El convenio regulador en una separación o un divorcio

22 Marzo 2017

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A la hora de poner fin a una relación podemos encontrarnos con la necesidad de establecer una serie de medidas que regulen sus efectos en vía judicial, esto es lo que se llama un convenio regulador en una separación o divorcio

En el caso que sea posible, es siempre aconsejable realizarlo a través de un procedimiento de mutuo acuerdo. Si es así, a la demanda acompañaremos un convenio regulador firmado por ambos, que es un documento en el que se plasman los acuerdos a los que hemos llegado sobre los efectos que nuestra ruptura ocasiona. Si no fuera posible, el procedimiento será contencioso y por tanto más largo y costoso.

Diferencia entre separación y divorcio

Si hemos contraído matrimonio, el procedimiento judicial será de separación o de divorcio. La diferencia entre ambos es que el primero no rompe el vínculo matrimonial, es decir que aunque hayamos puesto fin a nuestra convivencia y a determinadas consecuencias del matrimonio, seguimos casados y no podemos contraer nuevo matrimonio mientras dure esa situación. Si nos divorciamos, la sentencia pondrá fin al matrimonio y podremos volver a casarnos.

Aunque no tan conocido como la separación o el divorcio, hay otro procedimiento judicial en el que también deberemos acompañar un Convenio Regulador a nuestra demanda de mutuo acuerdo. Se trata del procedimiento judicial de medidas paternofiliales

Este procedimiento se utiliza cuando la pareja tiene hijos en común pero no ha contraído matrimonio y aunque se desarrolla de forma similar al de separación y divorcio, ya que también puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, tiene algunas particularidades.

Diferencia entre convenio regulador presentado en un procedimiento judicial de medidas paterno filiales y el presentado en un procedimiento de separación o divorcio.

En este convenio solo se pueden tratar cuestiones relativas a los hijos. Es decir, que no puede ni realizarse un reparto de bienes, ni establecerse pensión compensatoria para uno de los cónyuges, ni ninguna otra medida de esta naturaleza.

Sí que se establecerán las mismas medidas relativas a los hijos que se requieren para los hijos nacidos dentro de un matrimonio: guarda y custodia, régimen de visitas o pensión de alimentos. Y por supuesto, igual que ocurre con los procedimientos de separación o divorcio, prevalecerá siempre y en todo caso el interés superior del menor.

El encargado de velar porque se respete el interés superior del menor en este procedimiento, igual que en el de separación o divorcio cuando hay hijos menores será el Ministerio Fiscal.  

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