.
El empresario tiene potestad para permitir o denegar la entrada de animales. Eso sí, debe señalizar claramente la política del establecimiento mediante un cartel visible en la entrada, indicando si se permiten animales y bajo qué condiciones.
Ahora bien, para que los animales puedan acceder a cualquier establecimiento deben estar atados, con bozal si es necesario y alejados de áreas de preparación de alimentos. Además, es recomendable delimitar espacios exclusivos para clientes con mascotas siempre que sea posible.
Por otro lado, la ley exige seguir un protocolo sanitario riguroso.
- Limpieza de desechos con utensilios exclusivos para evitar contaminación cruzada.
- Suministro de agua y espacios seguros para las mascotas.
- Supervisión periódica de las áreas y mobiliario utilizadas por animales.
Ante cualquier duda sobre aplicación de la normativa, déjalo en manos expertas. Ponte en contacto con Legálitas Negocios y un abogado experto te asesorará en base a tu caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre la normativa sobre mascotas en comercios
¿Cómo actuar ante quejas de otros clientes?
Explica la política del establecimiento y, si es posible, ofrece alternativas, como zonas diferenciadas u horarios especiales para clientes con mascotas.
¿Qué pasa si la mascota causa daños?
El dueño es responsable de los daños que pueda causar a instalaciones, mobiliario o terceros. El establecimiento puede exigir compensación directa. Es recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra este tipo de eventualidades.
¿Quién es el responsable en caso de que surjan problemas sanitarios?
El empresario debe mantener protocolos de higiene y control de riesgos. La responsabilidad recaerá en el propietario del animal si se demuestra negligencia. Mantener registros de limpieza y protocolos de seguridad contribuye a demostrar cumplimiento normativo en caso de inspección.
¿Existen normativas diferentes según la localidad?
Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos pueden imponer normas adicionales, como uso obligatorio de bozal, limitación de razas o requisitos de vacunación. Es fundamental revisar la normativa antes de establecer la política de acceso.
Referencias legales.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales