Qué es y cómo funciona el modelo 184
19 Diciembre 2025
Si formas parte de una comunidad de bienes, una sociedad civil sin personalidad jurídica o gestionas una herencia yacente, hay un modelo que debes tener en cuenta: el modelo 184.
No es un impuesto y, por ende, no pagas nada al presentarlo. Pero, si no lo entregas cuando toca, la sanción puede suponer un susto importante para la tesorería del proyecto.
¿Cómo evitarlo? Teniendo claro qué es el modelo 184 y quiénes están obligados a prepararlo. Aquí te lo contamos.
¿Qué es el modelo 184?
El modelo 184 es una declaración informativa que deben presentar las entidades que tributan en régimen de atribución de rentas. ¿Qué significa esto?
La entidad tiene que inscribirse y obtener un NIF específico, a pesar de no tributar como entidad.
La entidad (comunidad de bienes, sociedad civil sin personalidad, herencia yacente....) declara los ingresos, gastos, rendimientos o retenciones, pero no tributa por ellos. Quienes pagan los impuestos son sus socios, incorporando en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades o en impuesto de la Renta de los no residentes, la parte de renta que les corresponde
Es como si la entidad dijera ante Hacienda, “esto es lo que hemos ingresado y gastado este año y aquí te contamos cuánto le corresponde a cada socio”.
Con este documento, la Agencia Tributaria (AEAT) incorpora automáticamente esos datos en la declaración de cada miembro. Por eso es fundamental que esté bien presentado, así se evitan discrepancias después en la Renta.
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¿Quién está obligado a presentar el modelo 184 y cómo se hace?
Tienen que presentar el modelo 184 todas aquellas entidades en atribución de rentas que ejerzan una actividad económica u obtengan ingresos superiores a 3.000 € anuales.
Algunos ejemplos son, como hemos citado, una comunidad de bienes que gestiona un negocio o una sociedad civil sin personalidad jurídica que no está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades. También sería el caso de una herencia yacente que genera rendimientos como pueden ser los alquileres.
Y, ¿cuándo presentarlo? En concreto, el plazo de presentación del modelo 184 se realiza entre el 1 y el 31 de enero de manera anual, con los datos del ejercicio anterior.
Para hacerlo, puedes optar por dos vías:
- Formulario online: ideal cuando la entidad declara pocos registros (menos de 40.000). Se accede a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se rellena directamente en pantalla, se firma digitalmente y se envía.
- Presentación mediante fichero: útil si la entidad tiene muchos datos o prefiere preparar la información fuera del navegador. En ese caso, se genera un fichero con el formato que exige la AEAT y se sube desde la sede electrónica.
No olvides que, en ambos casos, la presentación es telemática (no se admite en papel) y requiere identificación mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema equivalente.
Obligaciones de la entidad:
- Presentar el modelo 184
- Llevar contabilidad o libros de registro de las operaciones
- Obligación de presentar censal (036) al inicio de la actividad, modificación de participes o socios y fin de la actividad.
- Presentar otros modelos tributarios trimestrales (o mensuales) si tienen que aplicar retenciones, como en el caso de tener empleados o tener rentas sujetas a alquileres.
Obligaciones de los socios (herederos, participes, etc…)
- Declarar las rentas en su respectivo modelo de renta, en función del tipo de persona física o jurídica, residente o no en España…
- Imputar correctamente en renta, por el tipo de atribución obtenido, como por ejemplo alquiler sería un rendimiento del capital inmobiliario (aunque no haya sido cobrado)
¿Qué se declara en el modelo 184?
Ya sabes que en el modelo 184 la entidad informa a Hacienda de todas las rentas que ha obtenido durante el año y cómo se reparten entre sus miembros (socios, comuneros, herederos o partícipes). Después, cada persona tributa por su parte como si la hubiera generado directamente.
Pues bien, en concreto, el documento recoge la información económica básica de la actividad:
- Ingresos obtenidos.
- Gastos deducibles.
- Rendimiento neto del ejercicio.
- Porcentaje de participación de cada miembro.
- Renta atribuida a cada uno, según ese porcentaje.
- Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.
- Bases de deducción aplicables.
Cuando alguno de los miembros es persona física, la entidad debe calcular el rendimiento neto según las normas del IRPF (aplicando las deducciones y reducciones que correspondan) y determinar la renta atribuida a cada socio según su porcentaje.
¡Importante! Tras presentarlo, la entidad debe notificar por escrito a cada socio, en el mes siguiente, la información que le corresponde: renta atribuida, bases de deducción y retenciones.
¿Qué pasa si no presentas el modelo 184?
Si decides pasar por alto este modelo, los problemas no tardarán en llamar a tu puerta en forma de sanciones económicas. Para que te hagas una idea, las multas son de 20 € por dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Vamos, que no es moco de pavo.
Además, si la entidad no presenta el 184, Hacienda puede requerir información a los socios uno por uno, puede haber discrepancias al presentar la Renta y se pueden bloquear devoluciones o iniciar comprobaciones que se estimen oportunas.
Vamos con un caso práctico para entenderlo rápido. Imagina que sois tres socios en una comunidad de bienes dedicada a un pequeño negocio:
- Ingresos del año: 60.000 €.
- Gastos: 20.000 €.
- Beneficio a repartir: 40.000 €.
Si cada socio tiene un 33 %, el modelo 184 indicará que a cada uno le corresponden 13.333 €. ¿Consecuencia? Hacienda trasladará automáticamente esa cifra al IRPF de cada uno y, si no presentáis el 184, los socios tendrán que justificar manualmente los datos. Es precisamente ahí cuando empiezan los contratiempos.
Recuerda que para llevar la gestión de tu proyecto al día y evitar errores o problemas con Hacienda, en Legálitas Negocios podemos ayudarte.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 184
¿El modelo 184 es un impuesto?
Es una declaración informativa a través de la cual la entidad informa a Hacienda de sus ingresos, gastos y reparto entre los socios. Por tanto, no paga nada al presentarlo.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Las entidades en atribución de rentas que realicen actividad económica o superen los 3.000 € de ingresos al año.
¿Cómo se presenta el modelo 184?
Solo online, desde la sede electrónica de la AEAT, mediante formulario o fichero. Y siempre con identificación digital.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 184?
Del 1 al 31 de enero de cada año, con los datos del ejercicio anterior.