Contratación en campaña de Navidad: plazos y tipos de contrato
12 Diciembre 2025
El último trimestre del año es una auténtica carrera contrarreloj para muchos negocios. Tiendas físicas, comercios online, empresas de mensajería, talleres, clínicas, servicios de atención al cliente… Casi todos los sectores notan el efecto de fechas tan señaladas y toca reforzar el equipo.
Si eres autónomo o diriges una pyme, es el momento de planificar. Te contamos cuándo empezar y qué contratos puedes usar.
Cuándo empezar la contratación
Te recomendamos iniciar el proceso de contratación cuanto antes. Así tendrás tiempo de publicar las ofertas, realizar entrevistas y formar al personal antes de que empiece el pico de trabajo.
Recuerda que el alta en la Seguridad Social se debe tramitar antes de que el trabajador empiece a trabajar y que los contratos deben comunicarse al SEPE en un plazo máximo de 10 días.
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Tipos de contrato que puedes usar en la campaña navideña
Durante la campaña de Navidad, las empresas suelen recurrir a dos modalidades principales. Una es el contrato eventual de duración determinada y otra el contrato fijo discontinuo. Vamos a ver en qué casos conviene cada uno.
Contrato eventual
Es el contrato que debes utilizar cuando el aumento de actividad es puntual y excepcional. Por ejemplo, si tu comercio electrónico recibe más pedidos en diciembre, si tu empresa de mensajería necesita más repartidores, si necesitas refuerzos en el almacén o si tienes más clientes en tu taller o peluquería durante las fiestas. Estas son sus características:
- Duración: hasta 6 meses, ampliable a 12 si lo permite el convenio, tal y como señala el SEPE.
- Causa justificada: debe reflejarse claramente el motivo.
- Forma: siempre por escrito y con comunicación al SEPE en los 10 días siguientes a la firma.
- Finalización: cuando termina la causa que lo motivó, el trabajador tiene derecho a indemnización de 12 días por año trabajado.
¡Ojo! Recurrir a este contrato sin causa real, utilizarlo para cubrir puestos fijos o encadenarlo repetidamente puede considerarse fraude y transformar la relación en indefinida.
Asimismo, te aconsejamos documentar el aumento de actividad (pedidos, ventas, campañas) por si en una inspección te piden justificar por qué hiciste ese contrato.
¿Cuándo te conviene optar por un contrato eventual?
- Si el refuerzo solo dura unas semanas o meses.
- Si no contratas todos los años por el mismo motivo ni a las mismas personas.
- Necesitas personal extra solo este año por más pedidos, ventas o encargos… y puedes justificar el incremento de trabajo.
Contrato fijo discontinuo
Esta modalidad es perfecta cuando cada año refuerzas plantilla en la misma época o con las mismas personas. La relación laboral es indefinida, aunque el trabajo se preste solo durante ciertos meses.
Por ejemplo, si todos los años necesitas vendedores adicionales para la campaña navideña o personal de almacén en las mismas fechas, este contrato es el más adecuado.
De esta manera, te aseguras una plantilla de confianza cada campaña y no tienes que hacer y extinguir contratos cada año. Sin olvidar que el fijo discontinuo te resultará más adecuado que encadenar contratos eventuales.
Sus características son:
- El trabajador mantiene su antigüedad y derechos, aunque solo trabaje unos meses.
- La empresa debe realizar un llamamiento por orden de antigüedad cuando llegue la nueva campaña.
- Durante los periodos de inactividad, el trabajador puede solicitar el paro si cumple los requisitos.
- No hay indemnización por despido al finalizar la temporada porque el contrato sigue vigente.
¿Cuándo te conviene optar por un contrato fijo discontinuo?
- Si cada año amplías equipo en las mismas fechas.
- Si recurres a los mismos trabajadores temporada tras temporada.
- Si la necesidad es previsible y se repite periódicamente.
Para hacer bien este tipo de contrato y librarte de problemas, define siempre en el contrato cómo se realizará el llamamiento (por orden de antigüedad o sistema pactado). También es esencial comunicar con antelación suficiente la fecha de inicio de la campaña.
Asimismo, registra correctamente las altas y bajas de cada periodo de actividad. Y no olvides entregar un calendario estimado de trabajo anual, tal y como exige la ley.
Plazos y obligaciones legales que te conviene tener en cuenta
Tanto si haces un contrato eventual como fijo discontinuo, hay plazos y gestiones que debes cumplir:
- Alta en la Seguridad Social: antes del inicio de la actividad laboral.
- Comunicación del contrato al SEPE: recuerda, en los 10 días siguientes a la firma.
- Entrega del contrato y justificante de alta al trabajador.
- Registro horario diario: obligatorio para todos los empleados.
- Salario y cotización: deben ajustarse al convenio colectivo aplicable, incluso si el trabajo dura solo unas semanas.
Es importante que tengas en cuenta que un descuido en cualquiera de estos pasos puede derivar en multas que van desde los 3.000 hasta más de 10.000 euros, según la gravedad de la infracción.
Derechos laborales durante la campaña
Aunque los contratos sean temporales, los derechos son los mismos que los de cualquier trabajador fijo:
- Vacaciones: se generan proporcionalmente al tiempo trabajado (2,5 días por mes). Si no se disfrutan, deben pagarse en el finiquito.
- Pagas extra: pueden abonarse prorrateadas o al finalizar el contrato.
- Cotización a la Seguridad Social: igual que un trabajador indefinido.
- Horas extra: deben abonarse o compensarse según el convenio.
Como ves, existen diferentes fórmulas para preparar tu negocio de cara a la próxima campaña navideña. En Legálitas Negocios te ayudamos a gestionar cada paso para que contrates con garantías y empieces el año sin sustos.
Preguntas frecuentes sobre contartar en Navidad
¿Puedo contratar solo para los fines de semana de diciembre?
Puedes hacerlo con un contrato eventual a tiempo parcial, especificando claramente la jornada y las fechas.
¿Qué pasa si doy de alta al trabajador después de empezar?
Se considera alta fuera de plazo y es una infracción grave, con sanciones y obligación de pagar cotizaciones atrasadas.
¿Puedo contratar a la misma persona cada Navidad con contrato temporal?
Solo si la causa y la necesidad cambian. Si el refuerzo se repite cada año en las mismas condiciones, corresponde un contrato fijo discontinuo.