Qué son los contratos por hora, requisitos y normativa legal

24 Julio 2025

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Qué son los contratos por hora, requisitos y normativa legal

En la trayectoria de cualquier empresario hay eventualidades en que la flexibilidad puede llegar a ser una cuestión de supervivencia y adaptarse a los picos de la demanda en la única forma de evitar que un negocio quede atrás. Por eso, los contratos por hora se han convertido en un recurso muy valioso que permite ajustar la plantilla a las necesidades de cada momento. Te contamos los requisitos para poder firmarlos y las obligaciones que conllevan. 

La regulación de los contratos por hora en España está sujeta a una normativa que tiene al Estatuto de los Trabajadores como texto base. Hay que tener en cuenta también la última reforma laboral, con su refuerzo de los derechos laborales y el control sobre la temporalidad. 

Otro aspecto que también va a tener influencia directa en el corto plazo es que, a falta de que cristalicen las negociaciones políticas, se espera que la jornada máxima ordinaria se sitúe a finales de 2025 en 37,5 horas semanales, frente a las 40 horas actuales. No podemos olvidar que el contrato por hora se encuadra dentro de la modalidad de contrato a tiempo parcial, donde la prestación de servicios se pacta para un número determinado de horas, siempre por debajo de la jornada completa. Aunque, y esto es importante, existen diferencias entre lo que popularmente conocemos por contrato por horas y contrato a tiempo parcial. 

Principales requisitos para formalizar contratos por hora

¿Estás pensando en incorporar a un trabajador bajo esta modalidad? Para hacerlo debes cumplir una serie de requisitos legales y administrativos que garantizan la protección de las dos partes.

  • Ha de hacerse por escrito. Debe especificar el número de horas pactadas, su distribución y las condiciones salariales. 
  • Registro en el SEPE. El contrato debe ser comunicado al SEPE en un plazo máximo de 10 días desde su firma. Es un trámite obligatorio que permite a la administración ejercer el control sobre la contratación a tiempo parcial.
  • Jornada limitada. La suma de horas pactadas no puede superar la jornada máxima legal ni la establecida en el convenio colectivo aplicable.
  • Posibilidad de horas complementarias. Solo en circunstancias de causa mayor, que estén justificadas debidamente, es posible trabajar más horas. 

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Cómo se calcula y cobra el trabajo por horas

El salario en los contratos por hora se determina multiplicando el número de horas trabajadas por el precio pactado por hora. Este precio no puede ser inferior al salario mínimo legal, que determina el Real Decreto 87/2025, y que se fija en 9,26 euros por hora, incluyendo las pagas extras prorrateadas. Dependiendo del sector, esta cifra viene determinada por el convenio colectivo. 

La cotización a la Seguridad Social también se calcula en función de las horas trabajadas. Esto supone que, como empresa debes abonar las cuotas correspondientes.

¿Tienen vacaciones los trabajadores por horas?

Este es un aspecto que puede generar controversias, sobre todo en los casos en que hay pocas horas contratadas al mes. En cualquier caso, según el Estatuto de los Trabajadores, los profesionales que desarrollan su actividad con esta modalidad tienen el mismo derecho que cualquier otro trabajador a vacaciones. Lo vemos con un ejemplo: si la persona ha trabajado por horas durante un año completo, le corresponden 30 días naturales.  

Hay, sin embargo, casos específicos por los que se pagan las vacaciones. Uno de los más habituales es cuando finaliza un contrato y el trabajador no ha podido disfrutar las que le corresponden. 

Registro laboral y control horario en el contrato por horas: obligaciones y sanciones

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, es obligatorio registrar el tiempo que trabaja cada empleado en la empresa, algo también necesario en el contrato por horas. Existen varios requisitos que deben cumplir las dos partes para actuar dentro de la legalidad. 

  • Próximo registro digital obligatorio. Se espera que en los próximos meses entre en vigor una nueva ley que exige que las empresas establezcan sistemas digitales para el registro horario de los empleados. De esta forma, quedará eliminada la posibilidad del registro en papel y el fichaje deberá hacerse a través de programas o aplicaciones homologadas.
  • Detalle de la jornada. El registro debe reflejar con precisión el inicio y el fin de cada jornada, así como las pausas y los tiempos de trabajo efectivo. Estos detalles resultan especialmente importantes en contratos por horas sueltas, ya que la variabilidad es mayor.
  • Accesibilidad y transparencia. Los empleados deben poder consultar con toda facilidad sus registros. Por otro lado, la Inspección de Trabajo podrá acceder a los registros en tiempo real y de forma remota
  • Conservación de datos. Los registros deben conservarse durante al menos cinco años y estar disponibles para cualquier inspección o reclamación

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas importantes, que pueden superar los 6.000 euros por trabajador en el caso de infracciones graves relacionadas con el control horario.

¿Qué diferencias existen entre contrato por horas y contrato a tiempo parcial?

Es habitual confundir uno y otro, pero, aunque ambos contratos se engloban dentro de la jornada inferior a la completa, existen matices importantes.

El contrato por horas está diseñado para cubrir necesidades muy puntuales y variables, con una flexibilidad máxima en la distribución de la jornada. Suele emplearse para trabajos esporádicos, de corta duración o para cubrir picos de producción muy concretos. El salario se abona exclusivamente por las horas trabajadas. Pese a ofrecer menos estabilidad que otro tipo de contratos, también ofrece una flexibilidad muy superior. 

Por su parte, el contrato a tiempo parcial puede tener una mayor estabilidad y continuidad, con una jornada fija pactada y una distribución más regular de las horas. En este caso, suele estar orientado a puestos con una carga de trabajo constante, aunque inferior a la jornada completa. El horario y la jornada, eso sí, están preestablecidos y recogidos en el contrato. 

El antiguo contrato por obra y servicio, ¿tiene algo que ver con el contrato por horas?

Es probable que ya sepas que, tras la última reforma laboral, esta modalidad ha dejado de estar permitida. El contrato por obra estaba pensado para tareas concretas dentro de la empresa, pero la nueva ley apuesta por el contrato fijo-discontinuo y el contrato temporal por circunstancias de la producción para cubrir necesidades estacionales o picos de actividad.

En la práctica, la mayoría de las necesidades temporales puntuales se cubren mediante contratos temporales por circunstancias de la producción, establecido para situaciones concretas como cuando se modifica de manera importante la actividad normal, o contratos por horas. Estos últimos garantizan a la empresa la flexibilidad y temporalidad que demandan situaciones especiales.

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Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

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