La incapacidad laboral temporal

16 Mayo 2014

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Tanto la Incapacidad Laboral Temporal como la Permanente, están dentro de las llamadas Acciones de Protección de la Seguridad Social. Son un conjunto de medidas y prestaciones que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. 

Podemos definir la Incapacidad Temporal como una situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos (artículo 128 y siguientes de Ley General de la Seguridad Social)

Son beneficiarios, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social de dicha prestación o subsidio económico:

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación, a los que se le exige tener los mismos requisitos anteriores.

Respecto a la cuantía, al Nacimiento y a la Duración de la prestación indicar según lo establecido en los artículos 129 y 131  de la Ley General de la Seguridad Social que consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

El subsidio se abonará y tendrá la duración siguiente:

Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación.

Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

Hay muchas dudas sobre el tema del derecho y su reconocimiento y sobre todo respecto a quién debe abonar la prestación o subsidio de baja médica.

  • El reconocimiento del derecho corresponde:
    • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.
    • A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.
  • El abono de la prestación económica le efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.
  • En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono de la prestación se distribuye:
    • Entre los días cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.
    • A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se lleve a cabo en concepto de pago delegado por el empresario.
    • Cuando el trabajador este percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.  
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
    • Por incumplimiento del empresario del pago delegado.  
    • Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
    • Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.
    • En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días, durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal (de 365 a 545 días) o durante la prórroga de los efectos hasta la calificación de incapacidad permanente.

Causas de extinción del derecho indicadas en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social establecen, que dicha extinción se producirá por los siguientes supuestos:

  • Por incomparecencia injustificada a exámenes y reconocimientos médicos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • Fallecimiento.
  • Transcurso de los plazos máximos establecidos.
  • Ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.

La Pérdida o suspensión del derecho, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley General de al Seguridad Social se producirá:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

Referencia legal

  • artículo 128 y siguientes de Ley General de la Seguridad Social.
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