Periodo de prueba de un contrato: duración, despido y más

07 Febrero 2024

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A la alegría de encontrar un nuevo puesto de trabajo se le une una pequeña preocupación: el periodo de prueba. Este periodo debe estar incluido en el contrato de trabajo de forma expresa y puede aparecer el tiempo o hacerse una mención al establecido en el convenio colectivo.

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¿Qué es el periodo de prueba en el contrato de trabajo?

El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y se trata de un derecho que tienen las dos partes presentes en el contrato: empresa y trabajador. 

Será nulo el pacto entre empresario y trabajador en el que se establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

 

¿Cuánto puede durar un periodo de prueba?

Este periodo vendrá determinado en el contrato de trabajo. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece un período de duración atendiendo a la titulación del trabajador o tipo de contrato, aunque dicho período podrá ser establecido (con mayor o menor duración) en el convenio colectivo.

El Estatuto de los Trabajadores recoge la siguiente duración:

  • No debe ser superior a los seis meses para los técnicos titulados o dos meses para los demás trabajadores. 
  • De tratarse de una empresa con menos de veinticinco trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. 
  • En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por un tiempo no superior a los seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

 

¿Todos los contratos tienen periodo de prueba? 

El contrato de trabajo no tiene por qué establecer período de prueba. Es una facultad de las partes y solo si viene recogido en el contrato, de forma expresa o por remisión al convenio de aplicación, podrá hacerse valer el mismo.

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¿Cuáles son los derechos del trabajador en un periodo de prueba?

Durante el período de prueba el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores, salvo el referido a la extinción del contrato.

Durante este período de prueba, tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir la relación laboral por su propia voluntad.

 

¿Se puede interrumpir el periodo de prueba?

En el caso de producirse una situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecte al trabajador durante el período de prueba se interrumpe el cómputo de este, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. 

El periodo de prueba se reanudará una vez finalice esa situación y el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo.

 

¿Qué pasa si me despiden en el periodo de prueba?

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. 

Se trata de una resolución por “no superación del período de prueba” que, jurídicamente, no es lo mismo que un despido. Es decir, ni el empresario está obligado a realizar un preaviso o justificación de la causa de finalización de la relación laboral, ni el trabajador de alegar el motivo, ni dar preaviso a su decisión de poner punto final a la relación laboral. 

Sin embargo, la resolución del contrato a instancia del empresario será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

Si es el trabajador quien decide dejar el trabajo durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a la prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado, sirviéndole esos días para un futuro cómputo en la contabilización de la prestación por desempleo de otro trabajo.

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¿Hay derecho a indemnización si el contrato finaliza durante el periodo de prueba?

La resolución del contrato por no superación del periodo de prueba no da derecho a indemnización.

Por su parte, si es el trabajador el que decide resolver o finalizar el contrato durante este período no es necesario que conceda preaviso y, en consecuencia, el empresario deberá entregar al empleado la cantidad correspondiente a los días trabajados, sin poder descontar ninguna cantidad por falta de preaviso de la baja voluntaria de la empresa.

 

¿Hay derecho al paro si la empresa decide extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba?

Sí hay derecho a percibir la prestación de desempleo si es el empresario el que resuelve el contrato por esta causa y siempre que hayamos generado tal derecho, es decir, debemos tener al menos 360 días cotizados y que nuestro anterior contrato hubiera finalizado por una causa que dé lugar a esta prestación.

Hay que tener en cuenta que el desempleo, entre otras condiciones, requiere que estemos en una “situación legal de desempleo” recogida en el artículo 267 de la Ley general de la Seguridad Social.

Sin embargo, existe una excepción, no tendremos derecho a esta prestación si:

  1. El contrato anterior, al que se finaliza por no superación del período de prueba, finalizó porque el trabajador causó baja voluntaria u otro motivo que no se entienda como situación legal de desempleo.
  2. Si esta no superación del período de prueba se produce en los 3 primeros meses del nuevo contrato y siempre que el contrato anterior se lo haya finalizado el trabajador por baja voluntaria.

 

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Susana Rodríguez | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

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