Modelo 202

El Modelo 202 es una declaración que deben presentar determinadas empresas en España para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y es fundamental para mantener al día las obligaciones fiscales de muchas sociedades.

En este artículo vemos qué es el Modelo 202, quién está obligado a presentarlo, en qué plazo debe hacerse y cómo puede presentarse.

¿Qué es el Modelo 202?

El Modelo 202 es un modelo fiscal de la Agencia Tributaria Española (AEAT) que permite a las sociedades anticipar una parte del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en curso. Se trata de un pago fraccionado, es decir, un adelanto de parte del impuesto que se liquidará de forma definitiva con la presentación del Modelo 200 al cierre del ejercicio fiscal.

Para entenderlo mejor, son pequeños anticipos que se hacen a Hacienda, y esos importes se descuentan del total del Impuesto sobre Sociedades anual que se tiene  que pagar.

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¿Quién debe presentar el Modelo 202?

Están obligadas a presentar el Modelo 202 las empresas que cumplen los siguientes requisitos:

  • Tributen por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores superior a 6.000.000 euros. Aunque tuviera un resultado del ejercicio negativo, al tener la cifra de negocio de 6.000.000 euros tiene que presentarlo.
  • Si la última declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) tuvo una cuota a ingresar, la empresa está obligada a presentar los pagos fraccionados. Así como los que hayan optado por hacer pagos fraccionados sobre la base imponible (en lugar de sobre la cuota).

¿Qué empresas están exentas de presentar el Modelo 202?

Las empresas que no tienen que presentar el Modelo 202 son las siguientes:

  • Las empresas con cifra de negocios inferior a 6 millones de euros no están obligadas a presentar el modelo si el resultado es cero; y que no tengan una cuota a ingresar positiva (casilla 599) Las sociedades que tributan al 1% (entidades de inversión colectiva) o al 0% (fondos de pensiones). Estas compañías y entidades nunca deben presentar pagos a cuenta del impuesto de sociedades.

¿Cuándo se presenta este modelo?

El Modelo 202 se presenta tres veces al año, en los siguientes plazos:

  • 1 al 20 de abril: primer pago fraccionado.
  • 1 al 20 de octubre: segundo pago fraccionado.

    1 al 20 de diciembre: tercer pago fraccionado.

¿Cómo se calcula el importe a pagar?

Existen dos modalidades para calcular el pago fraccionado mediante el Modelo 202:

  1. Sistema de cuotas: Se aplica un porcentaje fijo (generalmente el 18%) sobre la última cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del año anterior, ajustada por deducciones y bonificaciones.
  2. Sistema sobre la base imponible: Se aplica un tipo impositivo sobre el importe neto del beneficio acumulado en cada periodo. EJEMPLO:
    1. 1º pago (enero-marzo)
    2. 2º pago (enero-septiembre)
    3. 3º pago (enero-noviembre)

Base imponible acumulada en cada periodo:

¿Cómo se presenta el Modelo 202?

La presentación del Modelo 202 debe hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario contar con:

  • Certificado digital
  • DNI electrónico
  • Cl@ve PIN (en determinados casos)
  • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

Se puede importar el fichero digital con su declaración elaborado a través de un programa de contabilidad homologado, o bien utilizar el programa informático de ayuda que la AEAT pone a disposición de los obligados tributarios.

Por último, se sube el documento y se valida una vez comprobado que no hay errores en el mismo y no aparecen avisos por parte de la Agencia Tributaria. Después, se firma y se envía para dar por completada la presentación. En ese momento la Administración crea un documento justificante con un código seguro de verificación que es conveniente guardar, porque sirve para acreditar el día y hora de presentación de este formulario fiscal.

¿Qué pasa si no se presenta o se presenta fuera de plazo?

No presentar el Modelo 202 o hacerlo fuera del plazo establecido puede acarrear sanciones por parte de la AEAT. Estas sanciones pueden incluir:

  • Intereses de demora
  • Recargos por declaración extemporánea
  • Multas económicas que pueden ser proporcionales al importe no ingresado.

En Legálitas Negocios contamos con expertos en fiscalidad y derecho tributario que pueden asesorarte sobre la correcta presentación del Modelo 202, ayudarte a calcular el importe a pagar y resolver cualquier duda que tengas sobre tus obligaciones fiscales como empresa.

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