¿Qué es una nómina? Partes, concepto y requisitos

06 Octubre 2022

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La nómina se define en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Es un recibo individual que se entrega al trabajador y que justifica el pago del salario.

Existe un modelo oficial de nómina aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero este modelo no es el único que se puede utilizar. Por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede utilizar otro modelo, siempre que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. 

¿Es obligatorio que las empresas entreguen mensualmente la nómina?

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

No entregar el recibo de salarios o nomina constituye una sanción administrativa de carácter leve para la empresa.

La entrega de la nómina no tiene por qué hacerse en papel, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la empresa puede utilizar medios digitales para hacer entrega al trabajador de su recibo de salarios, siempre que le ponga los medios para que el trabajador pueda acceder a ella.

¿Qué es una nómina electrónica?

La nómina electrónica es aquella que se genera en formato digital siendo accesible para todos los empleados. Desde su sentencia del 2016 en la que el Tribunal Supremo modifica su doctrina del 2011, las empresas pueden entregar las nóminas a sus trabajadores en soporte informático o en soporte de papel, basándose en que “el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ya que sólo debe dar la orden de imprimir en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresión se efectúe”.

El requisito que establece la jurisprudencia es que la empresa ponga a disposición del trabajador, los medios necesarios para poder acceder a la misma bien a través del correo electrónico, portales de empleado o intranets en las cuales los trabajadores puedan acceder a sus recibos de salarios a través de su clave personal e imprimir en su lugar de trabajo.

En estos casos, no se considera necesario la firma del trabajador, ya que la empresa puede acreditar el pago con la transferencia bancaria realizada al trabajador.

 

¿Qué partes y conceptos tiene que tener una nómina?

  • Datos de la empresa: nombre o denominación social, domicilio, CIF y número de cuenta de cotización.
  • Datos del trabajador: nombre y apellidos, D.N.I o N.I.E número de afiliación a la seguridad social, fecha de alta en la empresa, fecha de antigüedad, grupo profesional.
  • Periodo de liquidación: este puede variar dependiendo del tipo de trabajador es mensual o es diario. Si es mensual siempre va a figurar en su nómina 30 días independientemente del total de los días naturales del mes. Si es un trabajador diario aparecerán 28, 30 o 31 dependiendo del número de días del mes. Si el trabajador se acaba de incorporar a la empresa, ese primer mes figurara el número de días que ha estado dado de alta en la empresa o si, por el contrario, se produce la extinción del contrato figurara el número de días hasta que finaliza la relación laboral.
  • Devengos: Se dividen en percepciones salariales y extrasalariales. El artículo 26 del Estatuto de los trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Y las extrasalariales como las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Dentro de las percepciones salariales están:

    - Salario base.

    - Pagas extraordinarias.

    Salario en especie.

    - Antigüedad.

    - Complemento de puesto de trabajo: nocturnidad, peligrosidad, entre otros.

    - Incentivos por productividad

    - Mejoras voluntarias

    - Dentro de las percepciones no salariales

    - Indemnizaciones

    - Gastos

    Prestaciones

  • DeduccionesLas cotizaciones de Seguridad Social se aplican tanto al empresario como al trabajador en distintos porcentajes y ambas aparecen en la nómina del trabajador. Al trabajador se le aplican los descuentos del 4,70 por contingencias comunes, 1,55 o 1,60 dependiendo del tipo de contrato, un 0,10% por formación profesional y un 2% por cotización adicional de horas extras.

    - Contingencias profesionales y FOGASA cotiza exclusivamente la empresa.

    - Anticipos.

    - Embargos.

    - Valor de las retribuciones en especie.

    IRPF: es la deducción fiscal que varía dependiendo de la retribución del trabajador.

  • Liquido total a percibir. Es la diferencia entre el total devengado y el total a deducir.
  • Firma y sello de la empresa.
  • Recibí para la firma de la persona trabajadora.

 

¿En todos los contratos deben aparecer los mismos conceptos?

Los conceptos salariales y extrasalariales varían de un trabajador a otro, dependiendo de los convenios colectivos, lo pactado en contrato de trabajo o en acuerdos de empresa.

Los tipos de cotización puede variar en contratos de formación e investigación.

 

Lola Justo | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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