Pensión compensatoria tras el divorcio: qué es y cómo se determina

11 Marzo 2024

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es aquella cantidad económica que recibe uno de los cónyuges en el caso de que la separación o el divorcio le cause desequilibro económico. 

Habla ahora con un abogado y sal de dudas cuanto antes

Por solo 29,90 €. Pago único.

Te llamaremos en menos de 24 horas laborables.

Contrata ahora

Por este motivo, si la ruptura no causa desequilibrio económico para alguno de ellos no se podrá solicitar una pensión compensatoria salvo que haya acuerdo entre ambos ya que, en este caso, pueden establecer lo que quieran respecto a la misma.

Cómo iniciar una separación: trámites para divorcios y separaciones.

 

¿Quiénes tienen derecho a una pensión compensatoria?

La pensión compensatoria solo afecta a los cónyuges, pues solo ellos son los que pueden reclamarse la pensión al otro tras la separación o el divorcio en el caso de que se produzca un desequilibrio económico relevante entre ambos. 

 

¿Qué tipos de pensión compensatoria existen?

Esta prestación económica puede ser de varios tipos: temporal, indefinida o bien ser abonada directamente en un pago único. Hay que tener en cuenta que para que proceda esta pensión compensatoria debe ser solicitada por el miembro de la pareja que quiera recibir esta prestación, ya que no se establece de oficio por el juez. 

Cómo anular un matrimonio civil o religioso.

 

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión compensatoria?

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, son varios los aspectos que entran en juego para determinar si existe o no ese desequilibro económico. Se tiene en cuenta lo siguiente:

  • Edad y estado de salud.
  • Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • Pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • Caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Los acuerdos a los que hubieran llegado.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Con arreglo a todos estos factores decide libremente el juez. 

 

¿Cuánto dura la pensión compensatoria? ¿Cuándo se puede extinguir el pago de la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede establecerse durante un periodo de tiempo concreto o ser indefinida. El derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer un nuevo matrimonio el beneficiario de la misma o por vivir maritalmente con otra persona o por fallecimiento del beneficiario.
 
 

¿Qué sucede si el cónyuge que abona esa pensión fallece? ¿Se extingue esa pensión?

El derecho a la pensión no se extingue por el mero hecho de la muerte del deudor. No obstante, sus herederos podrán solicitar al juez la reducción o supresión de aquélla si el caudal hereditario no pudiera cubrir las necesidades de la deuda o se ve afectada su legítima.
 

¿Se puede pedir pensión compensatoria sin haber estar casados? Por ejemplo, si eres pareja de hecho

Para que se pueda fijar una pensión compensatoria se requiere la existencia previa de un matrimonio. El Código Civil es claro en este punto ya que habla exclusivamente de “cónyuge”, no de “pareja de hecho”. 

Esto no significa que las parejas de hecho no puedan, en caso de ruptura, reclamarse derechos económicos entre ellos, pero lo podrán hacer a través de la fórmula del enriquecimiento injusto. 

En el caso de parejas no casadas es conveniente que formalicen un documento, preferentemente ante notario, donde se indique que, en caso de ruptura, uno de ellos tiene derecho a percibir del otro el pago de una pensión. El documento debe reflejar el importe y la duración. De esta manera, si una de las partes decide poner fin a la convivencia, la parte perjudicada económicamente podrá aportar el documento en el juzgado para que se fije la misma por sentencia judicial.

Matrimonio o pareja de hecho: ¿Qué es más beneficioso?

Marta Saiz | Abogada de Legálitas

Referencia legal: 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes