Cuándo y de qué forma presentar una consulta vinculante
13 Octubre 2025

Las consultas tributarias vinculantes buscan dar seguridad jurídica, ya que su finalidad es permitir al contribuyente conocer de forma segura cómo la Administración tributaria va a interpretar y aplicar una norma en su situación particular.
Por ello, ante operaciones complejas o sobre las que puedan existir dudas de interpretación, una opción que se puede plantear es lanzar una consulta a la Dirección General Tributos (DGT).
La consulta, si se refiera a cuestiones relacionadas con tributos estatales, debe presentarse a la Dirección General de Tributos (DGT), que es el órgano encargado de contestar. En el ámbito autonómico, si la consulta se refiere a tributos propios de la comunidad autónoma, debe dirigirse al órgano que tenga atribuidas dichas competencias y, cuando se trate de consultas sobre tributos cedidos, tiene competencias para contestar la DGT, salvo que la consulta afecte a cuestiones reguladas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias, que deberá contestar el órgano equivalente en de la comunidad autónoma.
Los efectos vinculantes de las consultas
Más allá de la vertiente informativa que pueda tener la consulta y como su propia denominación indica, el criterio que se pone de manifiesto en ellas tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria, pero no para los Tribunales económico-administrativos y órganos judiciales.
- Ante una comprobación de la operación o situación planteada en la consultada, la Administración Tributaria está obligada a aplicar el criterio manifestado en la consulta.
- Esta vinculación aplicaría no solo a quien realiza la consulta sino también a otros obligados tributarios siempre que se trate de la misma situación y se cumplan el resto de los requisitos que exige la normativa.
- Lla vinculación se mantiene mientras no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso. No deben existir consultas posteriores en las que la DGT haya cambiado su parecer. Si existen, Hacienda dará por bueno el último criterio de dicho organismo
No tienen efectos vinculantes las consultas planteadas fuera de plazo o las que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. Es decir, si se ha iniciado un procedimiento de comprobación o inspección, la consulta no tiene efectos vinculantes.
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Plazo para formular consultas
Las consultas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. Las planteadas incumpliendo estos plazos carecerán de efectos vinculantes y se inadmitirán.
La Administración tiene un plazo de 6 meses para contestar, si bien el incumplimiento de este plazo no tiene efectos. En ningún caso el silencio es positivo.
Hay que tener en cuenta:
- Las consultas a la Dirección General de Tributos deben presentarse por escrito dirigido al órgano competente, a través del formulario habilitado ModeloCT e.
- Se presenta por el interesado o su representante.
- Por medios electrónicos (en caso de personas jurídicas y demás obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración), aunque también pueden utilizar esta vía las personas físicas que opten voluntariamente. Se requiere cualquier validación admitida por la Plataforma Cl@ve o DNI-e.
Es muy importante detallar en el escrito de la consulta de forma precisa las circunstancias que rodean al supuesto objeto de consulta, es decir, dejar muy claro el supuesto de hecho del que se parte. De lo contrario, la Administración puede alegar la carencia de efectos vinculantes de la contestación y liquidar conforme a un criterio diferente.
En resumen:
Si su empresa va a realizar una operación y tiene dudas sobre cómo debe tributar, puede formular una consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT). Hacienda quedará vinculada a la respuesta que la DGT le dé. Por tanto, si usted actúa conforme a lo indicado, en caso de una futura comprobación no podrán exigirle que modifique su declaración ni podrán sancionarle si te tiene en cuenta lo mencionado a lo largo del artículo.
Para cualquier consulta al respecto, póngase en contacto con Legálitas Negocios, y un asesor experto le indicará pasos a seguir que fueran necesarios.