Legálitas advierte: impugnar la tasa de basuras no suspende su pago
30 Octubre 2025
La nueva tasa de basuras ha abierto un debate en toda España. ¿Cómo se calcula? ¿Quién tiene que pagarla? ¿Se puede reclamar? ¿Me devuelven el dinero? ¿Qué dice la ley exactamente? ¿Cómo puedo saber si mi municipio la está aplicando y cómo?
Se están recibiendo estas y otras muchas más consultas de afectados preocupados y desconcertados por la nueva normativa sobre el pago de la tasa de basuras, que ha comenzado a aplicarse en algunos municipios este año 2025. Centrándose, la mayoría de las preguntas en conocer si es posible recurrirla y, en este caso, cómo proceder para ello.
En este sentido, recordamos que la tasa de basuras es como otro tributo, lo que significa que es necesario proceder a su pago, en el plazo establecido por cada ayuntamiento, con independencia de que se impugne o recurra. Dado que, si no se hace el abono en el plazo voluntario, puede conllevar un aumento de la cantidad a pagar por los intereses de demora y recargo ejecutivo o recargo de apremio.
¿Qué dice la Ley sobre la Tasa de Gestión de Residuos?
Tras la aprobación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, han sido varios los municipios que han ido estableciendo una tasa de gestión de residuos (tradicionalmente conocida como Tasa de basura).
El artículo 11 de la referida Ley establece, concretamente, que “en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local (…,) las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos (…)”
Pues bien, en cumplimiento de este mandato legal, a lo largo de estos tres años que marca la ley, los diferentes ayuntamientos han ido aprobando las respectivas ordenanzas que acuerdan la imposición de la respectiva tasa y las normas por las que se rige en el respectivo municipio. De modo que el sistema de cálculo es el establecido en cada ordenanza.
Si bien, hay algunas pautas que se repiten en la mayoría de las normas municipales, como es el caso de la determinación de si el pago corresponde al inquilino o al propietario. En este caso, gran parte de las ordenanzas suelen establecer que el pago de la tasa corresponde al propietario, dejando así a merced de las normas de ámbito privado que rigen entre propietario e inquilino la posibilidad de exigir o no el importe pagado al inquilino.
Ante esta nueva situación ¿se puede recurrir la tasa?
Para detectar y determinar posibles motivos o argumentos para presentar un recurso ante la imposición de la tasa de basuras (por ejemplo: posibles defectos de procedimiento de aprobación, regulación y establecimiento de la tasa, el sistema de determinación del importe de la tasa tal como la tienen establecida los ayuntamientos en la respectiva ordenanza, entre otros), resulta necesario analizar cada ordenanza concreta.
Si bien, con unos motivos de recurso u otros, la posibilidad de recurso está legalmente recogida, es decir que siempre se podrá recurrir en vía administrativa mediante la interposición Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde que se recibe la notificación de la liquidación de la Tasa por parte de ayuntamiento y, en algunos casos (municipios de mayor población que cuenten con Tribunal Económico-Administrativo Municipal o equivalente) Reclamación Económico-Administrativa en el mismo plazo o incluso ante la desestimación del Recurso de Reposición. Y ello deja abierta la posibilidad de continuar recurriendo con posterioridad en la vía judicial.
Es importante tener en cuenta que transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación recibida del ayuntamiento no se podrá recurrir. Además, conviene conocer que el hecho de recurrir no suspende el pago; de modo que, aunque se recurra conviene atender el pago dentro del plazo de pago voluntario establecido por cada ayuntamiento para evitar el pago de intereses de demora (actualmente 4,0625% anual) y recargo ejecutivo (5%) o recargo de apremio (10% / 20%)
En el caso de que prospere el recurso interpuesto, es decir, que el ayuntamiento o el Tribunal Económico Administrativo resuelva a nuestro favor, estimando los argumentos del recurso planteado, se devolverá el importe pagado más el interés de demora (actualmente 4,0625% anual).
Desde Legálitas estamos analizando el caso concreto de cada ordenanza y si apreciamos motivos de recurso, asesoramos sobre la conveniencia de recurrir para no perder la oportunidad de recurso.