Todo lo que debes saber sobre la prestación de riesgo durante el embarazo y las diferencias con la incapacidad temporal

06 Junio 2019

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El embarazo es una de las etapas más especiales que puede vivir una mujer, sin embargo, se puede ver empañada por una serie de dudas e incertidumbres que en el ámbito laboral ronden en su cabeza al respecto, por ejemplo, sobre una baja laboral durante el embarazo.

Son muchos los casos en los que durante el embarazo surge algún problema que obligan a la mujer a estar de baja laboral, o simplemente en ocasiones el propio embarazo conlleva semanas antes a la fecha de parto una IT (incapacidad temporal) por contingencias comunes.

Pero ¿cómo se valora el riesgo durante el embarazo? Lo primero a tener en cuenta es que la empresa tiene la obligación de proteger a sus embarazadas, el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario un conjunto de obligaciones que tienen por objeto proteger a las embarazadas, y por lo tanto dependiendo del trabajo que esta desarrolle, se valorará el riesgo en el embarazo. Es en ese punto donde surgen los problemas con la tramitación del mismo, por lo que hay que acudir al INSS según recoge su guía de ayuda en la valoración de la prestación de riesgo durante el embarazo, y que es la que sirve de referencia a las mutuas para dar la baja por riesgo en el embarazo.

Debemos diferenciar entre la prestación de Riesgo durante el embarazo y la prestación de Incapacidad Temporal:

  • Riesgo durante el embarazo: La mujer embarazada pasará a situación de Riesgo durante el embarazo cuando la prestación de servicios ponga en riesgo la vida de la madre o la del feto y no sea posible ni eliminar el riesgo, ni recolocar a la mujer embarazada en un puesto compatible con su estado de gestación. Al ser una contingencia profesional, las Mutuas de accidentes y enfermedades profesionales se encargarán de la gestión de la prestación.
  • Incapacidad Temporal: si la incapacidad de prestar servicios viene por una causa ajena a la relación laboral y derivada de una patología o complicación del embarazo, la trabajadora deberá solicitar la baja por Incapacidad Temporal al médico de cabecera.

La situación más polémica es aquella en la que las mujeres con puestos administrativos no pueden acceder a la prestación de Riesgo durante el embarazo en la semana 37 de embarazo, si se entiende que la prestación de servicios no perjudica negativamente ni a la madre ni al feto, pero si la trabajadora se encuentra incapacitada podría solicitar la baja por Incapacidad Temporal.

Es cierto que la cuantía de la Prestación de Riesgo durante el embarazo es el 100 % de la base reguladora y la cuantía a percibir por la Incapacidad Temporal es inferior, pero existen convenios colectivos que establecen mejoras en materia de Seguridad Social y complementan la prestación de IT.

 

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