Accidente de trabajo: ¿qué es y qué conlleva?

26 Abril 2023

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¿Qué se considera accidente laboral?

Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social se protegen las contingencias comunes y profesionales que puedan ocurrir al trabajador. En este sentido debemos señalar que las contingencias comunes son aquellas ajenas al trabajo y las profesionales traen causa de la prestación de servicios. Por lo tanto, el accidente de trabajo es el sufrido por un trabajador como consecuencia de su trabajo.

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Conforme a lo establecido por nuestra Ley General de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del desempeño de su trabajo y deben darse los siguientes requisitos para que un accidente pueda calificarse como laboral:

  • Debe haber una lesión corporal, es decir, el accidente debe causar un daño al trabajador.
  • Debe existir relación directa entre el trabajo y la lesión causada. Se presumirá accidente de trabajo, salvo prueba en contra, aquellas lesiones ocasionadas durante la prestación de los servicios. Solo hay una excepción y es el denominado accidente in itinere, ya que en este supuesto el trabajador no se encuentra en su puesto de trabajo, pero el accidente sucede en el trayecto de ida o vuelta al trabajo y, por lo tanto, se calificará como contingencia profesional.

¿Qué es el accidente in itinere?

Cuando ocurre un accidente de trabajo y el trabajador no se encuentra en el centro de trabajo ni prestando sus servicios, sino que lo sufre al ir o al volver del lugar de trabajo.

Los tribunales evidencian que lo importante en estos casos es que no se rompa el nexo de causalidad entre el accidente y la prestación de servicios. Por ello, no se considera accidente laboral si al salir del trabajo el empleado se ha desviado para tomar algo con unos amigos y sufre un accidente, pero, sin embargo, si se considera accidente de trabajo cuando ese desvío se ha realizado para dejar en sus casas a los compañeros tras la salida del centro de trabajo.

La ley no da respuesta a cada una de las situaciones y, ante la duda, deberá ser el juez quién determine si es accidente laboral o no.

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¿Puede considerarse el infarto de miocardio como accidente laboral?

El infarto sufrido por un trabajador en el centro de trabajo puede ser considerado accidente laboral siempre que se acredite que existe relación entre la prestación de servicios y la lesión que, por ejemplo, desencadena el infarto. Por lo tanto, si hubiera lesiones congénitas previas o enfermedades cardiovasculares ajenas al trabajo podría considerarse que no estamos ante un accidente de trabajo ya que se rompería el nexo de causalidad y la causa del infarto sería otra distinta al trabajo.

De igual manera, se considera accidente laboral el infarto sufrido al salir del trabajo siempre que se acredite que trae causa de la prestación de los servicios como estrés elevado, realización de una jornada abusiva, situaciones atmosféricas extremas que pongan la salud del trabajador en peligro, etc.

No obstante, habría que estudiar cada caso particular.

 

¿Qué protección tiene el trabajador que sufre un accidente de trabajo?

Tras el accidente es muy probable que el trabajador no pueda prestar servicios durante su recuperación y, por lo tanto, estará protegido en materia de Seguridad Social mediante las siguientes medidas:

  • Derecho a la asistencia sanitaria: el trabajador será asistido sanitariamente y recibirá el tratamiento necesario para su recuperación.
  • Derecho a percibir la correspondiente prestación de Seguridad Social: si durante la recuperación el trabajador no puede acudir a prestar sus servicios, su relación laboral se suspenderá por Incapacidad Temporal y no se devengarán salarios. Por lo tanto, para paliar la falta de ingresos tendrá derecho a percibir una prestación en cuantía igual al 75% de la Base Reguladora a partir del día siguiente al accidente. El día del accidente deberá retribuirse como día de trabajo.
  • Mejoras voluntarias reconocidas convencionalmente: es posible que además de la protección que el sistema de Seguridad Social otorga al trabajador que sufre un accidente de trabajo, el convenio colectivo que se le aplique reconozca el derecho a percibir un complemento de Incapacidad Temporal que mejorará la prestación y del que es responsable el empresario.
  • Seguros colectivos: Si el convenio colectivo de aplicación establece a la empresa la obligación de suscribir un seguro, en caso de accidente de trabajo la compañía aseguradora deberá asumir el pago al trabajador de la indemnización que le pudiera corresponder.

 

¿Existe algún tipo de protección para los familiares del trabajador que sufre un accidente laboral?

En el caso de que el accidente cause la muerte del trabajador, su cónyuge, pareja de hecho e hijos si los tiene tendrían derecho a la correspondiente pensión de viudedad y orfandad.

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Responsabilidad del empresario por el accidente

La responsabilidad del empresario puede presentarse de diversas formas y vendrá determinada sobre todo si el accidente de trabajo es consecuencia de un incumplimiento de la legislación laboral por parte del empleador. A continuación, pasamos a señalar los supuestos más relevantes de responsabilidad:

  • Reclamación por daños y perjuicios: Es posible que tenga la obligación de resarcir al trabajador por los daños y perjuicios si se determina que el accidente ha sido causado por la actuación empresarial.
  • Sanciones administrativas: cuando el accidente sucede como consecuencia del incumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, al empresario se le pueden imponer sanciones administrativas e incluso el denominado recargo de las prestaciones, que implicará que el empleador deberá abonar al trabajador de un 30 a un 50% adicional de las prestaciones que se hayan generado. El porcentaje a aplicar dependerá de la gravedad del incumplimiento y del propio accidente. A veces, es posible que se puedan derivar responsabilidades penales para el empresario.
  • Responsabilidad en las prestaciones: si hay incumplimientos muy graves en materia laboral como, por ejemplo, una falta de alta en la Seguridad Social o un supuesto de infracotización en el cual el empresario cotiza por una cantidad inferior a la que legalmente corresponde y ello supone un perjuicio para el trabajador en materia de prestaciones, (bien porque no se le reconocen por no cumplir con los requisitos o porque se le reconocen en una cuantía inferior), el empleador podrá ser responsable de la totalidad o parte de las prestaciones que el trabajador devengue como consecuencia del accidente de trabajo.

Por ello, es fundamental la prevención para intentar eliminar o disminuir el riesgo de accidentes de trabajo, en primer lugar, porque se debe proteger al trabajador y garantizar su integridad física y psicológica frente a los riesgos laborales y, en segundo lugar, por la responsabilidad que el empleador deberá asumir si el accidente es causado por una actuación empresarial.

 

¿Qué ocurre si tras el accidente el trabajador no puede prestar servicio o tiene limitaciones? 

Si la recuperación total del trabajador no fuera posible y quedaran secuelas o incluso el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconociera una Incapacidad Permanente tendrá derecho a percibir la prestación correspondiente de lesiones permanentes no invalidantes o incapacidad permanente en los grados de parcial, total, absoluta o gran invalidez dependiendo de las limitaciones para el trabajo que presente el trabajador.

Si hay limitaciones, pero se pueden prestar el servicio a la empresa se podría solicitar la adaptación del puesto de trabajo si fuera posible.

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Amparo Iglesias Bonora | Abogada de Legálitas

 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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