Cómo facturar a países fuera de la Unión Europea

23 Octubre 2025

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Cómo facturar a países fuera de la Unión Europea

Expandir un negocio más allá de la Unión Europea viene siendo algo habitual para algunas empresas. Sin embargo, a la hora de emitir una factura a un cliente situado en un país extracomunitario suelen surgir dudas. 

En este artículo vamos a ver cómo facturar a países fuera de la Unión Europea, y qué aspectos debes tener en cuenta para evitar sanciones o incidencias con la Agencia Tributaria.

¿Qué países se consideran no comunitarios?

Antes de adentrarnos en cómo facturar a países fuera de la Unión Europea, resulta fundamental conocer qué países son no comunitarios, es decir, todos aquellas que se encuentran fuera de la Unión Europea. 

En consecuencia, y para hacerlo más fácil, se consideran no comunitarios todos aquellos que no sean Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

Requisitos generales de la factura emitida a países extracomunitarios

Para que una factura sea válida en operaciones internacionales, debe incluir los siguientes elementos básicos:

  1. Datos completos del emisor (nombre, razón social, NIF o CIF, domicilio fiscal)
  2. Datos completos del cliente (nombre o razón social, número de identificación fiscal en su país, dirección)
  3. Número y fecha de la factura 
  4. Descripción detallada de los bienes o servicios prestados
  5. Base imponible y tipo de moneda utilizada
  6. Mención expresa de que la operación está exenta de IVA por exportación, conforme al artículo 21 de la Ley del IVA.

Es importante destacar que, si la factura se emite en idioma extranjero, es recomendable disponer de una versión en castellano por si la Agencia Tributaria la solicita en una inspección.

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Tratamiento del IVA en las exportaciones de bienes y prestaciones de servicios fuera de la UE.

Las exportaciones de bienes a países de fuera de la Unión Europea están exentas de IVA en España vendamos a empresas o a particulares.

Pero esa exención no significa que se pueda facturar de cualquier forma: es imprescindible justificar que la mercancía ha salido efectivamente del territorio comunitario.

La prueba se realiza a través del Documento Único Administrativo (DUA), sellado por la Aduana de salida

Documentación adicional en operaciones de exportación 

Además de la factura comercial, las operaciones de exportación requieren acompañar otros documentos adicionales: 

  • DUA de exportación
  • Packing list o lista de contenido, en caso de envío de productos físicos.
  • Certificados de origen o licencias, si lo requiere la naturaleza del producto o el país de destino
  • Documentación de transporte: conocimiento de embarque (Bill of Lading), carta de porte aérea (Air Waybill), etc. 

Si se trata de una prestación de servicios

El tratamiento fiscal varía según el cliente sea particular o una empresa o profesional:

  • Si el cliente es una empresa o profesional establecido fuera de la UE: la factura se emite sin IVA, está exenta.
  • Si el cliente es un particular fuera de la UE: en la mayoría de los casos se aplica el IVA español, salvo que la prestación tenga reglas especiales (por ejemplo, servicios electrónicos).

Moneda y tipo de cambio

Aunque la factura puede emitirse en cualquier divisa, a efectos contables y fiscales en España debe registrarse también su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo en la fecha de devengo.

Cómo se incluye las exportaciones en la declaración tributaria:

  • Modelo 303 (IVA trimestral): se incluyen en la casilla correspondiente a operaciones exentas. 
  • Modelo 390 (resumen anual de IVA): también deben recogerse.
  • Impuesto sobre Sociedades o IRPF: los ingresos generados por estas facturas tributan como cualquier otro.

Hay que tener en cuenta que las facturas de/a clientes de fuera de la UE no tienen retención, aunque si debemos incluir su importe en el pago fraccionado, modelo 130, y en nuestra declaración de IRPF

Preguntas frecuentes sobre la facturación a países no comunitarios

¿Es obligatorio darse de alta en el ROI para facturar fuera de la Unión Europea?

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) solo es necesario para operaciones dentro de la Unión Europea. 

En el caso de exportaciones a países terceros, no es obligatorio inscribirse en el ROI, pero sí en el EORI, que es un código único que identifica dentro de la Comunidad Europea a un operador económico o persona que realice actividades de importación y exportación y demás operaciones aduaneras a través de las fronteras de la UE. 

También hay que justificar la salida de la mercancía mediante el DUA de exportación o la documentación aduanera correspondiente.

¿Qué moneda debo utilizar al emitir una factura internacional?

Puedes facturar en cualquier divisa, pero en la contabilidad española se debe registrar también el importe en euros, aplicando el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo en la fecha de devengo.

¿Debo aplicar IVA al facturar a un cliente de fuera de la UE?

Las exportaciones de mercancías están exentas de IVA en España, siempre que se acredite correctamente que la mercancía o el servicio se ha prestado fuera de la Unión Europea. Para ello, la empresa debe conservar el DUA de exportación o documentación equivalente.

¿Qué ocurre si el país de destino aplica retenciones fiscales?

Algunos países retienen impuestos en los pagos a proveedores extranjeros. En esos casos conviene revisar los convenios de doble imposición firmados con España para evitar tributar dos veces por la misma renta.

Toda esta clase de trámites pueden generar confusión y más cuando hay que tratar con normativas de otros países. Si te encuentras en esta situación o necesitas asesoramiento legal ponte en contacto con Legálitas Negocios.

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