Diferencias entre Sociedad Anónima S.A. y Sociedad Limitada S.L.
13 Mayo 2025

Al iniciar un negocio en España, si vas a desarrollar tu actividad a través de una sociedad, el primer paso es elegir el tipo de sociedad más adecuada. Las dos fórmulas societarias más utilizadas son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.). Ambas limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado, pero difieren en requisitos legales, estructura y finalidad. A continuación, vemos las principales diferencias entre una forma jurídica y otra.
¿Qué es una Sociedad Limitada?
La Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Sus socios no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad, sino tan solo con el capital aportado.
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¿Qué es una Sociedad Anónima?
Por su parte, la Sociedad Anónima (SA), es también una sociedad mercantil, pero en ella su capital está dividido en acciones. Estas acciones pueden tener distinto valor nominal o tener vinculados diferentes privilegios, y pueden transmitirse libremente. Además, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino hasta la cantidad de capital que hayan aportado.
Diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada
Número de socios
La cantidad de personas necesarias para formar la sociedad puede influir en la elección de una u otra forma jurídica.
Sociedad Anónima (S.A.): Puede constituirse por uno o varios socios. Es habitual en grandes empresas o aquellas que buscan una estructura abierta a la inversión externa o prevén una futura salida a bolsa.
- Sociedad Limitada (S.A.): Puede tener un único socio (S.L. unipersonal) o varios. Es la forma preferida por pequeñas y medianas empresas en España por su sencillez y menor rigidez.
Capital social
El capital social es el dinero que los socios aportan al constituir la empresa. Su cuantía inicial varía según el tipo de sociedad.
Sociedad Anónima (S.A.): Requiere un mínimo de 60.000 euros, con al menos el 25% desembolsado al constituirse.
- Sociedad Limitada (S.L.): Puede crearse con tan solo 1 euro desde la reforma de 2022, aunque si no se alcanza los 3.000 euros, hay medidas obligatorias de protección para terceros.
Responsabilidad de los socios
Una de las principales ventajas de estas formas jurídicas es la protección del patrimonio personal de los socios. En este caso, tanto en la Sociedad Anónima como en la S.L., la responsabilidad está limitada al capital aportado. Los socios no responden personalmente con sus bienes ante las deudas de la empresa.
Transmisión
El modo en que los socios pueden vender o transferir su participación es un aspecto clave para la entrada y salida de inversores.
Sociedad Anónima (S.A.): Las acciones son fácilmente transmisibles, lo que facilita la entrada de nuevos socios o su cotización en bolsa.
- Sociedad Limitada (S.L.): Las participaciones están restringidas: su transmisión suele requerir la aprobación de los demás socios, lo que otorga mayor control interno.
Órganos de administración
La estructura de gestión de la empresa varía según el tipo de sociedad y su tamaño.
Sociedad Anónima (S.A.): Ofrece distintas opciones de administración, incluyendo el Consejo de Administración, más habitual en empresas grandes.
- Sociedad Limitada (S.L.): Permite estructuras más simples, como un administrador único o solidario, lo que facilita la toma de decisiones.
Obligaciones fiscales y contables
Ambas sociedades están sujetas a regulación contable y fiscal, aunque con diferentes niveles de exigencia. Ambas deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades y llevar contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad.
Sociedad Anónima (S.A.): Tiene obligaciones más estrictas de auditoría y transparencia, especialmente si es cotizada.
- Sociedad Limitada (S.L.): Tiene menos requisitos contables, lo que la hace más flexible para pequeñas empresas.
Ámbito de actuación
El tamaño, los objetivos y la proyección de la empresa condicionan la elección de la forma jurídica más adecuada.
Sociedad Anónima (S.A.): Perfecta para empresas grandes, con planes de expansión y necesidades de captar grandes inversiones.
- Sociedad Limitada (S.L.): Más idónea para pymes, autónomos o negocios familiares por su flexibilidad y bajo coste inicial.
Razón social
Esta es otra diferencia entre una sociedad anónima y una sociedad limitada, acompañándose la primera por las siglas S.A (o la denominación ‘Sociedad Anónima’) y la segunda por las siglas S.L. (o la denominación ‘Sociedad Limitada’).
Como puedes comprobar, tanto la Sociedad Anónima como la Sociedad Limitada ofrecen seguridad jurídica y protección patrimonial. Sin embargo, sus diferencias en capital, administración y funcionamiento hacen que cada una se adapte mejor a diferentes perfiles empresariales. Estudiar bien estas características es esencial para tomar una decisión adecuada desde el inicio.
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