El modelo 193 y la declaración de rendimientos de capital mobiliario
09 Diciembre 2025
¿Tu empresa ha pagado intereses, dividendos u otras rentas relacionadas con el capital mobiliario a personas físicas o jurídicas? Entonces tienes una cita obligada con Hacienda cada enero: presentar el modelo 193.
Es cierto que, probablemente no sea un modelo tan conocido como el 303 del IVA, pero es igual de importante. ¿Quieres saber más? Te lo contamos.
¿Qué es el modelo 193?
Se trata de una declaración informativa que deben presentar las personas físicas o jurídicas que, en el transcurso del año natural, hayan satisfecho rendimientos del capital mobiliario sujetos (o no) a retención y que por tanto, habrán declarado previamente en el modelo 123 del trimestre que corresponda.
En otras palabras, cuando tu empresa paga rendimientos mobiliarios (como intereses o dividendos) debe informar a Hacienda al finalizar el ejercicio de forma detallada de dichas operaciones, la presentación del modelo 193 no implica pago alguno al ser una declaración informativa, pero su presentación es obligatoria. Olvidarte de él puede suponerte sanciones, incluso si se trata solo de alguna operación puntual. ¿Y cuál es el objetivo? Este modelo permite a Hacienda verificar que los perceptores han declarado correctamente esos ingresos en su IRPF (o en el impuesto que les corresponda).
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¿Qué tipo de rentas se declaran en el Modelo 193?
El modelo incluye todos aquellos rendimientos del capital mobiliario definidos en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF), y también en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Lo concretamos un poco más.
- Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades a sus socios.
- Intereses de préstamos concedidos a la empresa por personas físicas o jurídicas.
- Intereses generados por cuentas corrientes, depósitos o activos financieros.
- Retribuciones por la cesión a terceros de capitales propios.
- Rendimientos procedentes de bonos, pagarés, obligaciones u otros instrumentos financieros.
- Rentas obtenidas por la cesión de derechos de uso de capital mobiliario.
¿Quién está obligado a presentarlo?
De forma general, todas aquellas entidades y personas que hayan satisfechos algún pago relacionado con los rendimientos mencionados anteriormente.
- Empresas y sociedades mercantiles.
- Autónomos que realicen pagos financieros sujetos a retención.
- Entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones o comunidades de bienes.
- Administraciones públicas que efectúen pagos con retención.
Es decir, si tu empresa ha realizado algún pago a lo largo del año en concepto de dividendos o intereses, tienes la obligación de presentar el modelo 193. Previamente, tanto si corresponde retener o no, la operación se ha debido declarar previamente mediante el modelo 123, a través del cual, en caso de tener que practicar retención, se ingresa ésta en Hacienda.
Plazos y forma de presentación
Hay que prestar especial atención a las fechas. Apúntatelo: el modelo 193 debe presentarse del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.
¿Y si por cuestiones o razones técnicas no fuera posible efectuar la declaración a través de Internet en el plazo establecido? La AEAT permite presentarla durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo reglamentario.
Debe hacerse por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Como en la mayor parte de las presentaciones tributarias necesitarías el certificado digital, DNI electrónico o cl@ve y un programa de ayuda o elaboración del fichero con el formato oficial.
La información requerida es bastante completa. Así que te recomendamos que durante el año lleves un registro ordenado de cada operación. Tienes que incluir varios elementos.
- Identificación del declarante (NIF, razón social, domicilio).
- Datos del perceptor como nombre completo, NIF o NIE y domicilio fiscal.
- Importe íntegro satisfecho.
- Retención practicada.
- Clave del tipo de rendimiento (según tablas de la AEAT). La Agencia Tributaria proporciona de claves y subclaves que permiten clasificar el tipo de rendimiento. Es importante que las señales correctamente para evitar requerimientos posteriores.
Otro aspecto en el que debes tener especial cuidado es en que coincidan las cifras totales con lo declarado durante el año en los modelos 123 periódicos. Es habitual olvidar incluir alguna retención de última hora o computar mal alguna operación en especie. Así que… ¡estate atento! Solo así evitarás las sanciones que te puede imponer Hacienda.
- Presentación fuera de plazo. Sanción económica, que puede reducirse si presentas voluntariamente y sin requerimiento.
- Errores u omisiones. Sanción proporcional del total no informado. El porcentaje dependerá de la gravedad.
- No presentación. Es considerado una multa grave, especialmente si ha habido ingresos no declarados por parte del perceptor.
Además, si no presentas el 193, los perceptores no podrán justificar esas retenciones en su declaración, lo que puede generar conflictos
¿Y si te equivocas? ¿Es posible corregirlo?
No te preocupes, puedes solventarlo presentando una declaración complementaria si olvidaste añadir algún perceptor. Además, podrás incluir una declaración sustitutiva si necesitas corregir datos erróneos ya presentados, como un importe incorrecto.
¿Qué tipo de empresas deben prestar especial atención al modelo 193?
Como has podido comprobar, es un modelo vinculado a muchos tipos de empresas y de diversos tamaños. De cualquier modo, presta especial atención si te encuentras en alguna de estas situaciones.
- Sociedades que reparten dividendos a socios. Si tu empresa ha generado beneficios y ha decidido distribuirlos entre los socios, estás obligado a practicar una retención sobre los dividendos, según señala la Ley del IRPF, y declarar esa operación en el modelo 193.
- Empresas que han recibido préstamos de particulares o socios. Cuando un socio presta dinero a la empresa y esta le devuelve intereses, estos últimos constituyen un rendimiento de capital mobiliario. Por tanto, también están sujetos a retención y deben informarse.
- Startups con instrumentos financieros complejos. Si has emitido participaciones, pagarés o notas convertibles con rentabilidad, los rendimientos generados están sometidos a retención y deben ser incluidos en el modelo.
- Empresas familiares o patrimoniales. Incluso si las operaciones son internas, como en los pagos a familiares o socios, la obligación de declarar se mantiene si se contemplan rendimientos de capital mobiliario.
Si estás preparando la presentación de este modelo, necesitas ayuda para conocer toda la documentación necesaria para cumplir con la normativa o no tienes claro qué se aplica a tu estilo de negocio, contacta con Legálitas Negocio y un abogado experto te ayudará en todo el proceso.
Referencias legales:
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades