Logramos desbloquear las cuentas y pagar las nóminas de empleados de una sociedad tras el fallecimiento de su administrador único.

16 Octubre 2025

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Logramos desbloquear las cuentas y pagar las nóminas de empleados de una sociedad tras el fallecimiento de su administrador único.

Cuando una persona fallece y hasta que se acepta la herencia, su patrimonio, es decir, todos los bienes muebles, bienes inmuebles, propiedades, derechos y deudas, que estaban a nombre del fallecido en el momento de su defunción, se encuentra en una situación de herencia yacente. Durante la fase de herencia yacente, los bienes del fallecido carecen de una representación plena. No obstante, puede designarse un administrador judicial o actuar el albacea testamentario con facultades de administración y conservación de los bienes.

La administración de la herencia corresponde al albacea testamentario, es decir, la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. Si el fallecido no nombró a nadie como albacea, los potenciales herederos podrán realizar la administración y/o conservación de los bienes que constituyen la herencia sin que esto implique que la aceptan. También se puede solicitar a un juez que designe al administrador.

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¿Pero, qué pasa si el fallecido es administrador y único socio de las participaciones de una Sociedad Limitada? Esto es lo que le sucedió a Paloma*. Nuestra clienta se puso en contacto con Legálitas Negocios porque su hermano había fallecido durante sus vacaciones de verano, siendo administrador único y socio de una Sociedad Limitada Unipersonal con personal a cargo. Como único propietario, una vez fallecido, no podían hacer frente al pago de nóminas y otra serie de gastos asociados a la empresa, ya que, hasta la aceptación de la herencia y el nombramiento de un nuevo administrador, la sociedad carecía de órgano de representación y las entidades bancarias bloquearon las cuentas por razones de seguridad y legitimación. 

Nuestro abogado, José Ramirez Follarat, analizó su caso y le explicó que, en ausencia del administrador, debía tramitarse la declaración de herederos para que éstos pudieran, como sucesores del socio único, adoptar la decisión de nombrar un nuevo administrador y formalizarlo ante notario para su inscripción en el Registro Mercantil.

Los herederos, como sucesores del socio único, podrían acordar el nombramiento de un nuevo administrador mediante escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil 

Una vez inscrito, se presentarían las escrituras a bastantear al banco y las cuentas deberían quedar desbloqueadas.

Por otro lado, dado que el proceso notarial y registral podría demorarse, nuestro abogado valoró una solución transitoria. Dado que eran sólo dos los herederos universales, que éstos podrían, a título personal, anticipar fondos personales a la sociedad mediante la otorgación de un préstamo a la sociedad y atender las obligaciones más urgentes. Este préstamo sería posteriormente ratificado por el nuevo administrador y luego la sociedad sería la encargada de devolverlo a los prestatarios en condiciones ordinarias.

Nuestra clienta mostró su satisfacción con Legálitas y, especialmente, con nuestro letrado por el asesoramiento recibido y el resultado conseguido.  

Si estás en una situación similar o necesitas asesoramiento legal, nuestros abogados podrán ayudarte durante todo el proceso a resolver tu caso, como ha sucedido con Paloma y muchas otras personas.

 

*El nombre de nuestra clienta ha sido cambiado para proteger su identidad.  
#LegálitasCasosReales

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