Los diferentes tipos de nacionalidad española que existen
18 Diciembre 2025
¿Sabías que no es lo mismo solicitar la ciudadanía por llevar años viviendo en España que por ser descendiente de españoles?
Elegir la vía incorrecta es uno de los fallos más comunes al iniciar los trámites y puede costarte meses de espera.
Para conseguir tu pasaporte español con éxito, lo primero es entender qué 'puerta' legal debes tocar. A continuación, desglosamos las distintas modalidades de nacionalidad española vigentes y los requisitos específicos que exige cada una.
¿Qué es la nacionalidad de origen?
Son españoles de origen, entre otros, los nacidos de padre o madre española o los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
Dentro de esta tipología encontramos el supuesto de declaración de Nacionalidad Española con valor de simple presunción para los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
¿Es este tu caso?
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¿Qué es la nacionalidad por residencia?
Está prevista para el que pueda acreditar un tiempo determinado y continuado de residencia legal en España: 10 años con carácter general, con plazos reducidos de 5, 2 o 1 año, dependiendo de las circunstancias personales del solicitante.
Por ejemplo, basta con un año de residencia legal para los nacidos en España o casados con un ciudadano español; siendo necesario dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Este procedimiento requiere estar en posesión de dos títulos, el CCSE o prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el DELE (Diplomas de Español como Lengua Extranjera), que acredita el nivel de conocimientos de español, que debe ser de un nivel A2 o superior.
¿Cuánto tarda en resolverse el expediente de nacionalidad española por residencia?
El plazo legal que tiene la administración para resolver la solicitud de nacionalidad española por residencia es de 12 meses, transcurrido dicho plazo se puede interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.
En algunos casos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha tardado 4 u 8 meses en resolver en un expediente, todo depende de la carga de trabajo que tenga el Ministerio al momento de presentar la solicitud, lo ideal siempre es aportar toda la documentación en regla para evitar posibles demoras como requerimientos o denegaciones.
¿Qué es la nacionalidad por carta de naturaleza?
La forma en la que se concede tiene carácter graciable e implica un trámite al margen de las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, a la vista de circunstancias excepcionales.
¿Qué es la nacionalidad por posesión de Estado?
Este tipo corresponde a aquellas personas que no siendo españoles en realidad han poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe y en base a un Título inscrito en el Registro Civil. Conservan la misma, aunque se anule dicho título.
La nacionalidad española por opción
Es una vía de adquisición derivativa de la ciudadanía española, reservada a personas con un vínculo directo con un ciudadano español, principalmente por filiación o determinación tardía de la nacionalidad.
No exige residencia previa en España ni integración social, pero sí está sujeta a plazos en la mayoría de los supuestos.
Puede optar a obtener la nacionalidad española quien se encuentre en alguno de los siguientes casos:
A. Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español
- El progenitor debe ser español (de origen o adquirido por residencia).
- Incluye menores y mayores de edad, siempre que exista o haya existido patria potestad (hasta los 20 años de edad)
B. Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España
- Aplica, aunque el progenitor no fuera español en el momento del nacimiento del solicitante.
- No se exige residencia previa en España.
C. Personas cuya filiación o lugar de nacimiento se determine después de los 18 años
- El plazo para optar es de 2 años desde la determinación.
D. Personas adoptadas por españoles después de los 18 años
- Plazo de 2 años desde la adopción.
El supuesto más común de la nacionalidad española por opción se da a los hijos menores de ciudadanos extranjeros, que cuando los padres extranjeros obtienen la ciudadanía española por residencia, acuden directamente al Registro Civil de su domicilio y solicitan la nacionalidad española por opción a sus hijos, siempre y cuando los hijos sean menores de 20 años.
Nacionalidad española por valor de simple presunción: cuándo un menor es español desde su nacimiento
Se trata de un mecanismo jurídico previsto en el artículo 17.1.c del Código Civil que permite considerar español de origen a un menor nacido en España cuando, de otro modo, quedaría en situación de apatridia.
Se trata de una figura de protección del menor, alineada con los compromisos internacionales asumidos por España, y no de un procedimiento discrecional: si concurren los requisitos legales, la nacionalidad debe reconocerse.
¿En qué casos se aplica?
Este supuesto se activa cuando concurren tres elementos esenciales:
- Nacimiento en España: El menor debe haber nacido en territorio español, con independencia de la situación administrativa de los progenitores.
- Padres extranjeros: Ambos progenitores carecen de nacionalidad española en el momento del nacimiento del menor.
- No atribución automática de ninguna nacionalidad al menor
La legislación del país o países de origen de los progenitores no concede la ciudadanía al hijo nacido en el extranjero, ni por filiación ni por otro título automático.
Cuando se acredita esta circunstancia, la ley española presume que el menor es español de origen para evitar la apatridia.
Nacionalidades de los progenitores: el elemento clave
El aspecto más determinante es la legislación nacional de los padres. Existen países cuya normativa no atribuye automáticamente la ciudadanía a los hijos nacidos en el extranjero, lo que abre la puerta a la simple presunción.
En la práctica registral española, este supuesto se ha reconocido, entre otros, cuando los progenitores son nacionales de determinados Estados cuyos ordenamientos no garantizan la nacionalidad al nacido fuera de su territorio.
Por el contrario, si al menos uno de los progenitores transmite su nacionalidad automáticamente, no procede la simple presunción.
Por tanto, si ambos padres tienen alguna de estas nacionalidades:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
Su hijo al nacer en España adquiere de forma automática la nacionalidad española por valor de simple presunción.
Paralelamente, también existe la posibilidad de contar con doble nacionalidad Española. Si te encuentras en esta situación, en Legálitas podemos ayudarte con el procedimiento y resolver todas las dudas que puedas albergar gracias a nuestros servicios legales.