Cuándo son un gasto deducible y cuándo una donación encubierta los regalos y cortesías comerciales

18 Diciembre 2025

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Cuándo son un gasto deducible y cuándo una donación encubierta los regalos y cortesías comerciales

Los regalos de empresa viven en la extraña frontera entre el detalle y la estrategia comercial. Es cierto que forman parte de las relaciones profesionales. Pero cuando llega el momento de justificar el gasto ante Hacienda, la pregunta aparece sola: ¿esto se puede deducir o estoy metiendo a la empresa en un problema?

Cuál es el marco legal

Para Hacienda, lo que tú llamas “detalle” puede tener tres tratamientos distintos. Por un lado, está el Impuesto sobre Sociedades, que marca la línea entre un gasto deducible y lo que la ley llama liberalidades, es decir, lo que haces sin relación con tu actividad. Las liberalidades no se pueden deducir.

Por otro lado está el IVA, que observa los regalos desde una óptica distinta. Salvo que se trate de muestras gratuitas o de objetos publicitarios de escaso valor, el IVA soportado por esos regalos no es deducible. 

Y si el regalo es para un empleado, entra en juego el IRPF. En este terreno, Hacienda lo interpreta como una posible retribución en especie, algo que aumenta su salario, aunque se presente en forma de objeto, cena o tarjeta regalo. 

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Regalos como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades

La regla de oro es que son deducibles cuando tienen una finalidad comercial clara. Si regalas porque quieres fidelizar, presentar un producto, mantener una relación profesional o cerrar una operación, el gasto suele ser defendible. 

La clave está en poder explicar por qué se hizo ese gasto y conservar la documentación que lo respalde. Una comida con un cliente para cerrar un acuerdo, un regalo enviado a quienes te han comprado durante el año o unas libretas con tu logo entregadas en una feria suelen aceptarse si puedes justificar el contexto.

Lo que genera problemas no es el regalo en sí, sino la falta de relación con la actividad. Si no puedes contestar a la pregunta “¿qué aporta esto al negocio?”, Hacienda sospecha que puede ser un gesto personal pagado por la empresa.

Los gastos relacionados con atenciones con clientes o proveedores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, hasta el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

La deducción del IVA

No son deducibles las cuotas de IVA provenientes de compras de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas

Las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor no se consideran atenciones a clientes

Todo lo demás entra en terreno resbaladizo. Regalar una cesta de Navidad, una botella de vino o cualquier producto que no tenga función publicitaria implica que el IVA soportado no podrá deducirse. ¿Qué significa esto en la práctica? Que la empresa puede registrar el gasto, sí, pero habrá tenido que asumir el IVA como un coste más.

Obsequios a empleados

Si el obsequio va dirigido a trabajadores, la perspectiva es distinta. Para Hacienda, muchos regalos a empleados forman parte del salario en especie, especialmente si tienen un valor significativo. Un cheque regalo o un dispositivo electrónico no se ven como atención social, sino como retribución. 

Las cestas de Navidad, en el caso de formar parte de los usos y costumbres de la sociedad con respecto a su personal, serían gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, tienen la consideración de renta en especie del trabajo para los empleados con la obligación de hacer el correspondiente ingreso a cuenta. Por su parte, en cuanto al IVA, no sería deducible, ya que como se indica arriba, el IVA no es deducible en atenciones a clientes, asalariados (que sería el caso) o terceras personas.

¿Cuándo un regalo se convierte en una donación encubierta?

Un gasto se transforma en donación encubierta cuando no existe conexión real entre el regalo y la actividad empresarial. Es decir, cuando el objetivo no es promocionar, fidelizar o mantener una relación comercial.

Los ejemplos más típicos de donación encubierta son los obsequios que reciben familiares de socios o terceros que no pueden justificar ningún vínculo con la actividad. También lo son los regalos excesivamente costosos para el tamaño del negocio. En estos casos, Hacienda tiene vía libre para reclasificar el gasto como liberalidad no deducible

Para más información al respecto, ponte en contacto con Legálitas Negocios y un abogado experto te asesorará y te ayudará a establecer qué gastos en tu negocio puedes deducir, cuáles no y cómo realizarlo.

Preguntas frecuentes sobre los regalos de empresa deducibles

¿Qué documentación conviene guardar?

Lo ideal es conservar la factura, el motivo comercial, algún rastro del destinatario y cualquier correo o justificante que explique el contexto. 

¿Si haces un regalo a un cliente, debes identificarlo en la factura?

No es obligatorio incluir su nombre en la factura del proveedor, pero sí conviene tener algún registro interno que explique a quién se entregó y por qué. 

¿Hay un límite económico para que un regalo sea deducible?

La ley no fija un límite concreto, pero activa sospechas cuando el gasto es desproporcionado.

¿Los regalos institucionales o de cortesía a organismos públicos son deducibles?

Aunque pueden considerarse atención comercial, existe normativa sobre obsequios a empleados públicos y límites para evitar conflictos de interés. 

Referencias legales:

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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