Qué es la cuenta corriente tributaria, para qué sirve y cómo crearla

10 Diciembre 2025

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Qué es la cuenta corriente tributaria, para qué sirve y cómo crearla

Si eres autónomo o tienes una empresa, seguro que más de una vez te has encontrado en esta situación. Tienes que ingresar el IVA trimestral o el Impuesto de Sociedades, pero todavía estás esperando una devolución pendiente del IRPF o del mismo IVA de otro periodo. 

Ante esta situación, te ofrecemos una solución: la cuenta corriente tributaria.

En este artículo te contamos qué es, para qué sirve y, sobre todo, cómo puedes solicitarla paso a paso.

¿Qué es la cuenta corriente tributaria?

La cuenta corriente tributaria (CCT) es un sistema de compensación entre lo que tú tienes que pagar a Hacienda y lo que Hacienda te debe a ti.

Funciona igual que una cuenta bancaria, pero aplicada a tus impuestos. Si tienes una devolución pendiente (por ejemplo, del IRPF) y a la vez tienes que ingresar otro impuesto (como el IVA trimestral), en lugar de pagar y esperar el ingreso, se cruzan los saldos y solo pagas la diferencia.

Por ejemplo, Hacienda te debe 1.200 € por el IRPF, pero tú tienes que pagar 1.000 € de IVA. Gracias a la CCT, en lugar de ingresar los 1.000 €, Hacienda se cobra de lo que te debe y te devuelve solo la diferencia, es decir, 200 €.

De este modo, no adelantas dinero y evitas recargos o intereses porque se entiende que has cumplido con tus obligaciones.

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¿Qué ventajas tiene la cuenta corriente tributaria?

Estas son las principales razones por las que puede interesarte:

  • Compensas impuestos sin tener que pagar por adelantado: como hemos explicado, si tienes una devolución pendiente, se cruza automáticamente con los impuestos que tengas que pagar, así no tienes que adelantar dinero ni esperar a cobrar.
  • Ganas liquidez en tu negocio: al no tener que ingresar una cantidad mientras esperas a que Hacienda te devuelva otra, tienes más margen de maniobra para gestionar tu tesorería. Esto es esencial si trabajas con márgenes ajustados o tienes que afrontar pagos importantes. En definitiva, la cuenta corriente tributaria te da un colchón, aunque sea temporal, que te permite planificar.
  • Evitas intereses, recargos y sustos: si tienes la cuenta activa, se considera que estás cumpliendo con tus pagos, aunque aún no hayas ingresado nada porque el sistema reconoce que hay una devolución pendiente. Esto te protege frente a recargos por supuestos retrasos que en realidad no existen.
  • Ahorras tiempo y gestiones: la gestión es automática. Tú no tienes que estar pidiendo compensaciones ni haciendo malabares con modelos. Hacienda cruza los datos por ti y te envía una notificación con el resultado. Y tú sigues con lo tuyo, que bastante tienes.
  • Ganas seguridad y control: si tras compensar todavía queda dinero a tu favor, Hacienda te lo paga en el mismo proceso. No tienes que volver a solicitar la devolución, ni esperar plazos absurdos. Todo queda por escrito y con resolución oficial.

¿Quién puede solicitar la cuenta corriente tributaria?

La mayoría de autónomos y empresas pueden solicitar la cuenta corriente tributaria. No necesitas ser una gran compañía para acceder a este sistema. Pero hay que cumplir ciertos requisitos.

Pueden solicitarlo tanto personas físicas (autónomos) como personas jurídicas (sociedades) siempre que:

  • Estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037) y en el epígrafe del IAEque corresponda a tu actividad.
  • Tributen en estimación directa (normal o simplificada). Si estás en módulos (estimación objetiva), no puedes solicitarlo.
  • Estén al corriente de sus obligaciones fiscales. Si tienes deudas con Hacienda o declaraciones sin presentar, no tendrás opción, por el momento.
  • Soliciten el alta en plazo. El trámite tiene fecha de caducidad y no puedes hacerlo en cualquier momento del año.
  • No estén en ningún procedimiento de suspensión de pagos, concurso o similares.
  • El importe total de las devoluciones reconocidas a tu favor durante el año anterior tiene que ser al menos el 40 % del total de impuestos que tuviste que pagar ese mismo año.

Aclaremos este último requisito con un caso práctico para que te quede más claro. 

Imagínate que en 2024 pagaste 10.000 € en impuestos (IVA, IRPF…) y ese mismo año, Hacienda te reconoció devoluciones por valor de 4.500 €. 

Como 4.500 € es más del 40 % de 10.000 €, sí cumples este requisito y podrías solicitar la cuenta corriente tributaria. En cambio, si solo te devolvieron 1.000 €, no llegas al 40 % y, por tanto, te lo denegarían, aunque cumplas todo lo demás.

Para saber si te ajustas a este último requisito, puedes pedir ayuda a tu gestoría para hacer los cálculos fácilmente. Ya sabes, tan solo necesitas mirar lo que pagaste a Hacienda durante el último ejercicio y lo que te devolvieron oficialmente en ese mismo año.

Y, ¿a quién le interesa especialmente abrir una cuenta corriente tributaria? Pues en realidad, cualquiera puede beneficiarse, aunque sí es cierto que hay perfiles a los que esta herramienta les viene como anillo al dedo. Por ejemplo:

  • Autónomos que alternan pagos con devoluciones frecuentes (como ocurre con el IVA trimestral y el IRPF).
  • Empresas con mucha actividad fiscal, que generan impuestos a pagar, pero también acumulan devoluciones que tardan en llegar.
  • Negocios con tensiones de tesorería puntuales, que necesitan cada euro en el momento justo para seguir tirando.

¿Cómo se solicita la cuenta corriente tributaria y cuándo tienes que hacerlo?

Aquí viene uno de los puntos clave y es que no puedes solicitar la cuenta corriente tributaria cuando quieras. El sistema funciona por años naturales y hay que pedirlo con antelación.

En concreto, debes cursar el trámite antes del 31 de octubre del año anterior. Así, por ejemplo, si quieres beneficiarte de la cuenta corriente tributaria en 2026, tendrás que solicitarla antes del 31 de octubre de 2025. Y si se te pasa la fecha te tocará esperar al año siguiente.

Nuestro consejo es que, si tienes interés en cursar este procedimiento, te lo marques ya en el calendario o notifiques a tu asesoría para que lo tenga presente. En realidad, es un trámite fácil, pero si no lo haces en plazo, no hay vuelta atrás.

Puedes solicitarlo telemáticamente, desde la sede electrónica de Hacienda (necesitas certificado digital o Cl@ve), o presencialmente si eres de los que todavía haces gestiones de forma tradicional.

Y un detalle importante, solo tienes que pedirlo una vez. Si Hacienda te lo concede y tú no renuncias, se renueva automáticamente cada año. No obstante, ten en cuenta que, si alguna vez te retrasas con tus impuestos o dejas de cumplir los requisitos, te pueden echar del sistema.

Una vez que presentes la solicitud, Hacienda revisará tu situación. Y si todo está correcto, te enviará una resolución favorable antes de que acabe el año. A partir del 1 de enero, tus impuestos y devoluciones empezarán a funcionar bajo el sistema de cuenta corriente.

Y si no te lo conceden, también te lo notifican (normalmente por no estar al día con alguna obligación). Si se da este caso, no te preocupes porque lo puedes subsanar y volver a pedirlo al año siguiente.

Como puedes ver, la cuenta corriente tributaria es una solución ideal para dejar de adelantar dinero mientras esperas a que Hacienda te devuelva. Vamos, que lo hace todo más ágil, lógico y, sobre todo, justo.

Así que, si tu actividad encaja, puede ser una forma muy potente de mejorar tu liquidez, evitar sustos y simplificar tu relación con Hacienda. ¿No sabes por dónde empezar? 

Desde Legátitas te ayudamos a revisar tu situación y gestionar el proceso sin complicarte la vida. Estos son los planes de negocio que te están esperando.

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