Cómo disolver una comunidad de bienes
11 Diciembre 2025
Gestionar asuntos compartidos en el día a día puede ser un desafío, y en ocasiones surgen desacuerdos que hacen insostenible la colaboración con socios o comuneros. Por ello, es momento de repartir lo que le corresponde a cada uno y disolver la comunidad.
En este artículo veremos cómo disolver una comunidad de bienes, qué implica este proceso y cuáles son tus derechos como copropietario.
¿Qué es una comunidad de bienes?
Una comunidad de bienes, según el Código Civil, se da cuando la propiedad de un bien pertenece proindiviso a varias personas. Es decir, cada copropietario tiene una cuota de participación sobre el total, sin que el bien esté físicamente dividido.
¿Se puede disolver una comunidad de bienes?
Sí. El artículo 400 del Código Civil establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”. Por lo tanto, cualquier comunero puede solicitar la disolución de la comunidad en cualquier momento, salvo que exista un pacto que lo impida temporalmente (por un máximo de 10 años, prorrogables).
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¿Cuáles son las causas legales para disolver una comunidad de bienes?
Las causas legales que habilitan para disolver y liquidar una comunidad de bienes son las siguientes:
- Que termine el plazo por el que fue constituida o se consiga el fin social pretendido.
- Por la pérdida total de la cosa y en consecuencia la extinción del objeto de la comunidad de bienes, por el cumplimiento de los objetivos por los que fue constituida.
- Por resolución judicial.
- Que alguno de los comuneros fallezca, devenga insolvente o incapaz, salvo que en el pacto constitutivo conste una solución distinta.
- Por voluntad de cualquiera de los socios que solicite la división de la cosa común, discrepancias en la gestión irreconciliables, mala relación de los comuneros.
¿Cuáles son los pasos a seguir para disolver y liquidar una comunidad de bienes?
En primer lugar, es importante que la comunidad de bienes salde todas sus deudas, tanto con particulares como con la Administración (Hacienda, Seguridad Social).
Una vez se han saldado las deudas, es momento de repartirse los bienes y derechos que integran la sociedad en proporción a las cuotas de participación. En este sentido se sigue el mismo régimen que en las herencias y solamente se necesita la asistencia de un perito si existen discrepancias en relación al valor de algún bien concreto.
Y, por último, los socios o comuneros deben suscribir un contrato de disolución de comunidad de bienes que contenga el reparto de todos los bienes y derechos. Este contrato deberá ser informado a la Agencia Tributaria en el momento que corresponda, sobre todo en caso de reparto de bienes inmuebles.
Formas de disolver una comunidad de bienes
La disolución de una comunidad de bienes puede llevarse a cabo por las siguientes formas:
Disolución notarial
Cuando existe acuerdo entre todas las partes, la disolución puede hacerse mediante escritura pública ante notario. Es el método más sencillo y rápido si existen bienes inmuebles, y suele ir acompañado de la liquidación del impuesto correspondiente.
Reparto o adjudicación del bien
Aquí nos podemos encontrar con dos escenarios:
- Si el bien es divisible: se puede repartir directamente entre los comuneros según sus cuotas.
- Si el bien no es divisible: se pueden realizar las siguientes acciones:
- Adjudicar el bien a uno de los comuneros, que compensará al resto económicamente (lo que se conoce como “exceso de adjudicación”).
- Vender el bien a un tercero y repartir el importe entre los copropietarios.
Subastar judicialmente si no hay acuerdo, siendo esta la vía más costosa y larga.
¿Qué impuestos implica la disolución de la comunidad de bienes?
La disolución de la comunidad de bienes tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados (AJD) a través del modelo 600, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Se formaliza en escritura pública
- Tiene por objeto bienes inmuebles
- Lleva aparejada la inscripción en el Registro de la Propiedad
Por tanto, si disuelves una comunidad de bienes que incluye, por ejemplo, un inmueble, y lo haces mediante escritura pública con inscripción registral, sí se devenga el IAJD.
Es importante destacar que si en la repartición se ha dado un exceso de adjudicación en favor de uno de los socios este también tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Además, si alguno de los comuneros obtiene una ganancia patrimonial con respecto al patrimonio que aportó inicialmente a la comunidad de bienes podría tener que tributar también en el IRPF.
En Legálitas Negocios podemos ayudarte a gestionar una disolución o asesorarte sobre la mejor opción para tu negocio o situación actual.