Sumarse al SII si no quieres usar Verifactu, con el modelo 036

04 Diciembre 2025

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Sumarse al SII si no quieres usar Verifactu, con el modelo 036

La Agencia Tributaria ha impulsado el reglamento Verifactu, un sistema que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de cara a estandarizar los formatos de los registros de facturación. Dentro de los obligados a cumplir con esta normativa existen algunas excepciones para no acogerse a este sistema. Se trata del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).

En este artículo explicamos qué implica sumarse al SII, cómo hacerlo paso a paso, qué casillas del modelo 036 deben marcarse y en qué situaciones esta alternativa puede resultar conveniente.

¿Por qué sumarse al SII si no quieres utilizar Verifactu?

Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas, adaptarse a Verifactu será lo más sencillo, ya que bastará con utilizar un software certificado o adherirse de forma automática a los sistemas gratuitos que existan en la nube, pero que deben estar certificados igualmente, o utilizar el facturador que pone la AEAT a disposición de los obligados.

Quienes no puedan utilizar un software de facturación certificado, pueden quedar eximidos de Verifactu, acogiéndose al SII, el sistema que desde hace años utilizan grandes empresas y entidades inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). El SII permite a la AEAT recibir en tiempo casi real los libros registro del IVA.

Por lo tanto, si optas por si optas por el SII, no necesitas usar Verifactu.

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¿Quién puede acogerse al SII?

Pueden acogerse al SII: 

  • Empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros (de forma obligatoria).
  • Contribuyentes incluidos en REDEME.
  • Empresas y autónomos que, aun sin estar obligados, opten voluntariamente por gestionar el IVA mediante este sistema.

Comunicar la adhesión al SII con el modelo 036 

Adherirse al SII es un proceso bastante sencillo. Requiere marcar de forma correcta las casillas del modelo 036, la declaración censal utilizada para comunicar variaciones de actividad y obligaciones tributarias. Para ello, deberás seguir los siguientes pasos: 

  1. Accede al modelo 036 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 
  2. Indica que se trata de una MODIFICACIÓN, ya que vas a añadir una nueva obligación vinculada a la llevanza de los libros registro del IVA mediante el SII.
  3. Localiza el apartado de obligaciones del IVA; lo puedes encontrar como “Otras obligaciones tributarias”. 
  4. Marca la casilla correspondiente al SII: en concreto, la casilla 143, identificada como “Comunicación de opción y renuncia a la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT”” y la 532 “Llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII)
  5. Revisa y presenta la solicitud. 

¿Cuándo presentar el modelo 036 para unirse al SII?

La posibilidad de acogerse al SII de forma voluntaria sería optando en cualquier momento mediante la presentación del modelo 036 (casillas 143 y 532), quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.

Preguntas frecuentes sobre adherirse al SII para no usar Verifactu

¿Es obligatorio usar Verifactu? 

Lo obligatorio desde 2026 es usar un sistema de facturación conforme al RD 1007/2023. Hay dos modalidades VERI*FACTU (remisión inmediata de los registros de facturación) y NO VERI*FACTU (no remisión inmediata)

 Optar por el SII permite no tener que acogerse al uso de los sistemas de facturación certificados a los que se refiere el real decreto mencionado en el párrafo anterior.

¿Puedo evitar Verifactu si me sumo al SII?

Las empresas y profesionales que utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII) no están obligados a enviar información a través de Verifactu. 

¿Quién puede adherirse al SII voluntariamente?

Cualquier autónomo o empresa puede optar por el SII, aunque no esté obligada, siempre que lo comunique mediante el modelo 036.

¿Qué ocurre si no adapto mis sistemas de facturación para 2026?

No cumplir con la normativa de facturación verificable puede dar lugar a sanciones significativas, que pueden afectar tanto al software utilizado como al propio obligado tributario. 

Referencias Legales

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre

Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

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