A partir de enero, las bicicletas eléctricas y los patinetes deberán estar asegurados
16 Octubre 2025


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La movilidad urbana está evolucionando rápidamente con la incorporación de patinetes y bicicletas eléctricas como medios de transporte cotidianos. Dado el aumento y normalización de su uso, ha surgido la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil que garantice el riesgo creado por el uso y circulación de dichos vehículos.
En este contexto, se aprobó la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce nuevas obligaciones en materia de seguro de responsabilidad civil para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta nueva normativa, que desarrolla la Directiva (UE) 2021/2118, extiende la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil a los vehículos personales ligeros (VPL), con el fin de garantizar la cobertura de los daños que puedan causarse a terceros durante su uso o circulación.
Por todo ello, hemos realizado un análisis de esta nueva normativa y aclara todo el marco legal, destacando qué obligaciones exactamente conlleva, así como las posibles sanciones por su incumplimiento.
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¿A que vehículos se amplía el seguro obligatorio?
A los vehículos personales ligeros (VPL), entendiendo como tales, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Los cuales pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Es decir, que será necesario un seguro para el uso de patinetes y bicicletas eléctricos que reúnan ciertos requisitos.
¿Qué cambia en tu seguro?
La nueva Ley establece unos límites mínimos obligatorios de cobertura para el seguro de responsabilidad civil:
- Una cuantía de garantía mínima de 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales.
- 1.300.000 € por siniestro para daños materiales.
Sanciones por su incumplimiento.
La inobservancia de la obligación de asegurarse conlleva la asunción de la responsabilidad civil frente al tercero perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Aunque es de destacar, que el Consorcio, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado, podrá repetir contra el patrimonio del conductor y propietario por carecer de seguro en el momento del siniestro.
Con independencia de esto, también surgen las multas administrativas por la carencia del seguro en cuestión (de 601 € a 3.005 €). Si bien las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
¿Cuándo entra en vigor la Ley 5/2025?
Entró en vigor el 26 de julio de 2025, día siguiente de su publicación en el BOE. Si bien, lo establecido en la Disposición adicional primera (lo relativo a patinetes y bicicletas eléctricos) entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.
¿Qué ocurre si no tengo seguro en mi patinete o bicicleta eléctricos?
Se deberá “legalizar” primeramente dicho vehículo: certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula. Posteriormente, habría que contratar el correspondiente seguro obligatorio.
¿Qué ocurre con el seguro de responsabilidad civil del que ya dispongo en mi patinete o bicicleta eléctricos?
En caso de contar ya con un seguro de responsabilidad civil, habría que cerciorarse si los requisitos exigidos en la Ley concuerdan con nuestros seguros (capitales garantizados mínimos 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales y 1.300.000 euros por siniestro para daños materiales). En caso de que no fuera así, no tendrían validez, dado que al no cumplir con las bases, no quedarían registrados en Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA) y sería objeto de sanción.
En caso de que el seguro del que ya disponemos cubra hasta el capital garantizado, no sería el seguro obligatorio requerido. En este caso, será necesario tratar con la aseguradora la posibilidad de acomodar dicho seguro a lo legalmente establecido a la fecha de entrada en vigor de la Ley (02/01/2.026).
Como conclusión, la nueva redacción de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone de la obligatoriedad de disponer de un seguro obligatorio, que en definitiva garantice la cobertura del daño que se pueda causar con el patín/bicicleta a un tercero, lo cual beneficia, no solo al perjudicado, pues se garantiza el cobro de la indemnización, sino que además, brinda la tranquilidad al responsable de que no se va a ver mermado su patrimonio por un hecho lesivo causado a un tercero, evitando pagos y embargos que puedan perjudicar la economía familiar.
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