¿Puedo negarme a trabajar si no me pagan?

18 Abril 2022

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Cuando se encuentran en una situación económica crítica, algunas empresas se ven en la situación de dejar de pagar los salarios a sus trabajadores. Ante ello, muchos trabajadores afectados se preguntan si pueden dejar de acudir al puesto de trabajo hasta que se abone la nómina correspondiente o si, por el contrario, están obligados acudir al trabajo a pesar de no cobrar el salario. 

¿Puedo dejar de ir a trabajar si mi empresa no me paga?

Legalmente no es recomendable. Es cierto que los juzgados y tribunales, en supuestos excepcionales, que podemos apreciar en algunas sentencias como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo 4023/2009 de 17 de enero de 2011, han contemplado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral. Señalando que está justificado el cese en la prestación del trabajo en los casos de que la continuidad en el mismo sea incompatible con la dignidad profesional del empleado, ejemplificando como manifestaciones de tal situación los "malos tratos de palabra" o la "falta continuada de abono del salario".

No obstante, todo ello son supuestos excepcionales. Si el trabajador no acude al trabajo, aunque sea por no recibir el salario correspondiente, se estaría incumpliendo con la obligación de prestación de servicio laboral, por lo que la empresa podrá alegar abandono del puesto de trabajo pudiendo la empresa sancionar al trabajador con una falta muy grave como, por ejemplo, con un despido disciplinario procedente. Este despido disciplinario conlleva no tener derecho a indemnización ni al cobro del desempleo.

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Concepto de impagos de nóminas

El impago de nóminas hace referencia a la falta de pago o retrasos continuados al trabajador en el abono del salario pactado.  

Cuando las nóminas sin pagar acumuladas ascienden a tres consecutivas se considera un incumplimiento grave por la que el trabajador podría denunciar por impago de nóminas a la empresa. A su vez, y sin perjuicio de existir o no impagos, las reiteradas faltas de puntualidad en el abono del salario pueden considerarse igualmente incumplimientos graves. En este último caso, la jurisprudencia es muy variada sobre cuando considerar estas de faltas de puntualidad como incumplimiento grave, pudiendo citar a título ejemplificativo la sentencia Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Bilbao 1443/2021 de 5 de Octubre de 2021.

Incumplimiento de contrato

El impago de las nóminas, o el retraso continuado en el abono de estas al trabajador, supone el incumplimiento del contrato laboral por parte de la compañía. Por todo ello, el trabajador podría reclamar la resolución del contrato laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso tendría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

¿Qué hacer si no me pagan en mi empresa?

El trabajador tiene derecho a reclamar la cantidad que la empresa le deba, junto con el 10% de interés de demora en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se dispone de un año desde el día que el salario debió de haberse percibido o se percibieron en inferior cuantía. Si en el plazo de esos 12 meses el trabajador no reclama las cantidades que le deben de su salario, dicha deuda no podrá ser reclamada ya que prescribirá. 

Igualmente, se recomienda poner una denuncia por tal incumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, la cual podrá sancionar a la empresa en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Asimismo, como se ha indicado habría que valorar si los impagos o los retrasos en el pago puntual del salario son persistentes en el tiempo, y por tanto se podría considerar que el incumplimiento del empleador es grave, y son suficientes para solicitar por vía judicial la resolución del contrato laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso el trabajador tendría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

¿Cómo puedo reclamar mi salario/nómina si no me pagan?

Para reclamar, el empleado deberá presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma donde trabaje. Es un acto previo a la vía judicial y tiene como fin llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. 

Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo o el empresario no acude a este acto, el trabajador puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, acompañando a su demanda el acta levantada en el acto de conciliación por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. 

El juez tramitará la demanda y citará a las partes implicadas a un juicio y resolverá conforme a las circunstancias del asunto y la valoración de la prueba aportada.

Rodrigo Ezequiel Blanco, abogado | Legálitas
 

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

 
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