Hasta 750 euros de multa por dejar la sombrilla plantada en la playa sin estar presente
17 Julio 2025


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Las playas se convierten en el destino favorito de miles de personas que inician sus vacaciones de verano. Sin embargo, para que esta experiencia sea realmente placentera es fundamental tener en cuenta una serie de pautas básicas que pasan desapercibidas o que no se suelen tener en cuenta, pero cuyo incumplimiento puede ensombrecer su disfrute.
En este sentido, recalcamos que ciertos gestos o actividades que consideramos cotidianos e inofensivos, como puede ser colocar la sombrilla en la playa, están regulados por normas legales y ordenanzas municipales. Si estas se incumplen, la acción podrá ser sancionada con multas de hasta 750 euros en la mayoría de los municipios españoles.
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Acciones expresamente prohibidas en la playa
El litoral, es un dominio público marítimo-terrestre, protegido por ley y gestionado por las administraciones públicas, lo que significa que no se puede ocupar libremente cualquier espacio en cualquier momento si eso afecta al uso general, la seguridad o se infringe alguna norma.
La mayoría de los ayuntamientos costeros prohíben expresamente:
- Dejar la sombrilla (u otros objetos) plantados en la arena sin estar presente, esto se considera una ocupación indebida del dominio público.
- Colocar sombrillas en zonas señalizadas o balizadas, como son los accesos de emergencia, zonas reservadas a personas con discapacidad, salvamento, primeros auxilios o limpieza.
- Ocupar la playa antes de determinadas horas (algunos municipios impiden acceder con mobiliario antes de las 8:00h o 9:00h.)
Las multas por ocupar indebidamente la playa con sombrillas o carpas sin estar presente o fuera de horario pueden oscilar entre los 100 y 750 € en la mayoría de municipios. En algunos casos, también se retira la sombrilla y el afectado debe pagar el coste del servicio de retirada y custodia.
Por ejemplo, en Benidorm la multa puede ascender a los 750 € por reservar sitio dejando sombrillas sin presencia. En Elche, la policía retira sombrillas abandonadas en las primeras horas del día. Y en Fuengirola, Cádiz y Málaga está prohibido ocupar la playa con objetos antes de las 8:00h.
Actividades, aunque aparentemente inofensivas, están restringidas en la playa
Te recordamos que la playa es un espacio público, pero eso no significa que todo esté permitido sin límites, especialmente en la orilla, que es una zona especialmente protegida por la normativa española.
En este sentido, actividades aparentemente inofensivas, como construir castillos de arena, jugar con cubos o caminar en grupo por la orilla, pueden estar restringidas o sancionadas si obstaculizan el baño o molestan a otros usuarios:
- Jugar con la arena (castillos, hoyos, trincheras): sí está permitido, pero siempre que no se generen obstáculos ni se abandonen estructuras que puedan causar accidentes. Hay ayuntamientos, como el de Nigrán (Pontevedra) que prohíben los hoyos profundos por riesgo de caídas o colapsos.
- Pasear por la orilla: está permitido, pero si se hace en grupo y de forma reiterada entorpeciendo el acceso al agua o molestando a otros usuarios, puede considerarse uso indebido del espacio público.
- Instalar tiendas, sombrillas grandes o estructuras en primera línea de playa: muchas ordenanzas locales lo prohíben si se colocan en la zona húmeda o antes del horario autorizado, ya que impiden el acceso al mar.
- Organizar juegos en grupo o deportes sin autorización (palas, fútbol, vóley) si interfieren con el descanso o baño de otros: pueden ser sancionados con hasta 3.000 €, como ya ocurre en Málaga, Marbella o Benidorm.
Este tipo de acciones pueden tener aparejada una sanción, según el municipio y la gravedad de la infracción. Por ejemplo, en Málaga, impedir el uso general de la playa o el acceso al agua mediante actividades impropias puede considerarse infracción grave con multas de hasta 3.000 euros. En Cádiz, dejar estructuras abandonadas o molestar con juegos está sancionado con multas de 100 a 750 euros. En Benidorm, el uso exclusivo de un espacio público sin título habilitante es una infracción leve o grave, según el caso, de hasta 3.000 euros.
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