¿Puedo emprender y trabajar por cuenta ajena? Todo sobre la pluriactividad de los autónomos
18 Julio 2025

¿Puedo emprender y trabajar por cuenta ajena? La respuesta es sí, puedes estar dado de alta como autónomo y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta ajena en una empresa.
Esto se llama pluriactividad y es una situación completamente legal, aunque no siempre sencilla de gestionar.
Si estás pensando en montar tu propio proyecto mientras mantienes tu empleo, o ya lo estás haciendo, aquí te contamos lo esencial para hacerlo bien y evitar sustos con la Seguridad Social o Hacienda.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad se da cuando una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social: el Régimen General (trabajadores por cuenta ajena) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por tanto, estás dado de alta en ambos porque trabajas para una empresa y, a la vez, desarrollas una actividad por tu cuenta.
Lo cierto es que la pluriactividad no es una excepción ni algo raro. De hecho, cada vez más personas lo hacen para testear una idea de negocio sin renunciar a la estabilidad de su empleo o, simplemente, buscan ingresos extra con un proyecto propio.
Entonces, ¿quién puede estar en pluriactividad?
Cualquier persona que cumpla estos dos requisitos:
- Tener un contrato de trabajo y estar dado de alta en el Régimen General.
- Estar dado de alta como autónomo para realizar una actividad por su cuenta (sea comercial, profesional o empresarial).
Por ejemplo, un administrativo que por las tardes vende ropa online, un programador contratado por una empresa que, además, desarrolla páginas web como freelance o un profesor que da clases particulares por su cuenta fuera de su jornada laboral. Estos son ejemplos típicos de pluriactividad.
¡Ojo! Es importante no confundir la pluriactividad con el pluriempleo, que se refiere a tener varios trabajos por cuenta ajena para dos (o más) empresas distintas. En este caso, cotizas únicamente en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque tengas varios empleadores.
Veámoslo con un par de ejemplos:
- Si por las mañanas trabajas en una clínica dental y por las tardes das clases de inglés por tu cuenta, estás en pluriactividad (asalariado + autónomo).
- Si trabajas por la mañana en un supermercado y por la tarde en un restaurante, ambos con contrato, estás en pluriempleo (dos empleos, pero siempre como asalariado).
Tener claras las diferencias entre pluriactividad y pluriempleo es interesante porque afecta a cómo cotizas, qué obligaciones tienes y si puedes acogerte a bonificaciones en la cuota de autónomos. Ahondemos un poquito más en esto.
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¿Qué ventajas tiene estar en pluriactividad?
Aunque cotizar en dos regímenes a la vez puede sonar a pagar el doble, lo cierto es que la pluriactividad tiene ventajas considerables, sobre todo si estás empezando como autónomo.
Tienes bonificaciones en la cuota de autónomo
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo y estás trabajando por cuenta ajena a jornada completa o parcial, puedes reducir tu cuota mensual de autónomos durante los primeros años. En concreto, las bonificaciones son:
- Durante los primeros 18 meses puedes aplicar una reducción del 50% de la base mínima.
- Durante los siguientes 18 meses la reducción será del 25%.
Esta reducción va genial para iniciar tu proyecto con un coste mucho más bajo. Eso sí, ten en cuenta que esta bonificación es incompatible con la tarifa plana para nuevos autónomos (sí, los famosos 80 € al mes durante el primer año).
No puedes beneficiarte de ambas a la vez. Así que tendrás que elegir cuál te interesa más (y aquí dependerá de tus ingresos, el tipo de trabajo y si es a jornada completa o parcial).
Posible devolución del exceso de cotización
Cuando cotizas en dos regímenes, puede darse el caso de que la suma de tus aportaciones supere el límite máximo anual fijado por la Seguridad Social. Si esto ocurre, tienes derecho a una devolución automática del exceso (no tienes que pedirla tú).
Para que te hagas una idea, en 2025 el límite está fijado en 16.672,66 euros de cotización conjunta (según la Orden PJC/178/2025). Si lo superas, en el segundo semestre del año siguiente recibirás la devolución del 50 % del exceso correspondiente a tus pagos como autónomo.
Pruebas tu idea de negocio con menos riesgo
Como hemos indicado antes, cada vez más personas optan por la pluriactividad para validar su idea de negocio antes de dar el salto y dejar su trabajo por cuenta ajena. La verdad es que es una forma prudente de emprender porque mantienes tu nómina y vas testando tu negocio poco a poco.
Esto te da una enorme tranquilidad y estabilidad tanto económica como emocional, sobre todo al principio, dado que no tienes que lanzarte al vacío desde el minuto uno.
Puedes acceder a dos tipos de prestaciones
Aunque hay matices, el hecho de estar en pluriactividad te permite cotizar para dos tipos de protección. Por un lado, las coberturas del Régimen General (paro, baja laboral, jubilación…), y por otro, las del RETA, si eliges incluirlas.
Esto significa que puedes generar derechos y prestaciones diferentes en cada régimen, que pueden ser compatibles o complementarios en muchos casos.
Por ejemplo, en caso de jubilación puedes tener derecho a dos pensiones, una como asalariado y otra como autónomo, si cumples las condiciones mínimas en cada régimen por separado, siendo una de ellas haber cotizado por lo menos durante 15 años en ambos regímenes.
¿Qué requisitos debo cumplir para emprender si ya trabajo por cuenta ajena?
Antes de lanzarte, hay ciertos aspectos que debes tener en cuenta para no cometer errores. Toma nota.
Debes darte de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social
Si trabajas por cuenta ajena, ya estarás dado de alta en el Régimen General y, en consecuencia, estarás cotizando como trabajador. Sin embargo, esto no te exime de darte de alta como autónomo si empiezas a facturar por tu cuenta. Para ello tienes que:
- Darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, indicando qué actividad vas a realizar, en qué epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) encajas, indicando la fecha de inicio de actividad.
- Tramitar el alta en el RETA a través de la Seguridad Social, indicando la fecha de inicio de actividad.
Comprueba que tu contrato no tiene cláusula de exclusividad
Revisa tu contrato de trabajo. Algunos incluyen una cláusula de exclusividad o no competencia que impide desarrollar otra actividad profesional (incluso aunque sea en tu tiempo libre). Esto es más frecuente en puestos de responsabilidad o sectores sensibles.
Si tienes una cláusula así, lo más prudente es consultar con la empresa o con un abogado laboral antes de emprender para evitar posibles conflictos.
Si no hay exclusividad o trabajas en algo totalmente distinto, puedes lanzar tu proyecto sin problema.
Cumple con tus obligaciones fiscales como autónomo
Estar en pluriactividad no te libra de tus obligaciones fiscales como autónomo. Tu trabajo por cuenta ajena ya tributa vía nómina, pero lo que factures como autónomo también tienes que declararlo a Hacienda.
Para ello, tendrás que presentar tus declaraciones trimestrales (IVA e IRPF, si corresponde) y el resumen anual. Además, tendrás que llevar libros de facturas emitidas y recibidas.
Ya lo sabes, tener dos actividades no es ilegal, pero sí es más complejo de gestionar. Aquí es donde una gestoría profesional puede ayudarte y liberarte de líos innecesarios. Consulta los planes de negocio de Legálitas Negocios
Referencias legales: