Diferencias entre IVA soportado y repercutido en tu negocio
26 Noviembre 2025
Si tienes un negocio, eres autónomo o acabas de darte de alta como emprendedor, seguramente ya has escuchado hablar del IVA soportado y del IVA repercutido. Comprender bien qué significan, cómo se calculan y qué relación tienen entre sí te ayudará a evitar errores en tus declaraciones y, sobre todo, a llevar el control real del dinero que entra y sale de tu empresa.
En este artículo te explicamos la diferencia entre IVA soportado e IVA repercutido y daremos algunos consejos para gestionarlo de forma correcta.
¿Qué es el IVA?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. En otras palabras, es el impuesto que pagamos todos cuando compramos algo o contratamos un servicio.
Sin embargo, cuando eres empresa o autónomo, no actúas solo como consumidor: también eres un intermediario entre Hacienda y el cliente final. Y aquí entran en juego el IVA repercutido y el IVA soportado.
IVA repercutido
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes cuando vendes un producto o prestas un servicio.
En tus facturas, este IVA repercutido se desglosa para que el cliente sepa qué parte corresponde al impuesto. Más adelante, tendrás que declarar a la Agencia Tributaria la suma total del IVA repercutido en tus operaciones de venta.
IVA soportado
El IVA soportado es el que pagas en tus compras o gastos relacionados con la actividad. Es el IVA que soportas cuando compras materiales, contratas servicios o adquieres bienes para tu negocio.
La cantidad del IVA soportado la podrás deducir en tus declaraciones de IVA, siempre que esté directamente relacionada con tu actividad económica y tengas la factura correspondiente a tu nombre o al de tu negocio.
Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.
Simplifica tu día a día. Déjanos a nosotros todo el papeleo.
Diferencias entre IVA repercutido e IVA soportado
La diferencia fundamental entre el IVA repercutido y el IVA soportado radica en el momento en que se genera y en quién asume el pago:
IVA repercutido: aparece cuando vendes un producto o prestas un servicio; es decir, es el impuesto que cobras a tus clientes y que posteriormente deberás ingresar a Hacienda en su nombre.
- IVA soportado: surge cuando realizas compras o contratas servicios necesarios para tu actividad profesional; en este caso, eres tú quien paga el impuesto, aunque podrás deducirlo más adelante en tus declaraciones si el gasto está relacionado con tu negocio y cuentas con la factura correspondiente. También depende de que la actividad que estés llevando a cabo te dé el derecho a deducir el IVA de las compras o que te puedas deducir una parte (prorrata de IVA en actividades exentas).
Hay que tener en cuenta que muchas veces el IVA no se devenga con el cobro o con el pago. Es decir, que la obligación de ingresar IVA por una operación (facturas de venta) o la posibilidad de deducirlo (factura de compra), no depende de que la factura esté cobrada o pagada. La normativa de IVA es complicada y hay casos en los que hay que seguir otros criterios.
Al final de cada trimestre, la diferencia entre ambos determinará el resultado de tu liquidación: IVA repercutido menos IVA soportado. Si el resultado es positivo, significa que has cobrado más IVA del que has pagado, por lo que deberás ingresarlo en Hacienda. Si, por el contrario, el resultado es negativo, habrás soportado más IVA del que has repercutido y podrás compensarlo en los próximos trimestres o solicitar su devolución.
¿Cuándo y cómo se declara el IVA?
Tanto el IVA soportado como el repercutido se declaran de forma trimestral a través del modelo 303, y anualmente mediante el modelo 390, que resume todo el ejercicio.
Consejos para gestionar de forma correcta el IVA
Para gestionar de forma correcta el IVA en tu negocio es importante que sigas los siguientes consejos:
- Guarda siempre todas las facturas.
- Revisa que tus gastos sean deducibles.
- Separa el dinero del IVA de tus ingresos reales.
- Lleva un control contable ordenado con programas de facturación o la ayuda de un asesor para evitar errores.
Si necesitas ayuda, en Legálitas Negocios te asesoramos y te decimos qué retención debes aplicar en función de tu situación.
Preguntas frecuentes sobre las diferencias entre IVA soportado y repercutido
¿Cómo sé qué facturas incluyen IVA deducible?
Podrás deducir el IVA soportado de aquellas facturas que estén directamente relacionadas con tu actividad profesional o empresarial. Es importante que las facturas estén emitidas a tu nombre o al de tu negocio, incluyan todos los datos fiscales correctos y se refieran a gastos necesarios para desarrollar tu actividad.
¿Qué ocurre si me equivoco al declarar el IVA?
Si detectas un error después de presentar la declaración del IVA, puedes rectificar mediante una declaración complementaria. En caso de haber ingresado menos de lo debido, deberás abonar la diferencia junto con los posibles recargos o intereses. Si, por el contrario, has pagado de más, podrás solicitar la devolución del exceso.
¿Qué diferencia práctica hay entre el IVA soportado y el IVA repercutido?
El IVA repercutido es el impuesto que cobras a tus clientes en cada factura por tus ventas o servicios, mientras que el IVA soportado es el que pagas en tus compras y gastos relacionados con tu actividad. Al final de cada trimestre, deberás restar el IVA soportado del repercutido: si el resultado es positivo, tendrás que ingresar la diferencia a Hacienda; si es negativo, podrás compensarlo o solicitar la devolución.
¿Puedo deducir el IVA soportado en gastos anteriores a mi alta como autónomo?
En ciertos casos. La Agencia Tributaria permite deducir el IVA soportado en bienes o servicios adquiridos antes de darte de alta, siempre que estén vinculados a tu futura actividad profesional.
¿Por qué es importante llevar un control del IVA soportado y del IVA repercutido?
Porque son la base de tus declaraciones trimestrales y de tu relación con Hacienda. Si no llevas un control adecuado del IVA repercutido (el que cobras) y del IVA soportado (el que pagas), puedes terminar declarando mal el impuesto o incluso pagando de más.