¿Pueden mis empleados trabajar domingos y festivos?
10 Mayo 2024

La organización del tiempo de trabajo es uno de los aspectos más importantes en la gestión de personal de cualquier empresa. En España, la posibilidad de que los empleados trabajen en domingos y festivos está sujeta a una serie de regulaciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos, y la normativa autonómica y local.
Marco legal general: El Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece que el domingo debe ser, por norma general, día de descanso. Así, el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho al descanso semanal, los días festivos y los permisos retribuidos para los trabajadores. En esencia, establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que generalmente incluye la tarde del sábado o la mañana del lunes y todo el día del domingo.
Esto significa que, salvo excepciones, el domingo está protegido como jornada de descanso. Sin embargo, la propia norma permite la posibilidad de organizar la jornada de otra manera, siempre que se respeten los límites legales y se compense adecuadamente al trabajador.
Excepciones a la norma general
Aunque el descanso dominical es la regla, existen excepciones contempladas en la ley. Se permite el trabajo en domingos y festivos en los siguientes casos:
- Sectores con actividad continua o necesidades específicas: sanidad, hostelería y turismo, comercio, transporte, medios de comunicación, espectáculos o industria química, entre otros. En estos casos, el trabajo en domingos y festivos está permitido si así lo establece el convenio colectivo o existe acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
- Autorización administrativa y normativa autonómica: En el comercio minorista, las comunidades autónomas determinan los domingos y festivos autorizados para la apertura al público, lo que indirectamente permite que haya empleados trabajando en dichos días.
- Convenios colectivos o acuerdos de empresa: Muchos convenios colectivos prevén de forma explícita la posibilidad de trabajar en domingos y festivos, fijando los turnos, compensaciones económicas o en tiempo, y criterios de rotación.
Compensaciones a recibir el empleado si trabaja en domingos o festivos
Cuando se permite el trabajo en domingos o festivos, la ley obliga a compensar al empleado de una de las siguientes formas:
Compensación económica: En algunos convenios, especialmente en comercio y hostelería, se prevén plus de festivos o domingos, es decir, un incremento en el salario por hora trabajada esos días.
Compensación en tiempo de descanso: El descanso puede darse otro día de la semana, de forma que se respete el derecho al descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que puede acumularse por períodos de hasta 14 días.
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¿Puede la empresa obligar a trabajar un festivo nacional? ¿Qué ocurre con los días 25 de diciembre y 1 de enero?
Todos los trabajadores, independientemente de su sector, tienen derecho a 14 festivos al año que tendrán carácter retribuido y no serán recuperables, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, si estos días se trabajan deberán ser compensados mediante otra jornada equiparable de descanso o bien con una compensación económica. En este sentido, es necesario acudir al convenio colectivo aplicable para determinar cuál será la forma de proceder, y ver si se abonan (y a qué precio) o si han de disfrutarse con descanso equivalente, ya sea añadiéndose al descanso semanal, al periodo vacacional o en otro momento distinto. La empresa y los trabajadores pueden decidir de mutuo acuerdo si la compensación es en salario o en disfrute.
Hay trabajadores que son contratados específicamente para trabajar en fines de semana y festivos, por lo que están obligados a acudir ese día al puesto de trabajo.
¿Puede negarse un trabajador a trabajar en domingo?
En principio, sí, si el trabajo en domingo no está contemplado en el contrato, en el convenio colectivo o no ha sido pactado con el trabajador o sus representantes.
Límites legales al trabajo en festivos y domingos
Aunque esté permitido, el trabajo en domingos y festivos está sujeto a una serie de límites que se deben cumplir:
- Debe garantizarse el descanso semanal de al menos 36 horas consecutivas
- El trabajo en estos días no puede ser permanente salvo justificación
- No puede superarse el máximo de jornada anual fijado por el convenio colectivo
- Debe existir un registro horario que refleje con precisión el trabajo en domingos y festivos
- Los trabajadores menores de edad no pueden trabajar en domingos y festivos
Sanciones por falta de incumplimiento
El trabajo en domingos o festivos sin cumplir los requisitos legales puede suponer sanciones administrativas para la empresa. Entre esas sanciones encontramos las siguientes:
- Multas por infracciones laborales graves o muy graves
- Obligación de abonar salarios atrasados, pluses o descansos compensatorios no otorgados
- Reclamaciones por parte de los trabajadores (vía judicial o ante la Inspección de Trabajo)
Por lo tanto, es fundamental documentar calendarios laborales, compensaciones, acuerdos con representantes y registros horarios.
Si te obligan a trabajar en festivo, ¿es posible negarse por parte del trabajador?
Si un empleado se niega a trabajar en un día festivo, la empresa podría considerarlo un incumplimiento de sus responsabilidades y aplicar una sanción. Esto es especialmente relevante si la necesidad de trabajar ese día se debe a una causa de fuerza mayor y la empresa puede justificarlo.
¿Qué ocurre si el día de descanso coincide con un festivo?
La jurisprudencia expone que los días de descanso que coincidan en festivo no tienen que ser trasladados a otra fecha distinta, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa.
No obstante, cuando el trabajador no descansa un día fijo todas las semanas y, como práctica habitual, el descanso semanal se hace coincidir por parte de la empresa con un día festivo, el Tribunal Supremo señala, en sentencias recientes, que no se puede hacer coincidir siempre esos días con descanso semanal como práctica habitual, máxime teniendo en cuenta que los descansos han de preverse en base a lo que marque el convenio colectivo aplicable y lo más probable es que ese trabajador esté realizando horas extras, pues el total de jornada efectiva anual posiblemente supere el máximo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
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Referencias legales: