Cómo responder a los embargos de las empresas y qué normativa debes tener en cuenta

18 Diciembre 2025

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Cómo responder a los embargos de las empresas y qué normativa debes tener en cuenta

Cuando una empresa recibe una notificación de embargo, suele despertar inquietud y muchas dudas legales. ¿Qué obligaciones tiene la empresa? ¿Debe responder siempre? ¿Cómo se tramita de forma correcta para evitar responsabilidades?

En este artículo vemos qué es un embargo, qué dice la normativa sobre el embargo y qué pasos debe seguir la empresa para actuar conforme a la ley. 

¿Qué es un embargo?

El embargo es una medida legal adoptada por una autoridad competente (Administración tributaria, la Seguridad Social o un órgano judicial) para retener bienes, derechos o créditos del deudor con el fin de asegurar el cobro de una deuda.

En el caso de las empresas, lo habitual es recibir requerimientos de embargo de sueldos, facturas pendientes a proveedores, devoluciones, créditos o bienes propiedad de la compañía.

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 Cómo debe responder la empresa ante un embargo 

Cuando llega una diligencia de embargo, es fundamental que la empresa actúe con rapidez y siga el procedimiento de forma rigurosa. Los pasos que deberá seguir a la hora de recibir un embargo son los siguientes: 

  1. Verificar la autenticidad de la notificación: Las comunicaciones suelen llegar por vía electrónica (Notificaciones 060, sede de la AEAT o TGSS). Es obligatorio revisarlas periódicamente. Una vez leídas, comienzan a correr los plazos legales.
  2. Identificar al trabajador, proveedor o bien afectado: La empresa debe comprobar si realmente mantiene relación con la persona o entidad cuyo embargo se solicita, ya sea relación laboral, comercial o financiera.
  3. Responder a la notificación dentro del plazo: El requerimiento indica un plazo para contestar, que suele ser de 10 días hábiles. No responder dentro del plazo puede acarrear sanciones. 
  4. Facilitar la información solicitada: La empresa debe comunicar a la Administración si tiene alguna obligación económica con la persona embargada. Si existe, deberá aplicar el embargo en los términos establecidos.
  5. Retener e ingresar las cantidades ordenadas: Si procede, la empresa está obligada a retener las cantidades embargables y ponerlas a disposición de la Administración o del juzgado correspondiente.

¿Estás obligado a retener y responder si recibes un embargo?

La normativa establece que las empresas están obligadas a colaborar con los órganos administrativos y judiciales cuando reciben una diligencia de embargo.

En este caso, la empresa está obligada a: 

  • Responder siempre al requerimiento, incluso si no mantiene relación laboral o comercial con la persona afectada. 
  • Retener las cantidades embargables.
  • Ingresar las retenciones en los plazos indicados.
  • Mantener las retenciones en el tiempo, hasta que la Administración comunique el levantamiento del embargo.

Si la empresa no retiene o no contesta al embargo, se considera obstrucción a la ejecución o incumplimiento de obligaciones, pudiendo derivar en sanciones económicas, responsabilidad solidaria por la empresa embargada y reclamaciones judiciales. 

Qué normativa hay que seguir o tener en cuenta

Conocer la normativa de embargo es clave para tramitar correctamente estas diligencias. Las principales leyes a tener en cuenta son las siguientes: 

Ley General Tributaria 

Regula los embargos derivados de las deudas tributarias. Esta ley regula lo siguiente: 

  • Orden de embargo de bienes y derechos.
  • Límites de embargabilidad del salario (art. 607 LEC aplicado de forma supletoria)
  • Obligación de terceros (como las empresas) de colaborar con la Administración.

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 

Esta ley se aplica a embargos judiciales e incluye: 

  • Límites al embargo de sueldos. 
  • Reglas sobre bienes inembargables. 
  • Procedimiento de ejecución de embargos. 
  • Obligación de terceros a declarar sobre bienes o créditos del deudor.

Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social)

Establece las normas para embargos de deudas con la Seguridad Social y obligaciones de colaboración de las empresas.

Ley de Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD)

La empresa debe garantizar la confidencialidad de la información tratada en el marco del embargo, al manejar datos personales sensibles de empleados o proveedores.

Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto Legálitas Negocios y un abogado experto te ayudará en todo lo que necesites.

Preguntas frecuentes sobre cómo responder a las diligencias de embargo de las empresas

¿Qué es un embargo y por qué puede recibirlo una empresa?

Un embargo es una medida legal destinada a asegurar el cobro de una deuda. La empresa puede recibirlo cuando un empleado, proveedor o colaborador tiene deudas con la Administración o un proceso judicial. El órgano competente solicita a la compañía que retenga bienes o créditos vinculados a esa persona.

¿Estoy obligado a contestar a una diligencia de embargo?

La empresa está obligada a responder a la diligencia de embargo, incluso cuando no exista relación económica con el afectado. No contestar puede derivar en sanciones o incluso responsabilidad subsidiaria.

Si la empresa no retiene lo solicitado, ¿qué consecuencias puede tener?

Omitir o realizar incorrectamente la retención puede considerarse un incumplimiento de la normativa de embargo y generar responsabilidad económica para la empresa, que podría llegar a asumir la deuda del embargado.

¿Qué normativa regula el embargo en España?

Las principales normas son la Ley General Tributaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley General de la Seguridad Social y la normativa de protección de datos. 

¿Se puede embargar el salario de un trabajador sin límite?

La normativa de embargo establece tramos de embargabilidad según el salario mínimo interprofesional. Una parte del sueldo es inembargable, y el resto se retiene según porcentajes regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Referencias legales

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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