¿Sabes cómo se vigila el cumplimiento de una orden de alejamiento?

14 Julio 2025

Por Redacción

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¿Sabes cómo se vigila el cumplimiento de una orden de alejamiento?

¿Qué es una orden de alejamiento?

Es una resolución judicial por la que se restringe la libertad deambulatoria del presunto agresor, a través de una medida cautelar, o del condenado, mediante la imposición de una pena accesoria privativa de derecho, en la sentencia de condena. 

Con la orden de alejamiento el juez prohíbe al investigado/condenado acercarse a la víctima o a ciertas personas de su entorno, a una distancia determinada, por lo general 200 ó 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, y demás lugares que ésta frecuente. 

En función de la gravedad de los hechos enjuiciados se puede acordar también la prohibición de residir en ciertos lugares o acudir a ellos.

En ocasiones se incluye también la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio: por teléfono, mail, redes sociales, etc. 

Si el agresor es el padre de los hijos que vivan con la víctima, la orden de alejamiento conlleva en la práctica la suspensión del régimen de visitas del agresor a sus hijos, sobre todo en los casos en que el delito se cometió en presencia de los menores.

¿En qué casos se puede interponer una orden de alejamiento?

Siempre que concurra una situación objetiva de riesgo para la vida o integridad física o síquica de la víctima. 

Además, es necesario que existan suficientes indicios de que se ha cometido el delito y debe tratarse de alguno de los delitos que contempla el art. 57.1 CP: delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.

Qué pruebas o requisitos se deben acreditar para solicitar una orden de alejamiento

Debe interponerse la correspondiente denuncia de la comisión de un delito o de la amenaza real de su comisión.

La víctima debe acompañar pruebas sólidas de cargo, que acrediten la existencia de una situación objetiva de riesgo.

Debe existir una situación objetiva de riesgo para la víctima o sus familiares.

El juez de violencia sobre la mujer que esté investigando judicialmente los hechos o en casos de urgencia, el juez de guardia valorará si existe esa situación objetiva de riesgo y concederá o denegará la adopción de la correspondiente orden de protección. El denunciado puede apelar esa decisión si considera que no concurren los requisitos legales necesarios para el dictado de dicha medida cautelar o bien, recurriendo la sentencia.

Su la orden de protección se impone como medida cautelar, el juez que la hubiera acordado es competente para dejarla sin efecto, en caso de que variasen sustancialmente las circunstancias.

Cuando la orden de alejamiento se impone como pena en sentencia firme, el juez ya no tiene facultad para dejarla sin efecto y tan sólo se podría anular a través de un indulto.

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¿Cómo solicitar una orden de alejamiento?

Hay distintos momentos en los que la víctima puede solicitar protección a través de una orden de alejamiento.

La Orden de Protección podrá solicitarse:

  • Ante la Autoridad Judicial
  • Ante el Ministerio Fiscal
  • Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía nacional, autonómica o local, Guardia Civil.)
  • En las Oficinas de Atención a las Víctimas
  • En los Servicios Sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados

¿Qué mecanismos hay o cómo se vigila una orden de alejamiento?

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de las órdenes de protección, con llamadas y visitas sorpresa a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente.

La ley también dispone que el juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan -Art. 48.4 CP- que en la práctica suelen ser pulseras telemáticas controladas por el Centro Cometa.

¿Qué ocurre si hay incumplimiento de orden de alejamiento por ambas partes?

El condenado que incumpla la orden de protección incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena, castigado en el art. 468.2 CP con penas de prisión de seis meses a un año.

A la misma pena se enfrenta el autor cuando lo que quebranta es una orden de alejamiento impuesta como medida cautelar, y ello, aunque cuente con el consentimiento de la víctima, que ni excluye ni atenúa la responsabilidad penal.

Si la víctima incumple la orden de protección, esa acción no tiene relevancia penal. La jurisprudencia anterior consideraba que la víctima podría incurrir en un delito de inducción al delito de quebrantamiento, pero esa postura jurisprudencial hace tiempo que ha quedado superada.

¿Se puede quitar una orden de alejamiento con sentencia firme?

Como hemos comentado anteriormente, una vez la sentencia es firme el juez no puede anularla y para poder dejar sin efecto una orden de protección se debe solicitar la concesión de un derecho de gracia: el indulto, que consiste en pedir al Gobierno de la nación, a través del Ministerio de Justicia, el perdón de una pena impuesta por un tribunal, extinguiendo total o parcialmente la responsabilidad penal.

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