¿Cómo afecta a mi pareja o a mis avalistas el plan de pagos o la exoneración de la Ley de Segunda Oportunidad?
04 Diciembre 2025
La Ley de segunda oportunidad permite que autónomos, emprendedores o particulares puedan renegociar sus deudas o incluso cancelarlas y empezar de cero sin tener que arrastrar ese peso durante años.
Pero, y si se tiene pareja, ¿puede verse afectada si estamos casados en gananciales? Y, ¿qué pasa con el avalista que me ayudó firmando el préstamo?
En este artículo vamos a resolver estas preguntas, te explicamos cómo funciona esta ley y cómo proteger a quienes te rodean mientras reorganizas y te pones en marcha de nuevo.
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¿Cómo afecta a mi pareja si estoy casado en régimen de gananciales?
Esta es una cuestión delicada. En España, el régimen económico más común en los matrimonios es el de gananciales, lo que significa que los bienes y las deudas generadas durante el matrimonio repercuten (en general) a ambos cónyuges.
Entonces, si me acojo a la Ley de segunda oportunidad, ¿mi pareja debe responder también? Pues depende. Vamos por partes.
¿Qué pasa con los bienes gananciales?
Durante el procedimiento, el juez puede acordar que los bienes gananciales formen parte del patrimonio disponible para hacer frente a las deudas. Esto quiere decir que, si hay una vivienda, un coche o cuentas conjuntas que se adquirieron durante el matrimonio, podrían verse afectados por el plan de pagos o embargos si se demuestra que son gananciales.
¿Y si mi pareja no tiene nada que ver con mis deudas?
Aunque la deuda esté solo a nombre de uno de los cónyuges, si fue contraída durante el matrimonio, se puede considerar que ambos responden solidariamente si es deuda ganancial. Por ejemplo, un préstamo solicitado para gastos comunes, aunque solo lo firmara uno de los dos.
Entonces, ¿qué soluciones hay?
- Separación de bienes: si ya estás casado en separación de bienes, tu pareja no responde salvo que haya avalado la deuda o figure como titular.
- Liquidación del régimen de gananciales: durante el proceso se puede solicitar que se haga la liquidación del régimen de gananciales para proteger parte del patrimonio.
- Con defensa jurídica: es muy importante que, si estás casado en gananciales, informes de esta situación al abogado para que pueda valorar estrategias y ayudar al cónyuge cuando sea posible.
¿Y si hay un avalista? ¿También se exonera su deuda?
Otra figura clave en muchas operaciones financieras es el avalista, esa persona (familiares, amigos o incluso socios) que te echó una mano firmando contigo un préstamo para que te lo concedieran.
Aquí la respuesta es clara: No. El avalista no queda liberado, aunque el deudor principal se acoja a la Ley de segunda oportunidad.
Pero ¿por qué?. Porque el aval es un compromiso independiente. La ley solo exonera al deudor principal, pero los acreedores pueden seguir reclamando el 100 % de la deuda al avalista, que sigue siendo responsable si tú no pagas.
Soy avalista y no puedo pagar, ¿qué puedo hacer?
Aunque los avalistas originalmente no son acogidos por la LSO, es posible que el deudor solicite la extensión del beneficio para que en la negociación con los acreedores se te incluya y así no te reclamen el pago. Otra opción es recurrir al derecho bancario revisando los contratos y la cláusula de los avalistas, que en muchos casos es posible declararla como abusiva y anularla.
En resumidas cuentas, los avalistas son terceros que sirven como garantía de que se cumplirá con la obligación de devolver el dinero o favor prestado, ya que tendrán que hacerse cargo de esa responsabilidad ante el beneficiario, si el avalado no lo hace.
Si un deudor de buena fe e insolvente puede acogerse a la LSO se le cancelan las deudas, pero el beneficio no se extiende a los avalistas a menos de que se solicite en la negociación con los acreedores, así que la obligación accesoria podría mantenerse.
Es por ello que tendrías que tener en cuenta algunas consideraciones importantes:
- Aunque la deuda se cancele para ti, el acreedor puede exigirla al avalista, pero este podría negociar nuevas condiciones o incluso también podría acogerse a la ley, si cumple los requisitos.
- En algunos casos, se puede intentar negociar con el acreedor que también libere al avalista como parte del acuerdo. No es algo habitual, pero es posible si se llega a un buen pacto.
- Deberías considerar también que, si el avalista paga la deuda, podría reclamártela posteriormente a ti como deudor.
Situaciones prácticas más habituales
La figura del avalista aparece en muchos tipos de contratos financieros en España. Por eso, entender cómo les afecta la Ley de la Segunda Oportunidad es clave antes de iniciar un procedimiento.
1. Préstamos personales con aval
Es habitual que los bancos exijan un avalista en préstamos personales o de consumo cuando consideran que el deudor no tiene suficiente solvencia.
- Efecto: si el deudor obtiene la exoneración, el banco puede reclamar la deuda completa al avalista.
2. Avales en hipotecas
En muchos casos, padres o familiares firman como avalistas en la hipoteca de una vivienda.
- Efecto: aunque el deudor principal logre la exoneración de la deuda hipotecaria residual tras la ejecución del inmueble, el avalista sigue obligado a responder frente al banco por la parte garantizada.
3. Avales en préstamos de autónomos o pymes familiares
Es muy común que un autónomo que inicia un negocio cuente con el aval de su pareja o de sus padres para obtener financiación.
- Efecto: si el negocio fracasa y el autónomo se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad, la entidad puede dirigirse contra los avalistas para recuperar lo prestado.
En todos estos escenarios, la conclusión es la misma: la exoneración protege al deudor, pero no libera al avalista.
Aunque el avalista no queda automáticamente liberado cuando el deudor principal obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), tiene la posibilidad de acogerse él mismo a la Ley de la Segunda Oportunidad si cumple los requisitos legales.
Implicación práctica
Si el avalista se ve obligado a pagar la deuda por la reclamación del banco, esa obligación puede llevarle también a la insolvencia. En ese caso, tiene derecho a iniciar su propio procedimiento de Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración.
De esta forma, aunque el avalista no quede liberado por la exoneración del deudor principal, sí puede buscar protección legal a través de su propio proceso concursal.
Recomendaciones legales si tienes avalistas
Si vas a acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y tienes avalistas en tus deudas, es fundamental actuar con previsión y asesoramiento especializado. Estas son algunas recomendaciones clave:
1. Analizar la situación global
Antes de iniciar el procedimiento, conviene revisar todas las deudas, identificar qué préstamos tienen avalistas y calcular el impacto que podría tener la exoneración sobre ellos.
2. Valorar la posibilidad de que el avalista también se acoja a la Ley
Si el avalista no puede hacer frente a la deuda que le reclamen, puede iniciar su propio procedimiento de Segunda Oportunidad. Esto suele ocurrir en casos de avales familiares en hipotecas o negocios fallidos.
3. Negociar con la entidad acreedora
En algunos casos, los abogados especializados logran negociar con la entidad para alcanzar acuerdos de pago más flexibles que protejan parcialmente al avalista.
4. Evitar decisiones precipitadas
Renunciar a la Ley de la Segunda Oportunidad por miedo a perjudicar al avalista puede ser un error. Lo más recomendable es valorar todas las opciones legales, ya que en muchos casos la solución pasa por una estrategia conjunta de deudor y avalista.
5. Contar con asesoría experta
La figura del avalista añade complejidad al proceso. Por eso, un despacho especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad puede diseñar un plan a medida, teniendo en cuenta tanto la protección del deudor como la situación de los avalistas.
Entonces, ¿cómo podría proteger a mi pareja o avalistas?
Lo mejor es informarte bien desde el principio, revisar si estás en gananciales o separación de bienes. Después intentar que las deudas estén claramente separadas. Evitar pedir nuevos créditos con avalistas si prevés acogerte a esta ley y, por supuesto, contar con asesoramiento legal desde el primer momento.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme a la Ley de segunda oportunidad?
Los requisitos generales son:
- Ser persona física (particular o autónomo).
- Estar en situación de insolvencia real, es decir, que no pueda afrontar el pago de las deudas que se le reclaman.
- Actuar de buena fe, lo que implica no haber ocultado patrimonio ni haber cometido delitos económicos en los últimos 10 años.
- Tener deudas con más de un acreedor, ya que si solo se sostiene la deuda por el aval, no cumplirá el requisito de tener pluralidad de deudas.
- Cumplir los límites en deudas públicas, pudiendo exonerarse hasta un tope de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, según la Ley 16/2022.
Los pasos a seguir:
- Preparación de la documentación (listado de deudas, ingresos, bienes, etc.)
- Solicitud judicial ante el juzgado mercantil.
- Nombramiento de un administrador concursal (solo en algunos casos).
- Presentación de plan de pagos o solicitud de exoneración directa.
- El último paso será saber si te aprueban el plan o hay una resolución de exoneración.
El proceso puede durar entre 3 y 9 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso.
En definitiva
La Ley de segunda oportunidad es una gran herramienta para dejar atrás deudas y empezar de nuevo, pero no es un proceso que solo te afecte a ti: atañe también a tu entorno más cercano, especialmente si estás casado en régimen de gananciales o alguien ha avalado tu deuda. Por eso es tan importante entender todas las implicaciones antes de comenzar, valorar cada caso concreto con asesoría legal adecuada, y actuar con transparencia.
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