Qué es y para qué sirve la Ley de Sociedades de Capital
29 Julio 2025

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) o Ley de Sociedades Mercantiles, es el pilar fundamental del derecho societario español. Promulgada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, esta ley unifica y moderniza la regulación de las principales formas societarias en España.
¿Qué regula?
Proporciona un marco jurídico para la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades de capital, adaptándose a las exigencias del mercado global y a las directivas europeas en materia de derecho societario.
Esta ley ofrece seguridad jurídica en aspectos como la constitución de sociedades, la gobernanza corporativa, los derechos de los accionistas y las obligaciones de los administradores. Impone obligaciones de información y publicidad que promueven la transparencia en la gestión y operación de las sociedades e introduce elementos de flexibilidad en la organización y funcionamiento de las sociedades, especialmente en las de responsabilidad limitada.
¿Es este tu caso?
Consulta sin cita previa a un abogado experto en empresas
Ámbito de aplicación: tipos de sociedades de capital
La Ley de Sociedades de Capital abarca varios tipos de sociedades, adaptándose a diversas necesidades empresariales, los tres principales tipos son: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Comanditaria por Acciones.
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima es la forma societaria más adecuada para grandes empresas y proyectos que requieren una inversión significativa. Sus principales características son:
- Capital social mínimo: 60.000 euros, totalmente suscrito y al menos el 25% desembolsado.
- División del capital: En acciones, que pueden cotizar en bolsa.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los accionistas.
- Administración: Flexible, pudiendo optar por un administrador único, varios administradores o un consejo de administración.
- Fiscalidad: Sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma más común para pequeñas y medianas empresas, ofreciendo mayor flexibilidad:
- Capital social mínimo: 3.000 euros.
- División del capital: En participaciones sociales, no negociables en mercados secundarios.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado por los socios.
- Administración: Similar a la S.A., pero con menos formalidades.
- Fiscalidad: Sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
- Flexibilidad: Mayor en cuanto a la transmisión de participaciones y toma de decisiones.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Esta forma societaria, menos común, combina elementos de las sociedades personalistas y de capital:
- Socios: Al menos uno colectivo (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada).
- Capital: Dividido en acciones.
- Administración: A cargo de los socios colectivos.
- Régimen jurídico: Similar a la S.A. en muchos aspectos.
- Utilidad: Adecuada para proyectos que requieren combinar la gestión personal con la captación de capital.
Cómo se constituyen las sociedades de capital?
Requisitos formales
Los requisitos formales para la constitución de una sociedad incluyen:
- Escritura pública: Debe otorgarse ante notario e incluir los estatutos sociales.
- Inscripción en el Registro Mercantil: Necesaria para adquirir personalidad jurídica.
- Obtención del NIF: Número de Identificación Fiscal, esencial para operar.
- Publicación en el BORME: Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Legalización de libros: Libros contables y de actas.
Capital social mínimo
El capital social mínimo varía según el tipo de sociedad:
- S.A.: 60.000 euros, mínimo 25% desembolsado al constituirse.
- S.L.: 3.000 euros, totalmente desembolsado.
- Sociedad Comanditaria por Acciones: Igual que la S.A.
Proceso de registro
El proceso de registro implica varios pasos detallados a continuación:
- Solicitud del nombre de la sociedad: Obtener una certificación negativa del Registro Mercantil Central para asegurarse de que el nombre elegido no está siendo utilizado por otra entidad.
- Apertura de cuenta bancaria: Se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la futura sociedad para depositar el capital social mínimo requerido.
- Redacción de estatutos y otorgamiento de escritura pública: Redactar los estatutos de la sociedad y formalizarlos mediante una escritura pública ante un notario.
- Obtención del NIF provisional: Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional, necesario para operar durante los primeros pasos del proceso de constitución.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Pagar los impuestos asociados a la constitución de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil: Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente para obtener personalidad jurídica.
- Obtención del NIF definitivo: Una vez completada la inscripción, se obtiene el NIF definitivo, que permite a la sociedad operar plenamente.
- Altas en obligaciones fiscales y de Seguridad Social: Registrar la sociedad en las obligaciones fiscales y en la Seguridad Social para cumplir con todos los requisitos legales y administrativos.
Este proceso puede simplificarse mediante el sistema de tramitación telemática, (Ley Crea y Crece) que permite constituir ciertas sociedades en un plazo más reducido.
¿Quién otorga poderes en una sociedad? Órganos sociales
Los principales órganos sociales contemplados en la LSC son fundamentales para la toma de decisiones y la gestión de la sociedad. Estos órganos incluyen la Junta General de Accionistas o Socios, el Órgano de Administración y el Consejo de Administración, cada uno con competencias específicas.
- Junta General de Accionistas/Socios: Este es el órgano supremo de decisión en la sociedad. Sus competencias incluyen la aprobación de cuentas, el nombramiento y cese de administradores, y las modificaciones estatutarias, entre otras. Las juntas pueden ser ordinarias, celebradas anualmente, o extraordinarias, convocadas según sea necesario.
- Órgano de Administración: Este órgano es responsable de la gestión y representación de la sociedad y puede adoptar diferentes formas: administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración. Los administradores son nombrados por la Junta General.
- Consejo de Administración: Obligatorio en sociedades cotizadas, este órgano debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros y puede delegar facultades en comisiones ejecutivas o consejeros delegados.
Responsabilidad de los administradores
Los administradores deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad, siempre en el mejor interés de la sociedad. Son responsables solidariamente por actos contrarios a la ley, los estatutos o realizados sin la diligencia debida. Además, existen posibilidades de acción social e individual de responsabilidad contra los administradores y la responsabilidad se extiende también a los administradores de hecho.
¿Cuáles son los diferentes tipos de capital?
Capital Social
Es el valor total expresado en unidades monetarias de las acciones emitidas por una empresa.
Representa el patrimonio neto de la empresa y es utilizado para financiar sus operaciones y proyectos de inversión.
Capital Escriturado
El capital escriturado es el capital social que está oficialmente registrado y establecido en la escritura pública de la empresa.
Capital Desembolsado
El capital desembolsado se refiere a la parte del capital social que ha sido efectivamente pagado por los accionistas y depositado en la caja de la empresa.
Capital Suscrito
El capital suscrito es la cantidad total de capital que los accionistas se han comprometido a aportar o desembolsar a la empresa cuando ésta así lo exija. Es el capital máximo que los accionistas están dispuestos a invertir en la empresa, pero que aún no se ha pagado por completo.
Capital propio
Este es el capital aportado por los accionistas y que pertenece a la empresa. Representa la diferencia entre los activos y los pasivos de la empresa.
También existen formas de capital menos tangibles, pero igualmente importantes, como el capital humano, que influyen en el valor y la competitividad de una empresa.
Diferencia entre una sociedad de personas y una de capitales.
En las sociedades de personas la importancia está puesta en las condiciones propias de los socios. Es decir que interesa proteger el interés de los demás socios en cuanto a la calidad e identidad, razón por la cual en este tipo de sociedades las modificaciones a su estatuto deben acordarse por la unanimidad de los socios.
Si un socio de una Sociedad de Personas desea vender parte de su participación a otro socio o a un tercero, deberá contar con el acuerdo de todos sus socios, de lo contrario no podrá hacerlo. Si este desacuerdo se convierte en un conflicto irremediable la sociedad deberá disolverse.
Por otro lado, en las Sociedades de Capital lo determinante son los aportes de capital de los socios. En este tipo de sociedades las decisiones sobre la modificación de la sociedad se tomarán por la mayoría de sus miembros que libremente pueden establecer el quórum para ello si la ley no establece otra cosa.
La participación en este tipo de sociedades normalmente se divide en acciones, las que, a diferencia de la participación en una sociedad de personas, pueden transferirse libremente, sin la autorización de los socios salvo pacto de accionistas que limitan la libre transferencia.
Al margen de lo anterior las sociedades personalistas no limitan la responsabilidad de los socios y pueden ser colectivas o comanditarias. Las sociedades capitalistas son las que limitan la responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
De todas formas, si necesitas asesoramiento sobre esta Ley de Sociedades, recuerda que en Legálitas resolvemos todas tus dudas y te ayudamos con cualquier procedimiento gracias a nuestros servicios legales.
Referencias legales:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio- Sociedades de capital.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.