Retraso en el pago de las nóminas: ¿cómo afecta al empresario?

09 Mayo 2025

Por Susana Rodriguez Couto Abogada experta en Trabajo

Nº colegiada 2295 ICAVIGO

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Retraso en el pago de las nóminas: ¿cómo afecta al empresario?

Tener algún tipo de retraso en el pago de las nóminas de los trabajadores es un problema más habitual de lo que se cree y puede afectar de manera puntual a algunos empresarios y autónomos, pero lo problemático es si esto se produce varias veces al año. 

¿Qué ocurre si el impago del salario se prolonga en el tiempo? ¿Y si se da de forma reiterada a lo largo de un mismo ejercicio? ¿Cuándo puede tener consecuencias legales negativas para el empresario?  Entre las consecuencias está el posible pago de intereses de demora, una indemnización e, incluso, si se da de manera continuada, el trabajador tiene la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo obligando a su jefe a pagarle una indemnización.

¿Qué es un retraso en el pago de las nóminas? 

Lo primero es definir qué se considera un retraso en el pago de las nóminas. Se entiende que ocurre cuando la empresa no abona la retribución correspondiente al trabajador dentro de la fecha que se ha pactado para ello, ya sea en el mismo contrato de trabajo o bien en el convenio colectivo, o bien dentro del plazo en el que es costumbre llevar a cabo el abono de las nóminas. 

Las causas detrás de esta impuntualidad en el abono de las nóminas pueden ser múltiples: desde algún problema con la tesorería o de liquidez, a algún tipo de error administrativo o de la gestoría que se encarga de ello. Incluso se puede dar el caso extremo de conflictos personales o de mala relación en el seno de la empresa, en la que el retraso sea una represalia por parte del empresario hacia el trabajador. 

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¿Cuándo se deben abonar los salarios?

Según destaca el Estatuto de los Trabajadores, el salario se debe abonar al trabajador en el plazo más breve posible dentro del mes siguiente al desempeño de sus funciones, aunque la normativa laboral no concreta un plazo fijo para hacerlo, en ocasiones, puede establecer un plazo la norma convencional aplicable o, por último, los usos y costumbres de la empresa

 

¿Qué consecuencias tienen del retraso en el pago de las nóminas?

Los retrasos en el pago de las nóminas que sean reiterados y graves pueden tener numerosas consecuencias legales para la empresa o trabajador autónomo que incumpla con el abono puntual de las nóminas. Algunas de ellas son:

  • Pago de un recargo. El trabajador afectado puede reclamar a la empresa el cobro del salario y se establece, por el Estatuto de los Trabajadores, un recargo del 10% por demora.
  • Pago de una indemnización. Si la persona tiene que afrontar determinados daños y perjuicios de tipo económico por no tener su salario ingresado en su cuenta bancaria en el momento adecuado, puede reclamar a la empresa el pago de una indemnización. 
  • Fin del contrato de trabajo y pago de indemnización. Por último, el empleado puede pedir, ante el juzgado que se extinga el contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del empresario de sus obligaciones. En este supuesto, si el juez entiende que ha acreditado este incumplimiento grave y culpable, el trabajador tendrá derecho a que se extinga su relación laboral con derecho a la indemnización del despido improcedente, además de tener derecho a percibir lo adeudado.
  • Sanción de la inspección de trabajo. El impago o retrasos reiterados en el pago del salario es considerada una infracción muy grave, conforme establece el artículo 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que puede llevar aparejada una sanción muy grave que en su grado mínimo ascendería a 7.501 euros hasta la cuantía en su grado máximo de 225.018 euros.

 

¿Cuándo puede el trabajador extinguir el contrato? 

En marzo de 2025 se modificó el Estatuto de los Trabajadores para ofrecer más claridad sobre los casos en los que, tras un retraso continuado en el abono de las nóminas a los trabajadores, se abre la puerta para que el empleado dé por extinguido el contrato de trabajo y, a la vez, tenga derecho a reclamar el pago de una indemnización por despido improcedente

Lo cierto es que los empleados que tenían que lidiar con las consecuencias de la impuntualidad en el abono de las nóminas ya podían solicitar el fin de la relación laboral a través de la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de un incumplimiento grave. Pero la incertidumbre era mayor, ya que la interpretación de lo que se consideraba como “incumplimiento grave” era más libre. 

A partir de ahora, aunque los jueces podrán seguir valorando las circunstancias de cada caso, se especifican con mayor claridad los requisitos que se deben cumplir. 

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Requisitos para que el trabajador pueda anular el contrato

  • Deben estar pendientes de pago al menos tres mensualidades de salario en un periodo de doce meses.
  • El retraso en el pago se debe dar durante seis meses. 

En ninguno de los dos casos se exige que los plazos sean consecutivos, es decir, se tienen en cuenta tres retrasos en el pago del salario a lo largo del año, aunque no sean tres meses seguidos.

Para reclamar el retraso en el pago de las nóminas, los trabajadores podrán denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo, que investigará el caso y podrá sancionar el incumplimiento, o bien reclamar el pago por la vía judicial, presentando previamente una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su provincia. La empresa tendrá un plazo de 15 días para responder a su solicitud de pago. Si no acepta la reclamación o no acude a la conciliación, podría ser demandada ante la jurisdicción social. 

 

Referencias legales: 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social

Susana Rodriguez Couto
Susana Rodriguez Couto Abogada experta en Trabajo

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