Declaración de rentas de no residentes: todo lo que debes saber del modelo 216
02 Octubre 2025

Hoy en día es habitual que muchas pymes y autónomos tengan clientes o proveedores fuera de España. ¿Quién no conoce una empresa que trabaje con un programador en Argentina o un diseñador en Alemania? Si es tu situación, debes tener en cuenta el modelo 216. Te explicamos todos sus detalles.
Qué es y cuáles son los puntos claves del modelo 216
El modelo 216 está directamente vinculado al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que deben pagar quienes no residen fiscalmente en España, pero obtienen los ingresos en el país. Y Hacienda carga la obligación al pagador. ¿Esto qué quiere decir? Si tú pagas a un extranjero por un servicio, un alquiler, dividendos o intereses generados en España, debes retener parte de ese pago y declararlo en el modelo 216.
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¿Quién está obligado a presentar el modelo 216?
Esta es la gran pregunta: ¿realmente te toca a ti? La legislación deja bien claro quiénes deben presentarlo:
- Pymes y autónomos que paguen rentas a personas o entidades que no sean residentes o sin establecimiento permanente en España.
- Empresas con establecimiento permanente en España que contraten servicios, paguen sueldos, pensiones, dividendos, alquileres, intereses, rendimientos de actividades económicas, obras o prestaciones realizadas por no residentes.
- Ciudadanos extranjeros empleados en oficinas diplomáticas o consulares en España.
- Organizaciones extranjeras que operen en España bajo régimen de atribución de rentas, como aseguradoras extranjeras, siempre que obtengan ingresos en España
Como habrás observado un concepto clave para determinar la obligación de presentar el modelo 216 es el de la “no residencia”. Y aquí conviene aclarar algo, ¿qué delimita la residencia fiscal en España? La Ley 35/2006 determina tres criterios principales.
- Permanencia física en territorio español por más de 183 días al año.
- Ubicación principal de la actividad económica en España.
- Residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente y los hijos menores.
Visto todo esto, otro punto esencial para comprender el modelo es qué tipo de rentas se tienen que declarar. Las detallamos.
- Honorarios, salarios, pensiones y otros rendimientos del trabajo pagados a no residentes.
- Rendimientos de capital mobiliario y alquileres.
- Rendimientos por actividades económicas, asesorías, consultorías, etc.
Esto significa que, por ejemplo, si pagas a un consultor con residencia en Londres para un trabajo realizado a distancia, abonas dividendos a un socio extranjero o alquilas un local en España propiedad de una sociedad alemana deberás presentar el modelo.
Cómo presentar el modelo 216
La hoja de ruta es sencilla:
- Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Busca el modelo 216 en la sección de “Impuesto sobre la Renta de no Residentes”. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- Pon los datosde tu empresa o los tuyos como autónomo.
- Introduce los datos de quien recibe el pago.
- Detalla el tipo de renta que se declara. Pueden dividendos, intereses, royalties, servicios profesionales o alquileres, entre otros
- Señala el importe total pagado.
- Incluye la retención aplicada. Aquí puedes encontrar variaciones. La normativa indica que generalmente es el 24%. Pero debes constatar si existe algún convenio de doble imposición con ese país, que reduzca o, incluso, elimine la retención.
- El formulario calcula automáticamente lo que tienes que ingresar. Puedes pagar por domiciliación bancaria (si presentas antes del día 15), mediante el NRC (que obtienes en el banco y facilita el pago digital) o por cargo directo en cuenta.
- Descárgate después el PDF que justifica la operación. Es importante que lo guardes, ya que Hacienda puede pedirlo hasta cuatro años después.
Fechas y plazos: ¿cuándo presentarlo?
El modelo 216 debe estar muy presente en el calendario fiscal de pymes y autónomos. Aquí no hay margen de improvisación. Así que marca las fechas en rojo ya mismo.
La presentación trimestral corresponde a pymes y autónomos con facturación inferior a seis millones de euros y tiene unos plazos marcados. Del 1 al 20 de abril, el primer trimestre; del 1 al 20 de julio, el segundo trimestre; del 1 al 20 de octubre el tercer trimestre; del 1 al 20 de enero del año siguiente, el cuarto trimestre.
Por su parte, las grandes empresas con facturación superior a seis millones de euros tienen que hacer una presentación mensual del 1 al 20 del mes siguiente al devengo.
Sanciones: lo que te puede costar un error y consejos para evitarlos
Es posible que pienses “si no lo hago en fecha, no pasa nada. Lo haré más tarde”. Craso error. Sí que pasa y Hacienda te puede penalizar. Por ejemplo, existen recargos por presentación extemporánea, que van desde el 1% hasta el 20%. También existen sanciones con intereses de demora si la declaración es a ingresar. También puedes sufrir multas si omites datos o los presentas mal. En algunos casos, las sanciones pueden superar el importe de la retención no ingresada.
Además, tu proveedor extranjero podría reclamarte si le retuviste de más o si no aplicaste el convenio que le beneficiaba.
Con una buena organización puedes evitar dolores de cabeza y llevar el modelo 216 bajo control. Algunas recomendaciones son que tengas siempre el calendario fiscal a la vista, revises si tu relación está vinculada con algún país con convenios de doble imposición y tengas bien controlada documentación como facturas, justificantes de pago o el de la presentación del modelo 216. Todo puede ser requerido por Hacienda.
De cualquier modo, si tienes operaciones frecuentes con el extranjero, tu mejor inversión en tranquilidad es contar con un asesor especializado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 216
¿Qué facturas se declaran en el Modelo 216?
Las que correspondan a rentas pagadas a no residentes por actividades en España: servicios, alquileres, dividendos o intereses.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 216 y el modelo 296?
El 216 es la declaración periódica, mensual o trimestral. El 296 es el resumen anual, se presenta en enero e informa de todas las operaciones con no residentes durante el año
¿Puedo rectificar un modelo ya presentado?
Es posible hacerlo mediante una declaración complementaria o sustitutiva.
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Referencias legales: