Qué es el Código de Cuenta de Cotización, cómo obtenerlo y más
30 Mayo 2025

Si has decidido dar el salto y contratar a tu primer trabajador para tu negocio, ya sea como empresa o como autónomo, hay un trámite imprescindible que no puedes pasar por alto. Hablamos de la solicitud del Código de Cuenta de Cotización. Sin este número, directamente no puedes darte de alta como empleador en la Seguridad Social para contratar a tus futuros empleados.
Quizá te suene a papeleo complicado, pero desde Legálitas Negocios te lo vamos a poner fácil. Te contamos qué es exactamente el CCC, para qué sirve, cómo se solicita y en qué casos necesitas más de uno. Porque sí, puede que necesites varios, aunque solo tengas una empresa.
Vamos paso a paso para que lo entiendas todo sin agobios.
¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización?
El Código de Cuenta de Cotización (CCC) es un número que te asigna la Seguridad Social cuando comienzas a contratar trabajadores como empresario. Es como el DNI de tu negocio en su faceta de empleador.
Así, este código identifica a tu empresa dentro del sistema como responsable y lo necesitarás para poder:
- Dar de alta a tus empleados en la Seguridad Social.
- Presentar los seguros sociales cada mes (modelo RLC y RNT).
- Pagar las cotizaciones sociales mensuales (cuota de empresa y trabajador).
- Acceder a bonificaciones y ayudas en la contratación.
- Comunicar partes de accidente, maternidad o baja médica.
Como puedes ver, sin este código no puedes contratar a nadie ni presentar sus cotizaciones. Así de claro. Es, por tanto, un trámite obligatorio y esencial si tienes previsto crear empleo, aunque seas un autónomo que solo quiere contratar a un trabajador. Porque, aunque tú ya tengas un número de afiliación como autónomo, ese número no sirve para gestionar trabajadores. El CCC es otro número diferente y específico para tu rol como empleador.
Además, si tienes varias actividades, centros de trabajo o empleados en distintas provincias, tendrás que solicitar un CCC específico para cada uno de ellos. Es como tener una cuenta “independiente” para cada situación laboral que gestiones.
Vamos a verlo más en detalle.
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¿Puedes necesitar más de un CCC?
Sí, y más a menudo de lo que parece. Aunque con un único CCC puedes empezar a contratar, hay situaciones concretas en las que estás obligado a tener varios. Te explicamos las dos más habituales.
a) Tienes centros de trabajo en distintas provincias
La Seguridad Social asigna un CCC diferente por provincia. Así que si, por ejemplo, tienes un taller en Zaragoza y abres otro en Valencia, deberás solicitar un nuevo CCC para la tienda de Valencia y así con cada nueva provincia en la que expandas sede. Esto facilita la gestión de las cotizaciones según la ubicación del centro de trabajo.
Y, ¿qué pasa si abres un nuevo centro de trabajo en la misma provincia y la actividad es la misma? En este supuesto, no estás obligado a solicitar un nuevo CCC. Puedes seguir utilizando el mismo código que ya tienes como empleador.
Eso sí, debes comunicar a la Seguridad Social la apertura del nuevo centro a través del modelo TA.7, indicando la ubicación exacta y los datos del nuevo local. Es un trámite informativo, pero obligatorio, ya que la Seguridad Social debe saber dónde trabajan tus empleados y en qué condiciones.
b) Abres una oficina o centro con una actividad diferente
Si amplías tu negocio y abres un nuevo centro que se dedica a una actividad económica distinta, la Seguridad Social te exige un CCC adicional (aunque sea en la misma provincia). Piensa que la nueva actividad estará encuadrada en otro epígrafe del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y, posiblemente, implique condiciones laborales diferentes.
Por ejemplo, tienes una tienda de ropa y decides abrir una cafetería con otro equipo de empleados. Aunque seas tú el titular, se trata de actividades muy distintas y con obligaciones específicas, por lo que cada una debe tener su propio CCC.
¿Cómo se obtiene el Código de Cuenta de Cotización?
Puedes solicitar el CCC de dos formas diferentes:
- Presencialmente en una oficina de la Seguridad Social donde tendrás que cumplimentar el modelo TA.6 (solicitud de Código de Cuenta de Cotización principal).
- Vía online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello deberás registrarte con certificado electrónico, código PIN, usuario y contraseña o Cl@ve Permanente.
Para hacer el trámite necesitarás cierta documentación básica. Toma nota:
- DNI o NIE si eres persona física.
- Escritura de constitución y CIF, si se trata de una sociedad.
- Alta en Hacienda (modelo 036 o 037).
- En algunos casos, te pueden pedir también el contrato de trabajo del primer empleado o el alta en el RETA si eres autónomo.
Una vez cursada la solicitud del CCC, lo habitual es que te lo asignen en unos pocos días si todo está correcto.
Cuando tengas el código, siempre podrás consultarlo desde el área personal en este apartado de la Sede Electrónica, y también lo encontrarás en los documentos de inscripción de empresa o en las comunicaciones de los seguros sociales.
¿Qué sucede si no solicitas el CCC?
¿Qué sucede si contratas a alguien sin tener el Código de Cuenta de Cotización y llega una inspección laboral o el propio trabajador solicita alguna prestación? Pues que estarías cometiendo una infracción grave a ojos de la Seguridad Social. Y las consecuencias no serían pequeñas.
Para empezar, te enfrentarías a multas económicas que pueden oscilar entre 751 euros y 7.500 euros, dependiendo del caso. Así aparece reflejado en el Real Decreto Legislativo 5/2000 donde se regulan este tipo de sanciones.
Además, la Seguridad Social procedería a reclamarte las cuotas y tendrías que pagar de golpe todas las cotizaciones no ingresadas desde el primer día de trabajo, con recargos e intereses. Y, por supuesto, Hacienda podría no aceptar como gasto deducible el salario si no ha estado debidamente declarado.
Sin olvidar la falta de cobertura para el trabajador. Sin CCC no hay alta válida, lo que significa que ese empleado no estaría cubierto en caso de accidente, baja o desempleo. Y eso te expone también a una posible demanda.
Imagina que eres autónomo, tienes un comercio y decides contratar a una persona para que te ayude los fines de semana. Como solo va a venir unas horas, te saltas el paso de pedir el CCC. Un día ese trabajador se cae en la tienda y se fractura un brazo. Acaba en urgencias y solicita la baja médica. Cuando intenta tramitar la incapacidad temporal, sale a la luz que no estaba dado de alta en la Seguridad Social.
¿Resultado? Te cae una inspección, una multa de varios cientos de euros, tienes que pagar las cotizaciones atrasadas con recargos y, además, te enfrentas a una posible reclamación por daños y perjuicios. Todo por no haber tramitado un código que se obtiene gratis y se puede solicitar online. Por ello, pide el CCC antes de contratar a nadie. Recuerda que no hay atajos que salgan bien.
¿Dudas en el trámite o no sabes si tienes que solicitar varios CCC? Consulta nuestro servicio de asesoría laboral para autónomos de Legálitas Negocios y te ayudamos con el procedimiento.
Referencia legal: