¿Cómo darse de alta como autónomo?

23 Marzo 2023

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Trabajador autónomo puede ser cualquier persona física mayor de 18 años que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.  

Los autónomos se rigen por una normativa específica, la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto el Trabajo Autónomo, por lo que deben reunir los requisitos que de modo expreso determina esta ley.

Pero antes de tomar una decisión, debes analizar qué compensa más, ¿darse de alta como autónomo o constituir una empresa?

Opciones para darse de alta como autónomo

Para abrir un negocio o llevar a cabo una actividad que reúna las características de ser   habitual y a título lucrativo hay que darse de alta como autónomo y hacer gestiones en la Seguridad Social, en Hacienda, ante los Organismos de Trabajo y solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento.

Para la mayoría de los autónomos es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Pero si la actividad se lleva a cabo en un local abierto al público se necesitará una licencia de apertura. Y si además de autónomo es empleador, se requiere el alta ante los Organismos de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
 

Alta autónomo en la Seguridad Social

En un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad, marcada por el alta en Hacienda, el autónomo debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Es posible solicitar alta online en la página www.seg-social.es.

  • En caso de alta presencial como autónomo en Seguridad Social, se debe entregar el modelo TA0521 en las administraciones de la Seguridad Social, junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.
  • Si el alta es como socio de una sociedad, es necesario presentar el original y copia del documento de constitución de la sociedad.

Ante la duda si hacerse autónomo o no porque se estima que los ingresos van a ser muy bajos, ese no es el motivo que marca la obligatoriedad de alta como autónomo en Seguridad Social, sino la habitualidad de la actividad que se va a realizar por cuenta propia. 

Bases y tipos de cotización en 2023

En el momento del alta como autónomo hay que definir la base de cotización. A partir de 2023 se debe realizar una previsión mensual de los rendimientos netos en el ejercicio de las distintas actividades profesionales o económicas que se van a realizar como autónomo. La base de cotización determinará la cuota a pagar.

Para 2023, las cuotas mensuales de los autónomos oscilan entre los 230 y los 500 euros, en función de su base de cotización y tramo correspondiente.

El nuevo autónomo se puede acoger a la Tarifa Plana de 80 euros/mes durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Existe además la posibilidad de acogerse a la Cuota Cero (para nuevos autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares).

¿Este es tu caso?

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Alta autónomo en Hacienda

Es necesario presentar la declaración censal (modelos 036 o 037), en la que se notificarán datos personales, la actividad, la ubicación del negocio y los impuestos a pagar. Puede tramitarse alta online accediendo a la web www.aeat.es. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036. Pueden usarlo casi todos los autónomos salvo los que tengan regímenes especiales de IVA, con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia, los que deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias o de devolución mensual.

Las personas físicas con una actividad relativamente sencilla pueden emplear el modelo 037 para su alta como autónomo. A la hora de declarar la actividad, hay que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se han indicado en Seguridad Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.

Lo normal será exención del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.
 

Solicitud de licencia de apertura: Alta en el Ayuntamiento

La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. El coste se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.

Hay dos tipos de actividades: actividades inocuas para aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas; y
actividades calificadas, aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios). En   las segundas es mayor el número de requisitos administrativos: necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).También hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

Dada la demora en la aprobación de licencias por los Ayuntamientos, el procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que se haya presentado la solicitud de licencia asegurándose previamente que se cumplen todos los requisitos necesarios para la actividad.

La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en el local, oficina o nave. Será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto. En el caso de las obras mayores, habrá que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico.

Alta ante los organismos de trabajo de tu Comunidad Autónoma

Es necesaria exclusivamente para los autónomos que empleen a trabajadores. La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo debe de comunicarse a la autoridad laboral competente, normalmente, en el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónoma debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla del negocio.

En 2016 se aprobó la desaparición del Libro de Visitas y, por  tanto,  ya no  es  necesaria su  legalización, sino que se ha sustituido por las diligencias y notificaciones por escrito que los inspectores de trabajo hacen como resultado de sus visitas a las empresas.

 

Repasa estos aspectos con los que los autónomos pueden beneficiarse de un ahorro fiscal.

María Fernanda del Pino Cano | Abogada de Legálitas

 

Referencia legal:

Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto el Trabajo Autónomo

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