Todo lo que debes saber del modelo 130

29 Septiembre 2025

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Todo lo que debes saber del modelo 130

Para cualquier autónomo el modelo 130 forma parte de su vocabulario fiscal. Se trata de la autoliquidación fraccionada del IRPF, un formulario que la Agencia Tributaria exige presentar de manera periódica para ir adelantando parte de los impuestos sobre la renta. Te explicamos sus claves. 

¿Qué es el modelo 130 y quiénes deben presentarlo?

El modelo 130 es básicamente un anticipo del IRPF que pagas cada trimestre si estás en estimación directa, la manera más habitual de tributar como autónomo. En lugar de esperar a la declaración anual de la renta para soltar todos los impuestos de golpe, Hacienda te hace ir pagando a lo largo del año. Así, cuando llega junio, ya habrás cubierto parte (o todo) de lo que te toca. No obstante, no todos los autónomos presentan el modelo 130 de la misma forma. Según tu actividad y la manera en que factures, las obligaciones cambian.

  • Profesionales que facturan con retención. En caso de que más del 70% de los ingresos lleven retención en factura, no hay que presentar el modelo 130.
  • Autónomos sin retención, como comerciantes o quienes venden productos o servicios a particulares. En este caso, sí hay que presentar y pagar cada trimestre.
  • Agricultores, ganaderos o forestales. Declaran solo el 2% de los ingresos en lugar del habitual 20%.
  • Socios de comunidades de bienes o sociedades civiles. Presentan el modelo de forma individual según el porcentaje de participación en la actividad.

¿Cómo presentar el modelo 130? Paso a paso 

Antes de lanzarte a completar el formulario, debes tener toda la documentación en orden. En primer lugar, necesitarás reunir tus facturas emitidas, teniendo en cuenta que solo deberás considerar la base imponible, sin incluir el IVA. A estas se suman las facturas de gastos deducibles que correspondan a tu actividad, también la base imponible de las facturas.

Si en tus facturas emitidas has aplicado retenciones, también tienes que reflejarlas. Así que, ya sabes, lleva un control de todas ellas. Y no olvides revisar las declaraciones de trimestres anteriores, ya que, si en alguno obtuviste un resultado negativo, podrás compensarlo. 

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Cómo se calcula el importe

El modelo 130 no es tan complejo como parece a primera vista. Para empezar, debes calcular tu rendimiento neto, es decir, la diferencia entre tus ingresos y los gastos deducibles (esto se refleja en la casilla 03). Sobre esa cantidad se aplica el 20%, lo que da lugar a la cuota a pagar (casilla 04).

Simplemente hay que tener en cuenta que el modelo 130 es un modelo acumulativo, pero y ¿esto que quiere decir? Es muy sencillo:

  • Para calcular el pago del primer trimestre, deberás tener en cuenta los ingresos y los gastos de los tres primeros meses del año.
    • Para el pago del segundo trimestre, tendrás en cuenta los ingresos y los gastos de los 6 primeros meses.
    • Con el tercer trimestre, estarás teniendo en cuenta todos tus ingresos y gastos de los 9 meses.
    • En el cuarto trimestre harás el cálculo con los ingresos y los gastos de todo el año.

Después, toca restar las retenciones ya soportadas y los pagos fraccionados de trimestres anteriores. Con esas deducciones, llegamos al resultado final que puede ser a ingresar, negativo o cero. ¿Te quedan dudas? Veámoslo con un ejemplo sencillo. 

  • Ingresos: 10.000 euros.
  • Gastos deducibles: 4.000 euros. 
  • Rendimiento neto: 6.000 euros.
  • 20% de 6.000: 1.200 euros
  • Retenciones ya aplicadas: 300 euros
  • Resultado que ingresar: 900 euros.

Cómo rellenar el modelo 130 

Una vez tengas las cifras, llega el momento de plasmarlo todo en la Agencia Tributaria. Para acceder, necesitas un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Una vez dentro, selecciona la opción propia del modelo 130 y comienza a completar los apartados. 

El formulario se estructura en varias secciones. Primero los datos de identificación y ejercicio fiscal, después los datos económicos y, finalmente, el resultado. Antes de validar y enviar, te recomendamos que revises el borrador con calma para evitar errores.

Opciones de presentación y pago

La vía más sencilla es la presentación telemática, ya que desde el propio portal podrás presentar el modelo y, si corresponde, realizar el pago en el mismo proceso. Si optas por el cargo en cuenta, puedes domiciliar el pago, siempre dentro del plazo establecido. 

Plazos y consejos para cumplir con tu obligación sin problemas

El modelo 130 se presenta cada trimestre. Y tiene las fechas muy bien definidas.

  • 1º trimestre (enero-marzo): 1 al 20 de abril
  • 2º trimestre (abril-junio): 1 al 20 de julio
  • 3º trimestre (julio-septiembre): 1 al 20 de octubre
  • 4º trimestre (octubre-diciembre): 1 al 30 de enero del año siguiente (este plazo es más largo porque coincide con la campaña anual de declaraciones).

Y una vez que tienes esto claro, aquí van algunas recomendaciones que harías bien en tener muy en cuenta. 

  • Lleva tus facturas al día y no esperes al final del trimestre.
  • Apóyate en herramientas y profesionales especializados.
  • Conserva los justificantes. Hacienda puede pedirlos hasta cuatro años después.

Sanciones por no presentar el modelo 130 o hacerlo con errores

En caso de que presentes la declaración fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de Hacienda, lo habitual es que se apliquen recargos que oscilan entre el 1% y el 12% sobre la cantidad a ingresar, dependiendo del retraso acumulado. Si, por el contrario, es la Agencia Tributaria la que reclama el impago, además de los recargos, pueden imponerse sanciones adicionales que incluyen intereses de demora.

Presentar el modelo 130 con errores, como declarar ingresos incorrectos o deducir gastos no justificados, también puede ser una infracción tributaria. En estos casos, la sanción depende de la gravedad, yendo desde un 35% hasta un 150% de la cantidad no ingresada, además de la obligación de corregir la declaración. Así que, ya sabes, revisa bien los datos antes de presentarlos y, en caso de detectar un fallo, utilizar la declaración complementaria. 

Preguntas frecuentes sobre el modelo 130

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Todos los autónomos y sociedades civiles en estimación directa normal o simplificada, a no ser que más del 70 % de tus ingresos llevan retención.

¿Qué se contabiliza en el modelo 130?

Todas tus facturas emitidas (sin IVA), los gastos deducibles relacionados con tu actividad como suministros, alquileres, material o gestoría y las retenciones que te hayan practicado. 

¿Y si no tienes ingresos un trimestre?

Lo presentas igual, aunque el resultado sea 0. No presentarlo puede implicar una sanción.

¿Qué ocurre si trabajas por módulos?

Si tributas en estimación objetiva (módulos), no presentas el 130, sino el modelo 131.

¿Puedes fraccionar el pago?

Puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento, aunque Hacienda no siempre lo concede automáticamente. 

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Referencias legales:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre

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