Qué tener en cuenta para hacer el calendario laboral

12 Diciembre 2025

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Qué tener en cuenta para hacer el calendario laboral

El calendario laboral es uno de los documentos internos más importantes para cualquier empresa. Además, es un requisito legal que debe estar disponible para todos los trabajadores desde el 1 de enero de cada año. Y, aunque la Administración publica de forma oficial los festivos nacionales, autonómicos y locales, cada organización debe elaborar su propio calendario laboral ajustándose a la normativa, a su convenio colectivo y a su distribución interna del tiempo de trabajo.

Si quieres saber qué tener en cuenta para hacer el calendario laboral, a continuación tienes una guía con todo lo que debes tener en cuenta para diseñar el calendario de tu empresa ajustado a la ley y útil para tus empleados.

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Revisa la normativa aplicable y las fuentes oficiales de festivos

Antes de elaborar el calendario laboral es importante revisar la normativa aplicable y los festivos anuales: 

Festivos nacionales 

Cada año, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la relación de fiestas laborales de ámbito nacional. 

Festivos autonómicos 

Las comunidades tienen competencia para fijar determinadas fechas propias. Estas fechas se suelen publicar entre octubre y diciembre y suelen incluir celebraciones tradicionales, aniversarios o día importantes a nivel regional. 

Festivos locales 

Los ayuntamientos tienen la competencia de fijar dos festivos locales. Estos festivos locales suelen actualizarse entre noviembre y enero en los boletines provinciales. 

Sin estos tres elementos, el calendario quedará incompleto. Es importante verificar cada fuente oficial para evitar errores que afecten a la organización del trabajo.

Determina la jornada anual según el convenio colectivo

Cada empresa debe adaptar su calendario a la jornada máxima fijada en su convenio colectivo. Aquí es donde suele haber más dudas, porque cada sector establece límites y particularidades, como: 

  • Jornada máxima anual en horas
  • Posibles reducciones según turnos, nocturnidad o trabajo a turnos
  • Descansos obligatorios entre jornadas
  • Días de libre disposición
  • Permisos retribuidos 

Define la distribución del tiempo de trabajo 

El siguiente punto es organizar cómo se reparte la jornada anual. Es decir: 

Horarios y turnos

Si la empresa trabaja en uno o varios turnos, debe especificarse los siguientes extremos: 

  • Horario de entrada y salida
  • Duración y distribución de los descansos
  • Rotación, si la hay 

Puentes y días no lectivos

Muchas empresas ajustan el calendario laboral para optimizar puentes o fines de semana largos, compensando con otras horas o días según lo que permita el convenio colectivo. 

Vacaciones

Aunque el calendario laboral no suele incluir los períodos exactos de vacaciones de cada trabajador, sí se suelen señalar los siguientes puntos: 

  • Número de días de vacaciones al año
  • Fechas preferentes para su disfrute, si así lo fija el convenio
  • Fechas de cierres por vacaciones, si este se produce

Controla el cómputo de horas

Una vez que se ha atendido a la distribución, es momento de verificar que el total de horas coincide con la jornada anual establecida. Para ello, es importante llevar un control, en una hoja Excel por ejemplo, donde se registren: 

  • Días laborables reales
  • Días de descanso semanal
  • Días festivos 
  • Particularidades del convenio 

Adapta el calendario a momentos especiales 

Es importante destacar que cada empresa suele tener circunstancias que afectan a su calendario laboral. Ejemplo de ello puede ser los siguientes casos: 

  • Actividades que requieren continuidad, como en hostelería, sanidad o transporte: deben ajustarse a los descansos mínimos legales y a la organización por turnos.
  • Centros de trabajo en distintas provincias o comunidades: en este caso, habrá que elaborar un calendario por centro de trabajo, ya que los festivos pueden variar. 
  • Teletrabajo o jornadas híbridas: se debe especificar si modifican la organización horaria o no.

Publica y formaliza el calendario 

Una vez terminado, el calendario laboral debe cumplir estas obligaciones:

Aprobación 

En empresas con representación legal de los trabajadores, suele ser recomendable compartir el borrador para comentarios antes de su aprobación definitiva.

Formato

El calendario laboral debe tener formato papel o digital, pero debe ser claro, accesible y fácil de consultar.

Publicación 

El calendario debe colocarse en un lugar visible del centro de trabajo o en el portal interno corporativo, y estar disponible desde el 1 de enero.

Si tienes que elaborar el calendario laboral de tu empresa, ponte en contacto con Legálitas Negocios y un asesor experto te ayudará y te dará unas pautas en base a tus necesidades.

Preguntas y respuestas sobre el calendario laboral

¿Qué es el calendario laboral?

El calendario laboral es un documento oficial de la empresa que recoge la distribución anual del trabajo: jornadas, horarios, festivos y descansos. Aunque el Estado y las comunidades autónomas publican los festivos, cada empresa debe elaborar su propio calendario adaptado a su convenio y actividad.

¿Quién está obligado a elaborar el calendario laboral?

Toda empresa, independientemente de su tamaño o sector, está obligada a elaborar y publicar un calendario laboral cada año. Debe estar disponible para la plantilla desde el 1 de enero.

¿Qué debe incluir un calendario laboral? 

El calendario laboral debe incluir aspectos como jornadas y horarios de trabajo, festivos nacionales, autonómicos y locales, días de descanso semanal, número de horas anuales según convenio, y turnos o distribución especial. 

¿Dónde se publican los festivos oficiales?

Los festivos nacionales se publican en el BOE; los autonómicos, en los boletines oficiales de cada comunidad; y los locales, en los boletines provinciales o a través de los ayuntamientos.

¿Cuándo debe entregarse el calendario laboral a los trabajadores?

Debe estar expuesto en un lugar visible (o en el portal interno digital) antes del 1 de enero de cada año. No cumplir este plazo puede acarrear sanciones.
 

Referencias legales

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 34- jornada y artículo 37- descansos, fiestas y permisos)

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