Qué es un exceso de cotización y cómo solicitar la devolución

29 Julio 2025

Por Redacción

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Qué es un exceso de cotización y cómo solicitar la devolución

Si trabajas por cuenta ajena y, además, eres autónomo, puede que estés cotizando por duplicado. Y si solo eres autónomo, también podrías estar pagando de más sin saberlo. Desde que se implantó el nuevo sistema de tramos, cada vez hay más casos de exceso de cotización.

La buena noticia es que puedes recuperar ese dinero, aunque no siempre ocurre automáticamente. 

En este artículo te explicamos qué es exactamente un exceso de cotización, en qué casos puede darse y cómo solicitar la devolución si te corresponde. Porque cotizar está bien, pero regalar dinero no, ¿cierto?

Qué es un exceso de cotización

Un exceso de cotización se produce cuando pagas más a la Seguridad Social de lo que realmente te corresponde. Así de simple.

Puede pasarte si estás en pluriactividad, es decir, cotizas como autónomo y como asalariado a la vez. Esto puede hacer que superes el límite máximo de cotización anual. Pero también te puede suceder si te aplican mal el tramo de ingresos como autónomo, si duplican conceptos en tus recibos o si hay un error administrativo.

Y lo peor es que muchas veces ni te enteras. Pagas tu cuota como siempre y asumes que está bien calculada hasta que un día descubres que podrías haber pagado cientos de euros de más.

Si esto te ocurre, la Seguridad Social tiene la obligación de devolverte parte del dinero. Pero para eso, necesitas saber si estás dentro de alguno de los casos que generan este exceso. Te los contamos a continuación.

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Casos en los que puedes tener un exceso de cotización

Aunque el caso más conocido es la pluriactividad, no es el único. Aquí te contamos los principales supuestos en los que puedes estar pagando de más y, por tanto, tener derecho a que te devuelvan parte de tus cotizaciones.

  1. Pluriactividad: cotizas como asalariado y como autónomo a la vez

Es el más habitual. Si estás dado de alta en el Régimen General (como empleado) y, a la vez, en el RETA (como autónomo), estás cotizando dos veces. Si al sumar lo pagado por ambos regímenes superas el tope máximo anual fijado por la Seguridad Social, se genera un exceso.

Imagina que has trabajado como programador en plantilla todo el año y, además, tienes una web de formación con la que facturas como autónomo. A final de año, has cotizado más de 16.672,66 € (es el límite fijado para 2025 según la Orden PJC/178/2025). 

La Seguridad Social detecta el exceso y te devuelve de forma automática el 50 % del exceso pagado como autónomo.

  1. Error en la base de cotización

A veces se cometen fallos al comunicar tu base de cotización o al calcular las cuotas. También puede pasar que, por error, estés cotizando por conceptos duplicados (como cese de actividad o contingencias). Aquí el exceso no se devuelve solo, tienes que solicitar la devolución como ingreso indebido.

Vamos con un caso práctico para que lo veas más claro. Comunicas una base de 1.500 € al darte de alta, pero al mes siguiente solicitas bajarla a 950 € porque tus ingresos son más bajos. La Seguridad Social no aplica el cambio y te sigue cobrando como si siguieras con la base alta. Aquí se genera un exceso y puedes reclamarlo como ingreso indebido.

  1. Mal encaje en el nuevo sistema de tramos por ingresos reales

Desde 2023, los autónomos cotizan según los ingresos que declaran. Pero si no comunicas correctamente tu previsión de ingresos, la Seguridad Social te asigna un tramo más alto de forma provisional.

Cuando al final del año se hace la regularización (comparando tu base real con la prevista), si has cotizado de más, tienen que devolverte el exceso. Suele ser una situación más frecuente entre nuevos autónomos que no comunican bien su previsión o en cambios de tramo no tramitados a tiempo.

¿Vamos con un ejemplo? Te das de alta como autónomo, no indicas tus ingresos previstos y te asignan una base de cotización alta (por ejemplo, 1.700 €). A final de año, al cruzar datos con Hacienda, se comprueba que en realidad tus ingresos reales eran más bajos (por ejemplo, 850 €/mes). Entonces, la Seguridad Social debería regularizar tu cuota y devolverte el exceso.

  1. Alta o baja en mitad de mes (y te han cobrado el mes completo)

Desde la entrada en vigor de la Ley de Autónomos en 2018, ya no tienes que pagar la cuota completa si te das de alta o de baja a mitad de mes en el RETA. Solo tienes que abonar la parte proporcional a los días que realmente estés de alta.

El problema es que, en algunos casos, la Seguridad Social sigue cobrando el mes entero por error. Y ahí es donde se produce un exceso de cotización.

Por ejemplo, te das de baja como autónomo el día 10 de abril, pero en tu cuenta te cargan la cuota completa del mes. Como solo has trabajado 10 días, tienes derecho a que te devuelvan la parte proporcional no consumida (en este caso, 20 días).

  1. Cuotas cobradas indebidamente durante una baja

Como autónomo, tienes derecho a no pagar cuota durante determinadas situaciones (por ejemplo, ante una baja de maternidad o paternidad, o una incapacidad temporal), pero eso no siempre se aplica correctamente. 

Hay ocasiones en las que, por un fallo del sistema o una gestión mal hecha, la Seguridad Social te sigue cobrando la cuota completa, aunque ya estés de baja. Y eso, evidentemente, es un exceso de cotización.

Cómo se gestiona la devolución de un exceso de cotización

Como has visto, no todos los excesos de cotización se devuelven de la misma forma. En algunos supuestos, la Seguridad Social lo detecta y lo abona directamente. En otros, tendrás que mover ficha tú y presentar una solicitud formal. 

¿Cómo se hace en cada caso? Ahí va la respuesta. 

Pero antes, una información clave que debes tener en cuenta: el plazo para reclamar este tipo de excesos es de 4 años desde la fecha en la que se hizo el cobro indebido, tal y como marca el Real Decreto 1415/2004.

Vamos a ver cómo funciona cada caso.

Devolución automática: no tienes que hacer nada

Hay dos casos claros en los que la Seguridad Social devuelve el exceso de oficio, sin que tengas que mover un dedo. 

  1. Pluriactividad: si superas tope máximo anual, te devuelven de forma automática el 50 % del exceso correspondiente al RETA. Se suele abonar dentro de los tres primeros meses del año.
  2. Regularización del sistema de tramos de acuerdo a los ingresos reales: Al finalizar el ejercicio fiscal, Hacienda y la Seguridad Social cruzan datos y, si has cotizado más de lo que te correspondía por tu tramo, la Seguridad Social ajusta y devuelve el exceso automáticamente. Te lo devolverán durante el primer trimestre del año siguiente una vez finalice la regularización del año en curso.

Para que todo vaya sobre ruedas y el abono llegue correctamente te recomendamos que te asegures de tener actualizados tus datos bancarios en la Seguridad Social (puedes comprobarlo desde Import@ss).

Devolución manual: tienes que solicitarla tú

En el resto de los casos, la Seguridad Social no te va a devolver nada si no lo pides tú. 

Para ello, deberás presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos bien de forma presencial (en una oficina de la Seguridad Social) o telemática. Si optas por esta última modalidad, estos son los pasos que debes dar:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y dirígete al apartado ciudadanos > recaudación > devolución de ingresos indebidos. Accede al servicio e identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Rellena el formulario online detallando el motivo, adjunta documentación (recibos, justificantes de baja, resolución de cese, etc.) y facilita un número de cuenta para el ingreso.
  3. Haz seguimiento del estado del expediente desde el portal de la Seguridad Social y si pasados seis meses no tienes respuesta, puedes reclamar.

¿No tienes claro cómo hacerlo o tu caso es complejo? Lo mejor es dejarlo en manos de una gestoría o asesoría profesional como Legálitas Negocios. Te ayudamos a revisar tu situación. Estos son los planes de negocio que tenemos para ti.

Referencia legal:

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