Sentencia del Tribunal Supremo: Deducibilidad fiscal de retribución de administradores no recogida en los estatutos de la sociedad

29 Octubre 2025

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Sentencia del Tribunal Supremo: Deducibilidad fiscal de retribución de administradores no recogida en los estatutos de la sociedad

En marzo de 2024, el Tribunal Supremo dictó una resolución que modifica la forma en la que las empresas españolas valoran y registran las retribuciones de sus administradores. 

En concreto, la sentencia 449/2024 revoca criterios previos que habían sido determinados por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional. En concreto, reconoce la deducibilidad fiscal de las retribuciones abonadas a los administradores, incluso cuando no estuvieran expresamente previstos en los estatutos sociales. 

La envergadura de esta resolución no es desdeñable. Hasta ahora, la legislación entendía que las empresas podían deducirse fiscalmente los sueldos de sus administradores únicamente en el caso de que esos pagos estaban claramente previstos en los estatutos de la sociedad. Es decir, si en los estatutos no se decía nada sobre pagar al administrador, Hacienda podía rechazar que la empresa se descontara ese gasto en el momento de calcular su impuesto de sociedades.

La nueva sentencia modifica la apreciación y determina que sí resulta posible deducir esos sueldos, aunque no se recojan de forma expresa en los estatutos sociales. Para ello, eso sí, deben darse varias circunstancias: que el pago al administrador sea real, que esté correctamente contabilizado y que tenga relación con la actividad de la empresa. Si se dan esos casos, podrá considerarse un gasto deducible a efectos fiscales, aunque no se haya detallado en los estatutos.

La sentencia del Tribunal Supremo, por lo tanto, facilita a las empresas deducirse las retribuciones de sus administradores y elimina una traba formal que venía generando no pocos problemas en relación con las inspecciones. 

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Ejes en los que se basa la sentencia del Tribunal Supremo

Podemos bucear hasta situar el origen de esta controversia en un recurso contencioso administrativo presentado años atrás por la empresa SAP España, que, en los ejercicios 2011 y 2012, abonó retribuciones a tres de sus administradores sin que dichos emolumentos estuvieran formalmente aprobados en los estatutos de la compañía. 

La Agencia Tributaria entendió, y así lo respaldaron primero el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y luego la Audiencia Nacional, que esos pagos podían calificarse como “liberalidades”, lo que suponía que no eran deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Para justificar tal decisión, se basaban en el artículo 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un cambio de dirección, corrigiendo el criterio de la Agencia Tributaria y sentando jurisprudencia. La premisa es clara: la omisión estatutaria no puede ser un obstáculo insalvable para deducir los gastos que responden a servicios prestados y acreditados debidamente. En su escrito, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal articula su fallo sobre varios fundamentos principales.

Presunción favorable si el gasto está contabilizado y acreditado

La sentencia confirma que lo esencial es que las retribuciones a administradores estén justificadas, contabilizadas y respondan a una actividad efectiva. Si se cumple esto, el gasto puede ser deducible, incluso si no figura en los estatutos.

No se pueden calificar automáticamente como “liberalidades”

Pese a que la empresa no haya seguido al pie de la letra los requisitos mercantiles (como inscribir las retribuciones en los estatutos), eso no convierte el pago en una liberalidad o en un donativo. El Tribunal Supremo no deja duda: si hay contraprestación real, el gasto es deducible

Rechazo de teorías restrictivas

El fallo descarta la “teoría del vínculo”, que impide compaginar la condición de trabajador y administrador. Y lo hace porque entiende que tal dualidad no merma la naturaleza laboral del servicio. Mientras exista un contrato o acuerdo que distinga las funciones de alta dirección de las meramente societarias, ambas retribuciones pueden coexistir y deducirse.

No es obligatorio precisar las retribuciones en los estatutos

Convertir en deducible por fuerza únicamente los gastos recogidos en estatutos sería un exceso de formalismo. El Supremo señala que la ausencia estatutaria tan solo genera sospecha. Esta puede superarse, no obstante, con prueba de realidad y correlación con ingresos.  

Mayor seguridad jurídica en la deducción de sueldos de administradores

Las compañías ya no tienen que temer que Hacienda rechace la deducción de los pagos a sus administradores únicamente porque esos pagos no figuren en los estatutos. Esto supone menos riesgo de sanciones, siempre que los pagos sean reales y justificados.

Menos peso de los formalismos frente a la realidad económica

La decisión del Alto Tribunal refuerza la idea de que la realidad económica prima sobre la forma. Es decir, aunque la empresa no haya cumplido un requisito formal como incluir las retribuciones en los estatutos, lo que importa es que el gasto sea real, esté bien contabilizado y relacionado con la actividad de la empresa.

Esto puede animar a las empresas a centrarse más en la documentación y justificación de los pagos, y menos en formalismos que, aunque continúan siendo recomendables, no son determinantes para la deducción.

Posible reducción de litigios y conflictos con Hacienda

Los inspectores tendrán menos base para denegar estas deducciones por meras cuestiones formales. Esto implicará menos recursos y reclamaciones por este motivo y un trato más uniforme y previsible en las inspecciones.

Revisión de políticas internas de retribución

Con la sentencia en la mano, es recomendable que las empresas revisen sus sistemas de retribución a administradores y directivos y se aseguren que los pagos están bien documentados, además de mejorar la trazabilidad y justificación de la relación entre esos pagos y el rendimiento o actividad de la compañía.

¿Cuál es su impacto en la planificación fiscal?

La sentencia influye en cómo las empresas planifican su fiscalidad. Ahora es más fácil que las empresas se atrevan a deducir estas retribuciones cuando antes no lo hacían por miedo a sanciones. Eso sí, insistimos, siempre deben poder demostrar:

  • que el pago fue real.
  • que el pago tiene relación directa con la obtención de ingresos.
  • que el gasto está correctamente reflejado en la contabilidad.

Ponte en contacto con Legálitas Negocios si te encuentras en esta situación, puede afectarte o cualquier otra gestión relevante sobre tu negocio.

Referencias legales

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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