El Divorcio Contencioso: Trámites

05 Febrero 2014

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Existen dos tipos de procedimiento de divorcio, el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. El primero es aquel en el que ambos cónyuges están de acuerdo y las medidas que hayan de acordar sobre los hijos y el patrimonio común se van a proponer en el convenio regulador. Por el contrario, el divorcio contencioso es aquel en el que uno de los miembros de la pareja solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, iniciando el trámite judicialmente mediante la presentación de una demanda contenciosa.

Para que un matrimonio se pueda divorciar, se deben cumplir los siguientes supuestos:

  • Haber pasado más de tres meses desde que hubieran contraído matrimonio. Este tiempo no será necesario que pase en los siguientes casos:
    • Se acredite la existencia de un riesgo para la vida
    • Existencia de riesgo en la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
  • Establecer las medidas sobre los hijos y patrimoniales. 

En el caso del divorcio contencioso, el procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda dirigida al juzgado de familia del lugar del último domicilio familiar. Esta demanda irá acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos, así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (nóminas, certificaciones bancarias, declaraciones tributarias,  títulos de propiedad o certificaciones registrales).

Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores.

Si existen hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal, pues vela por los intereses de los menores. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria.

Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de éstos con sus hijos.

La sentencia se inscribirá de oficio en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, a petición de alguna de las partes.

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