Tipos de contratos de trabajo: conoce todos los que existen actualmente

05 Mayo 2022

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La reforma laboral que entró en vigor el 30 de diciembre de 2021 ha modificado los tipos de contratos laborales. Estas son las modalidades que existen actualmente.
 

Contratos indefinidos

Los contratos indefinidos no tienen establecido un límite de tiempo en la prestación de un servicio. Este contrato solo se romperá en caso de que así lo decida la empresa o el propio trabajador. Dentro de este tipo de contrato, hay una serie de cláusulas específicas para determinados colectivos:

  • Contrato fijo discontinuo:

Este se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Debe formalizarse necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Por su parte, los trabajadores tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. Además, los que tengan esta tipología pueden acceder al subsidio de mayores de 52 años, aunque su contrato de trabajo no se haya extinguido.

  • Contrato indefinido adscrito a obra:

Los contratos indefinidos adscritos a obra son aquellos que tienen como objetivo la realización de tareas cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción. La finalización de la obra en la que presta servicios el trabajador determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación. No sin antes previamente desarrollar un proceso de formación que correrá siempre a cargo de la empresa en cuestión y que se podrá realizar directamente o a través de una entidad especializada.

La negociación colectiva de ámbito estatal de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional. Se entenderá por finalización de las obras y servicios, la terminación real y verificable de los trabajos desarrollados por esta y la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditadas.

La propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
  • La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel o función.

En el supuesto de que haya posibilidades de recolocación, la persona trabajadora deberá notificar a la empresa y por escrito la aceptación o rechazo de la propuesta en los siete días siguientes a la comunicación empresarial.

La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de su representación legal con una antelación de siete días. Esto dará lugar a una indemnización del 7%, calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

Contratos temporales o de duración determinada

Los contratos temporales son los más adecuados para cuando la empresa necesita incorporar a un trabajador un tiempo determinado. Existen dos tipos de contratos temporales:

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción:

El contrato por circunstancias de la producción se podrá celebrar en dos situaciones:

  • Cuando la causa sea un incremento ocasional e imprevisible y que, aún tratándose de la actividad normal de la empresa genere un desajuste temporal en la misma. Es necesario que se especifique en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
  • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida con una duración máxima de 90 días en un año natural y no podrán ser utilizados de manera continuada.

Los contratos temporales inferiores a 30 días son penalizados y las empresas tendrán que pagar una cotización adicional de 26,57€ cuando se produzca la baja.

  • Contrato de sustitución:

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de trabajadores en tres supuestos:

  • Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se debe especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. Duración: lo mismo que la ausencia.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo. Se debe especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. Duración: lo mismo que la reducción de jornada.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Su duración no puede ser superior a tres meses y no puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objetivo una vez superada dicha duración máxima.


Contratos formativos

Tras la modificación del artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, se establecen dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia:

Los contratos de formación en alternancia tienen como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en varios ámbitos, como el profesional o el universitario. Además, se podrán formalizar con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida.

El límite de edad es de 30 años para el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación. La actividad desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral. La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro de formación o por la empresa.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. También se puede dar la prórroga de este siempre que haya acuerdo entre las dos partes hasta la obtención de dicho título o certificado. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año o al 85% durante el segundo.

  • Contrato para la obtención de una práctica profesional:

Este contrato se puede concertar con aquellos que estén en posesión de un título universitario o de otros cursos formativos. Se deberá configurar dentro de los tres años siguientes a la finalización de sus estudios correspondientes o cinco años si se concierta con una persona con discapacidad. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado alguna actividad formativa dentro de la misma empresa por un tiempo superior a tres meses.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder un año. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, aunque se trate de una titulación o certificado diferentes. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa deberá elaborar el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional y asignará el tutor o tutora adecuado para el seguimiento de dicho plan.

Una vez finalizado el contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada. La retribución por el tiempo de trabajo será la fijada en el convenio colectivo de cada empresa. En ningún caso, dicha retribución podrá ser inferior a la mínima establecida para los contratos formativos ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Otros: contrato de trabajo de los pescadores

El objeto de este contrato es regular la relación laboral de los pescadores que tengan un puesto en cualquier buque pesquero dedicado a la realización de operaciones de pesca comercial y que estén abanderado en España, o registrado bajo la plena jurisdicción española.
 

 

Dolores Justo Mateo | Abogada de Legálitas
 

 

Referencias legales:

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

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