Hasta 1.000 euros solo por fumar o 3 años de cárcel por provocar un incendio en el monte
23 Julio 2025


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Nuestro país vuelve a sufrir los efectos del fuego y son numerosos los ciudadanos afectados por el daño que han sufrido sus viviendas, vehículos y tierras. En este sentido, hay que tener en cuenta que, aunque muchas personas creen que solo los incendios provocados de forma intencionada conllevan sanciones graves, en España la imprudencia o negligencia también puede acarrear importantes consecuencias legales, tanto en el ámbito administrativo como penal.
Por este motivo, explicamos a continuación una serie de restricciones específicas recogidas en la normativa estatal y autonómica que no son opcionales, y detalla qué actividades están prohibidas para evitar y prevenir incendios, así como las posibles sanciones.
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Actividades comúnmente prohibidas para evitar y prevenir incendios
Habitualmente, aunque varía ligeramente según la comunidad autónoma, del 15 de junio al 15 de octubre se considera época de peligro alto, lo que significa que hay que tener en cuenta una serie de restricciones específicas no opcionales. Entre las actividades comúnmente prohibidas durante este periodo de tiempo se encuentran:
- Uso del fuego en espacios forestales o en su entorno (zona de influencia forestal). Es decir, está prohibido hacer barbacoas, quemas agrícolas o de rastrojos, incluso en fincas privadas o áreas recreativas, salvo autorización expresa. Además, está prohibido encender velas, hogueras o fuegos artificiales en zonas forestales o colindantes.
- Uso de maquinaria que pueda generar chispas. Prohibido el uso de motosierras, radiales, desbrozadoras, cosechadoras, etc. si no cuentan con medidas preventivas adecuadas. Incluso en algunas regiones, se limita la actividad agrícola o forestal en determinadas franjas horarias (por ejemplo, entre las 13:00 y las 19:00).
- Circulación de vehículos a motor por pistas forestales. Queda restringido el acceso con coches, motos o quads a montes y caminos rurales, salvo autorización o si se trata de propietarios o servicios. Así como las acampadas y actividades recreativas sin autorización. No se permite acampar libremente ni realizar actividades al aire libre sin informar y obtener permiso previo de la administración forestal.
- Tirar colillas, basura o material inflamable. Arrojar una colilla desde el coche, incluso si está apagada, se considera una infracción grave.
Sanciones por negligencia o imprudencia
Las comunidades autónomas, en virtud de la Ley de Montes (Ley 43/2003), pueden imponer multas administrativas cuando se incumple la normativa de prevención y uso del fuego.
Las infracciones leves, como fumar en zona forestal sin provocar daños, conllevan una multa entre 100 y 1.000 euros. Cuando es una infracción grave, como sería el uso de fuego o actividades prohibidas con riesgo real de incendio, la multa asciende entre 1.001 y 100.000 euros. Y si es una infracción muy grave con la que se provoca un incendio, aunque no haya intención, la multa es desde 100.001 euros hasta 1.000.000 de euros.
Por su parte, el Código Penal también contempla sanciones incluso cuando el incendio se produce sin dolo (sin intención directa), pero como consecuencia de una imprudencia grave. En este sentido, los incendios forestales provocados por una imprudencia grave pueden acarrear penas de prisión desde 1 año y 6 meses hasta los 3 años -menos un día- y multa de 9 a 18 meses -menos un día-.
Se establece la pena inferior en grado a la fijada para el incendio provocado (de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses) en casos de especial gravedad: cuando afecta a una superficie de considerable importancia, se derivan graves efectos erosivos en los suelos, altera significativamente las condiciones de la vida animal, vegetal, afecta a un espacio natural protegido, afecte a núcleos de población o lugares habitados, se provoque con grave riesgo de propagación por las condiciones climatológicas o del terreno o cuando ocasione un grave deterioro o destrucción de recursos afectados. Si es un incendio que no se incluye en ninguna de las anteriores opciones, la pena va desde los 6 meses de prisión a un año -menos un día- y multa de 6 a 12 meses -menos un día-.
Entre los casos conocidos se encuentra el de un ganadero en Galicia que fue condenado a 2 años de prisión y 150.000 € de indemnización tras quemar maleza sin permiso, lo que causó un incendio que afectó 70 hectáreas. O el caso de un agricultor en Andalucía sancionado con 30.000 € por usar una desbrozadora sin protección en época de riesgo alto, lo que originó un incendio de 25 hectáreas.
Si estás ante una situación similar, consulta cómo reclamar los daños ocasionados por un incendio forestal y te ayudamos en todo lo que necesites.
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