Qué implica y a quién afecta la baja preparto
01 Octubre 2025

La llegada de un hijo es uno de los momentos más importantes en la vida de una persona. Sin embargo, el embarazo también puede conllevar cambios físicos y emocionales que en ocasiones dificultan la actividad laboral. Para estos casos, existe lo que comúnmente se conoce como baja preparto, una prestación que permite a la mujer trabajadora ausentarse de su puesto de trabajo antes de la fecha prevista para el parto cuando existen complicaciones médicas que lo justifiquen.
En este artículo, veremos qué es la baja preparto, quién puede solicitarla, cuáles son los requisitos, y cómo se gestiona.
¿Qué es la baja preparto?
La baja de preparto se trata de una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes que se concede a una mujer embarazada desde el día primero de la semana trigésima novena.
La diferencia con otras situaciones de incapacidad temporal es que, llegado ese momento del embarazo, no es necesario alegar una dolencia concreta. Basta con que la mujer solicite la baja a su médico de atención primaria, que suele concederse de manera automática al estar tan próxima la fecha probable de parto.
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¿Quién puede solicitar la baja preparto?
Pueden acceder a la baja preparto todas las mujeres trabajadoras embarazadas que se encuentren en las últimas semanas de gestación.
Afecta a:
- Trabajadoras por cuenta ajena: que lo tramitan a través de su médico de cabecera y entregan el parte en la empresa.
- Autónomas: que deben solicitarla igualmente a su médico y comunicarlo a la Seguridad Social.
- Funcionarias: cuentan con un procedimiento adaptado según su régimen de cotización (Seguridad Social o MUFACE).
Requisitos para cobrar la prestación
Aunque solicitar la baja médica es un derecho de la embarazada, para percibir la prestación económica correspondiente se deben cumplir ciertos requisitos relacionados con la cotización a la Seguridad Social. En este sentido:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- De 21 a 26 años: al menos 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: al menos 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
¿Cuánto se cobra durante la baja preparto?
La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora, que suele aproximarse al salario habitual de la trabajadora:
- Día 1 a 3: no se cobra prestación (salvo que el convenio colectivo mejore esta cobertura).
- Día 4 al 15: se cobra el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 16: la Seguridad Social abona el 75% de la base reguladora.
Procedimiento para solicitar la baja preparto
Los pasos que se deben seguir para solicitar la baja preparto son los siguientes:
- Cita con el médico de cabecera: En la semana 39 (o antes, si es necesario), la embarazada acude a su médico de cabecera y solicita la baja.
- Parte de baja.
- Entrega del parte de baja en la empresa
- Se deben realizar confirmaciones periódicas semanales, mientras no se produzca el parto.
- Alta médica: El mismo día del parto, la baja preparto finaliza automáticamente y comienza la baja por maternidad.
Diferencias entre baja preparto y riesgo durante el embarazo
En muchas ocasiones, es habitual confundir baja preparto y riesgo durante el embarazo. Vemos las diferencias, a continuación:
Baja preparto
Incapacidad temporal en las últimas semanas de gestación, sin necesidad de alegar complicaciones médicas.
Riesgo durante el embarazo
Se concede cuando la actividad laboral en sí misma puede perjudicar a la salud de la madre o del feto. En este caso, la prestación la gestiona la mutua de la empresa y la cuantía es del 100% de la base reguladora desde el primer día.
Derechos laborales de la mujer durante la baja preparto
Durante la baja preparto, la mujer mantiene todos sus derechos laborales. Esto es: conserva su puesto de trabajo, continúa cotizando a la Seguridad y accede de forma automática a la prestación por maternidad tras el parto.
Preguntas frecuentes sobre la baja preparto
¿Quién puede pedir la baja preparto?
Cualquier mujer trabajadora embarazada: tanto si es asalariada, autónoma o funcionaria, siempre que esté dada de alta en la Seguridad Social.
¿Es obligatorio solicitar la baja en la semana 39 de embarazo?
No es obligatorio. La mujer puede seguir trabajando hasta el parto si así lo desea y no existen complicaciones médicas.
¿Cuánto se cobra durante la baja preparto?
Depende de la base reguladora. Del día 4 al 15 se cobra el 60% y a partir del día 16 el 75%. En las autónomas, la cuantía se ajusta a su base de cotización.
¿Cuál es la diferencia entre baja preparto y riesgo durante el embarazo?
La baja preparto es una incapacidad temporal en las últimas semanas del embarazo. El riesgo durante el embarazo se concede cuando las condiciones del trabajo ponen en peligro a la madre o al bebé, y la prestación en este caso es del 100% desde el primer día.
¿Tengo que tramitar algo cuando nace mi hijo?
El mismo día del parto la baja preparto finaliza automáticamente y comienza la baja por maternidad.
¿Las autónomas también tienen derecho a baja preparto?
Pueden solicitarla al médico de cabecera y percibirán la prestación en función de su base de cotización, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Si te encuentras en esta situación y no sabes qué opciones puedes ofrecer o a qué acogerte, ponte en contacto con Legálitas Negocios.